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Metaverso y derechos digitales

No cabe duda de que Metaverso es la palabra de moda. Pero ¿qué es? y ¿por qué, de repente, es tan importante algo que antes no existía y aún está en construcción? Algunos dicen que se trata de una nueva versión de internet, la Web 3.0; otros dicen que es un invento de Mark Zuckerberg para relanzar Facebook, lo que se habría confirmado con el cambio de nombre a “Meta” anunciado el 28 de octubre de 2021 en el evento “Facebook Connect 2021”; otros dicen que es un nuevo mundo virtual en el que participaremos con avatares y en el que podremos conocer gente y vivir experiencias; y también están los que aseguran que es una nueva forma en la que las empresas podrán vendernos sus productos y servicios.

Probablemente, todo ello sea cierto. Como aproximación, el Metaverso puede definirse como una red permanente de mundos de realidad virtual con simulaciones inmersivas, en los que se interactúa con objetos, derechos y obligaciones que pueden experimentarse sincronizadamente por un número ilimitado de usuarios, que viven su propia experiencia de forma individual y en tiempo real. Lo cierto es que marcas como Fornite, Minecraft, Epic Games, Roblox, H&M, Nike, Adidas, Zara, Ralph Lauren, Gucci, Balenciaga, Louis Vuitton, etc. ya están posicionándose en un mundo que será regido por el blockchain, las criptomonedas y los NFTs (Tokens No Fungibles) y donde podrán comprarse inmuebles, vehículos, etc.

El Metaverso puede definirse como una red permanente de mundos de realidad virtual con simulaciones inmersivas

Sin embargo, la idea no es tan novedosa como puede parecer. La primera vez que apareció este concepto fue en 1992 en el libro de ciencia ficción “Snow Crash” de Neal Stephenson; a finales del siglo pasado, la saga “Matrix” se basaba en la existencia de un mundo virtual paralelo; y en 2011 Ernest Cline escribió el libro “Ready Player One” –sobre el que en 2018 haría una película Steven Spielberg–, en el que existe un mundo virtual llamado “Oasis”. Pero el antecedente más claro del Metaverso sería la aparición de “Second Life” en 2003, un espacio virtual creado por la empresa norteamericana Linden Lab, y que fue oportunamente vendida en julio de 2020 a un grupo inversor.

Y la aparición de este nuevo cibermundo implica que no solo tendrá utilidades lúdicas, sino que en su seno surgirán oportunidades para desarrollar actividades empresariales, profesionales e, incluso, laborales, con los derechos y obligaciones que ello supone, y la consiguiente regulación legislativa que requiere, mediante la creación de nuevas normas o la aplicación y/o adaptación de las ya existentes en el mundo offline. Y es que el desarrollo puede ser ilimitado, desde reuniones de trabajo hasta organización de eventos. A modo de ejemplo, Travis Scott y Ariana Grande ya han realizado espectáculos virtuales en Fornite, lo que abre la posibilidad de hacer shows en directo para un público mucho más multitudinario que el que podría entrar en un estadio de fútbol.

Hace años que abogamos desde estas páginas, entre otros, en los artículos “Robótica y ética legal” de mayo de 2019 y “Así está la legislación para la Inteligencia Artificial: ética y responsabilidad civil” de diciembre de 2020, sobre la necesidad de la ética y la legalidad necesarias para evitar que el mundo online se convierta en una suerte de “territorio comanche” donde todo valga y no se respeten la privacidad y los derechos digitales de las personas, así como que se regulen cuestiones como la herencia digital o el pago de impuestos y la cotización a la Seguridad Social por las actividades realizadas en el Metaverso.

En esta línea, ya existen pautas que deben observarse, como las directrices de la Unión Europea sobre los derechos digitales, en orden a asegurar el control de la tecnología por el ser humano, teniendo previstas las apropiadas medidas de contingencia; debiendo ser resistente y resiliente ante eventuales intentos de manipulaciones o pirateo y contar con planes de contingencia; garantizando la privacidad de los datos de los ciudadanos; siendo transparente para los usuarios, para que cuenten con la máxima protección y que puedan saber quiénes son sus responsables de la tecnología; teniendo en cuenta la diversidad social para garantizar que haya sesgos discriminatorios directos o indirectos; y teniendo como finalidad incrementar el bienestar y los valores rectores de la Unión Europea, tales como el respeto a la dignidad humana, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos.

Respecto a las normativas nacionales, el reconocimiento de los derechos digitales de los ciudadanos ya se ha realizado en diversos países, como Brasil (Ley de 2014 que establece los principios, garantías, derechos y deberes para el uso de Internet), Italia (Declaración de 2015 sobre los Derechos en Internet), Francia (Ley de 2016 de la República digital) o Portugal (Carta de 2021 de los derechos fundamentales en la era digital). La consigna general de todas ellas es proteger a los ciudadanos frente a los excesos que pueden producirse por un desarrollo descontrolado de la tecnología y la IA en el que no se prioricen los derechos digitales de las personas.

En España, en julio de 2021, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial presentó la Carta de Derechos Digitales, cuyo objetivo es reconocer los novísimos retos de aplicación e interpretación que la adaptación de los derechos humanos plantea en el entorno digital, así como sugerir e inspirar principios y políticas referidas a ellos. La Carta está compuesta de 6 capítulos: Derechos de Libertad; Derechos de Igualdad; Derechos de Participación y de Conformación del Espacio Público; Derechos del Entorno Laboral y Empresarial; Derechos Digitales en entornos específicos y Garantías Específicas. Aunque carece de carácter normativo, pretende ser un marco de referencia para los Poderes Públicos para la interpretación de la legislación existente a la hora de aplicarla a las nuevas tecnologías y espacios digitales.

Asimismo, hay que tener en cuenta que el 25 de noviembre de 2021 la Conferencia General de UNESCO aprobó la Recomendación sobre la Ética de la IA, que es la primera norma mundial sobre la materia y que está encaminada a establecer valores y principios comunes que guiarán la construcción de la infraestructura jurídica necesaria para garantizar un desarrollo saludable de la IA. De esta forma, deben priorizarse los derechos humanos y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, abordando cuestiones como la transparencia, la rendición de cuentas y la privacidad, la protección de datos, la educación, la cultura, el trabajo, la atención sanitaria y la economía; poniendo todo ello al servicio de la Humanidad, las personas, las sociedades, el medio ambiente y los ecosistemas, la prevención de daños y los fines pacíficos.

Javier López. Écija abogados

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