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Sexo en el metaverso

La quimera de metaverso nos promete un maravilloso viaje a una nueva dimensión de sensaciones y formas de interacción a todos los niveles, en particular, tras el lanzamiento por Meta de las gafas de realidad mixta “Quest Pro”, que pretenden popularizar el metaverso. Sin duda, el metaverso, actualmente en sus momentos iniciales de evolución, será el escenario de una realidad que acabaremos normalizando en nuestras vidas, como pasó como las máquinas industriales en el siglo XIX, los vehículos de tracción mecánica en el siglo XX, e internet en lo que llevamos de siglo XXI, algo por lo que muy pocos apostaban cuando se produjo su aparición.

Y como en todo entorno humano, virtual o no, todo lo relacionado con el sexo es una constante en las relaciones entre las personas, pero también objeto de negocio y fuente de conflictos. De esta forma, el metaverso combinado con las tecnologías de realidad virtual (tanto de software, como de hardware especializado, capaz de desarrollar los sentidos del tacto y el olfato) pretende hacer posible el sexo virtual con otras personas a través de avatares o, incluso, con sistemas de inteligencia artificial, que podrían recrear amantes, tanto ficticios como basados en personas reales que existan o existieron, abriendo la posibilidad de mantener relaciones sexuales con una pareja fallecida.

También en el metaverso, todo lo relacionado con el sexo es objeto de negocio y fuente de conflictos

En este sentido, la industria pornográfica y la que se dedica a la fabricación, distribución y comercialización de artilugios sexuales, ya tienen puesto el foco en el mercado “sextech”, conscientes de las nuevas posibilidades que aparecen para operar con este nuevo modelo de negocio (experiencias de sexo con hiperrealidad a tiempo real, vibradores NFT, trajes con sensores, sexo virtual con personajes famosos, etc.). Y es que no se puede ignorar su importancia en el tejido industrial mundial, al ser el segundo más importante en volumen de negocio, únicamente por detrás del de los videojuegos, y delante de sectores tan relevantes como el cinematográfico, el farmacéutico o el de la venta de alcohol.

La otra cara de la moneda viene dada por los problemas que esto puede generar con la privacidad y los derechos de imagen de las personas, que, en todo caso, deben prestar su consentimiento expreso para ser tratados a estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-1 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la normativa sobre protección de datos establecida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (GDPR).

Pero hay más, ya que el metaverso puede dar una nueva proyección a algunos delitos, como el de robo de identidad, sancionado con pena de prisión de 6 meses a 3 años por el artículo 401 del Código Penal; o el “sexting” (difusión de videos íntimos sin consentimiento), que, sin perjuicio de que es más habitual de lo que se piensa, volvió a las primeras planas informativas con el incidente sufrido en junio de 2022 por Santi Millán, el famosos presentador del programa de televisión “Got Talent”; y que puede acarrear pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses a quién grabó el vídeo (artículo 197-1 del Código Penal), y pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses a quien lo difundió (artículo 197-7 del Código Penal).

En cuanto a las agresiones sexuales, aunque, según se denunció, ya se habrían producido en “Second live” y en “QuiVr” hace quince años, no ha sido hasta febrero de 2022 cuando se hizo público el primer altercado de este tipo en el metaverso, al asegurarse por una mujer británica de 43 años llamada Nina Jane Patel, que su avatar fue víctima de una violación grupal virtual en “Horizon Venues”, la versión beta del metaverso de Facebook (Meta). A raíz de esto, Meta adoptó una serie de medidas, como cortar los avatares de cintura para abajo y dotarlos de un aspecto infantil, o el establecimiento de distancias mínimas entre avatares mediante la implementación de una burbuja tridimensional de 120 centímetros (“Personal Boundary”).

Respecto a la punibilidad de estas conductas, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual en el Código Penal, se ha eliminado la distinción entre agresión y abuso sexual que hacía el texto derogado, y en la nueva versión del artículo 178-1 se impone la pena de prisión de 1 a 4 años al que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. En consecuencia, la agresión sexual no requiere el acceso carnal, lo que viene confirmado por que el artículo 179 distingue que, cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de 4 a 12 años.

Y a estos efectos, es importante tener presente la reciente sentencia 547/2022 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2022, que, resolviendo al cuestión de sobre cómo ha de interpretarse la pena prevista en el artículo 48-1 del código penal, consistente en la privación del derecho a “acudir al lugar en que haya cometido el delito”, ha considerado que hay que ampliar el tradicional concepto de “lugar” como un espacio físico, geográfico y perfectamente perceptible por los sentidos, de forma que, en el caso de los delitos cometidos en el ciberespacio será el espacio virtual en que se haya cometido, evolucionando del término “lugar del delito” hacia “espacios de difusión”. Esto abre la posibilidad a aplicar este concepto a todo el ciberespacio: internet, redes sociales, sistemas de mensajería instantánea y, también, al metaverso.

Por Javier López, socio de Écija

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