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riesgos del cibersexo

Estos son los riesgos legales del cibersexo

Como en cualquier otro ámbito de la vida, hace tiempo que la tecnología irrumpió en el mundo del sexo, en particular, en lo que se refiere a las páginas web y apps especializadas, bien para el acceso online a contenido para adultos, bien para facilitar el contacto entre personas (Meetic, Tinder, Badoo, JWed, Bumble, etc.), que se han visto obligadas a adaptarse a la cuarentena fomentado los videochats para que sus usuarios contactaran de forma virtual. En el mundo del cibersexo habría que añadir los vídeos e imágenes que se comparten a través de redes sociales y sistemas de mensajería instantánea. Y es que no es un secreto que la palabra “sexo” es una de las más demandadas en los buscadores de Internet.

Prueba del auge del cibersexo es el espectacular incremento que ha experimentado el consumo de vídeos pornográficos en Internet durante la crisis sanitaria del covid-19 –de forma paralela al resto de contenidos audiovisuales, debido al obligado confinamiento del público en sus domicilios–, habiendo sido polémico el ofrecimiento de la web “Pornhub” de permitir el acceso gratuito (eso sí, previo registro como usuario) a su contenido premium durante la pandemia.

Estos contenidos y páginas de contacto están restringidos en España para los menores de 18 años, de conformidad con lo dispuesto en la Exposición de Motivos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que permite limitar la libre prestación de servicios en orden a la protección de los menores. Pero la realidad es que, según un informe de la Universidad de Alberta (Canadá), el 90% de los adolescentes ha accedido alguna vez, voluntaria o fortuitamente, a contenidos sexualmente explícitos a través de Internet; y que el control sobre las páginas de contenido pornográfico se limita a excluir contenidos pedófilos o no consentidos, ya que la pregunta que algunas hacen antes de permitir el acceso sobre la mayoría de edad del usuario distan de ser una verdadera medida de control, ya que no se hace comprobación alguna.

Prueba del auge del cibersexo es el espectacular incremento que ha experimentado el consumo de vídeos pornográficos en Internet

Atajar esta situación se considera prioritario por muchos gobiernos y han habido iniciativas legislativas para que las personas que accedan a contenido pornográfico en Internet acrediten su mayoría de edad, como en el Reino Unido, pero que se han topado con el problema de que el requerimiento de datos personales (documento de identidad, teléfono, número de la tarjeta de crédito, etc.) genera problemas de privacidad, pues en caso de robo de la base de datos se tendría un listado de nombres vinculados con el acceso a contenidos íntimos, como ocurrió en julio de 2015, cuando sustrajeron los datos de 39 millones de usuarios de la web de Ashley Madison, una de las más populares para buscar aventuras extraconyugales.

Y es que hay que estar atento con esta cuestión, pues recurrentemente se lanzan campañas de spam por correo electrónico, redes sociales o WhatsApp, difundidas de forma automática por bots programados por ciberdelincuentes, con la finalidad de estafar a quien pique y pinche en el enlace o responda al mensaje; para lo cual se pueden usar técnicas de todo tipo, desde la inclusión de imágenes de personas en actitud íntima proponiendo el contacto sexual (“pornbot”), hasta textos, que suelen incluir una contraseña del destinatario (obtenida en el mercado negro del Dark Web), donde se le amenaza con enviar una supuesta grabación sexual, realizada a través de su webcam, a sus contactos si no accede a pagar la cantidad que se le exige en bitcoins (“sextorsión”).

Por otro lado, aunque los aparatos de estimulación sexual no son una novedad, últimamente se ha dado un paso cualitativo con la implementación de tecnología en estos artefactos, como es el caso del famoso “satisfyer” (masturbador femenino), llegando incluso a incorporar sistemas de inteligencia artificial, como el “autoblow 2” (masturbador masculino), que usa un algoritmo informático para optimizar la satisfacción del usuario evitando los movimientos repetitivos, siendo capaz de realizar hasta dieciséis diferentes y aprender de sus reacciones.

Pero ahí no acaba la cosa. Según un informe de 2012 de la Universidad de Wellington (Nueva Zelanda), se estima que en 2050 los encargados de ejercer la prostitución serán robots dotados de inteligencia artificial, con apariencia, aspecto y tacto similar al humano, lo que contribuiría a reducir el riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual y la disminución de la trata de personas. Y, en efecto, la importancia del cibersexo es tal que en la edición número cincuenta de la “Consumer Electronic Show” celebrada en Las Vegas (Estados Unidos) el pasado mes de enero de 2020, por primera vez se ha dedicado un apartado a la tecnología aplicada al placer sexual.

Respecto a la monitorización que hacen los sistemas de inteligencia artificial incorporados a los artilugios sexuales, desde el punto de vista jurídico, requiere el consentimiento expreso del usuario para garantizar su privacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-1 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la normativa sobre protección de datos establecida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (GDPR).

En cuanto a la moda del sexo “virtual” mediante el intercambio de archivos de audio, imagen y video con contenidos explícitos, normalmente a través de WhatsApp, conviene ser especialmente selecto con el destinatario, ya que la extrema sencillez de su reenvío puede traer consecuencias, a veces, terribles, como en el caso de la empleada de IVECO, que se suicidó en 2019 tras la difusión entre sus compañeros de un antiguo vídeo en el que se veía como mantenía relaciones sexuales con un ex novio.

Conviene recordar que la difusión de estos contenidos sin la autorización del afectado constituye un delito contra la Intimidad tipificado en el artículo 197 del Código Penal, sin que pueda entenderse que el primer envío al destinatario original implique un consentimiento a su divulgación general.

En este sentido, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Febrero de 2020 analiza el supuesto del envío por el condenado al teléfono móvil de quien era el novio de la denunciante, de una foto en la que ésta aparecía desnuda (que tenía por habérsela enviado ella al denunciado en el seno de la relación de amistad que tenían), sin que ella hubiera dado su consentimiento al reenvío; y establece que difundir imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad es un delito tipificado en el citado artículo 197 del Código Penal, toda vez que el envío que ella le hizo no implica que esté renunciando anticipadamente a su intimidad.

Asimismo, la sentencia de la Audiencia Provincial Madrid de 12 de febrero de 2020 confirmó la condena de 9 meses de prisión por la difusión de un vídeo erótico de su expareja en una web porno y en Facebook, lo que provocó que muchas personas trataran de ponerse en contacto con ella a través de esta red social. Sin embargo, se redujo la indemnización de 20.000 € a 5.000 €, al considerar que no se había acreditado la correspondencia entre los síntomas y los hechos, teniendo en cuenta ya existían otros factores que habrían influido en la sintomatología de la víctima, como su personalidad, dificultades familiares previas, problemas de salud física, desempleo de larga duración y la influencia y dependencia económica materna.

Por Javier López, Socio de Écija

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