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corrupción y tecnología

Tecnología para la prevención de la corrupción en la empresa

Hace pocos días saltaba la noticia de que un antiguo directivo de Coca-Cola Enterprises en UK había admitido haber aceptado 1,7 millones de libras en sobornos a cambio de ayudar a empresas a conseguir importantes contratos con Coca Cola.

En concreto Noel Corry, de 56 años, reconoció haber facilitado información confidencial y secreta a distintas empresas entre los años 2004 y 2013, de tal forma que les daba una ventaja competitiva frente a otros potenciales proveedores en las licitaciones de los contratos.

En España, aunque los actos de corrupción se asocian principalmente con el sector público (malversación, cohecho o tráfico de influencias), desde el año 2010 nuestro Código Penal también sanciona los actos de corrupción privada, los cuales llevan aparejadas penas de prisión de hasta cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de hasta seis años y multa de hasta el triplo del valor del beneficio o ventaja obtenida.

Con la incorporación del delito de corrupción en los negocios a nuestro ordenamiento jurídico, nuestro legislador dio respuesta a las exigencias internacionales en materia de corrupción privada previstas en el Convenio penal del Consejo de Europa sobre corrupción de 27 de enero de 1999; y Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado. Según la Exposición de Motivos de la LO 5/2010 con la tipificación de este delito se buscaba proteger la “competencia justa y honesta” ya que los sobornos “rompen las reglas de buen funcionamiento del mercado”.

Sin embargo, todavía queda mucho camino por recorrer en nuestro país en lo que respecta a la existencia de controles reales que permitan identificar y sancionar este tipo de prácticas corruptas que impiden la competencia leal y en igualdad de condiciones. De hecho, sigue existiendo la percepción social de que las comisiones en el sector privado son siempre legales, sin que se entre ni tan siquiera a valorar en profundidad si las mismas son justificadas y responden a una obligación mercantil lícita. Pues bien, si lo que se oculta tras el pago de una comisión es la obtención de una posición ventajosa injustificada en el mercado, esa comisión sólo puede denominarse de una forma: corrupción.

En España, aunque los actos de corrupción se asocian principalmente con el sector público, desde el año 2010 nuestro Código Penal también sanciona los actos de corrupción privada

De hecho, a pesar de que han pasado ya 12 años desde que existe el delito de corrupción en los negocios son muy pocas las sentencias condenatorias existentes en virtud de este tipo penal. En mi opinión, esto no quiere decir que no se comentan actos corruptos en el sector privado, sino que no existen controles suficientes para poder detectarlos ni tampoco existe una cultura de tolerancia cero frente a la corrupción en los negocios.

De hecho, aunque la corrupción pública sí que provoca un rechazo social prácticamente unánime, las consecuencias tampoco parecen muy negativas para aquellos que obtienen beneficios ilícitos con cargo a fondos públicos. Según los datos facilitados por el Ministerio de Interior, a fecha 1 de enero de 2022 estaban ingresadas en prisión en toda España por delitos de corrupción pública un total de 28 personas por cohecho y de 44 por malversación, cifras insignificantes comparadas con casi cualquier otro tipo penal.

La implementación de controles reales en las licitaciones públicas y en los procesos de contratación privados, es una necesidad que debe solucionarse de manera urgente si de verdad queremos reducir la corrupción. En el anterior sentido este tipo de controles para que sean eficaces necesariamente llevaran aparejados el uso de la tecnología:

  1. La evaluación de los potenciales licitadores, proveedores y socios de negocio a través de procesos de due diligence que de manera automatizada evalúen distintos indicadores de riesgo desde un punto de vista de ética empresarial y prevención de la corrupción.

  2. El uso generalizado de herramientas de data mining que permitan conocer información relevante de los terceros con los que se entablan relaciones comerciales: la identidad de los beneficiarios últimos o titulares reales de las sociedades mercantiles, la existencia de personas públicamente expuestas entre sus directivos o de sanciones y noticias adversas que puedan ayudar a identificar posibles riesgos.

  3. La implementación de canales de denuncia que permitan el anonimato del denunciante. Y no, un correo electrónico no garantiza la confidencialidad de la identidad del denunciante.

Si nuestras empresas se limitan a publicar Códigos Éticos y declaraciones institucionales pero no renuncian a determinados negocios contrarios a sus propios principios no se conseguirá nunca la competencia en un mercado justo y en igualdad de condiciones.

Por cierto, en Reino Unido, Corry de Lymm (Cheshire), fue condenado a 20 meses de suspensión y tuvo que vender su casa para devolver a Coca-Cola los 1,7 millones de libras cobrados en comisiones. El resto de las empresas que participaron en el soborno fueron también multadas ya que “deberían haber aplicado medidas de cumplimiento que hubieran impedido los pagos».

César Zárate, socio de ECIJA

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