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e-Health, fronteras legales de la tecnología sanitaria

Atrás quedó la imagen romántica del galeno con su maletín, cuyo mayor activo para sanar a sus pacientes era la experiencia ganada con los años y su intuición profesional para aplicar remedios y recetar fármacos al estilo del Doctor House. Afortunadamente, hoy en día, los facultativos además de con su talento, pueden contar con medicamentos y tecnologías que sus colegas de antaño jamás hubieran podido soñar.

Y, como en todos los aspectos de la vida actual, la tecnología tiene una incidencia capital en el ámbito sanitario, donde los avances técnicos está provocando una auténtica revolución en prevención, diagnóstico, tratamiento y curación de dolencias y enfermedades, como es el caso del software “SEPSIS SW” para la detección precoz y seguimiento post-detección de la septicemia, que es la responsable de la muerte de 11 millones de personas al año en el mundo (un 20% del total de fallecimientos), según los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y que afecta especialmente a colectivos vulnerables, como los pacientes graves de covid-19. Para ello, la herramienta se integra en los sistemas de información de los hospitales, para analizar datos en tiempo real (admisiones, constantes, signos vitales, triaje realizado sobre el paciente y analíticas) a los que aplicar algoritmos basados en criterios aceptados por la comunidad médica internacional.

En esta línea, también se está aplicando el Deep Learning a la tecnología sanitaria, como es el caso del Proyecto cofinanciado por la Comisión Europea “Deep Health”, cuya finalidad es proporcionar potencia informática de alto rendimiento HPC (por sus iniciales inglés, high-performance computing) y tecnología Big Data al servicio de aplicaciones biomédicas, así como aplicar técnicas en conjuntos de datos biomédicos grandes y complejos para apoyar nuevas formas de diagnóstico, seguimiento y tratamiento de enfermedades. En la misma línea estaría el sistema desarrollado por Google y la Universidad de Northwestern (Estados Unidos) para el diagnóstico temprano del cáncer de pulmón, enfermedad que mata a un millón de personas al año en el mundo.

También se está aplicando el Deep Learning a la tecnología sanitaria, como es el caso del Proyecto cofinanciado por la Comisión Europea “Deep Health”

Pero no solo existen estas soluciones, pues también se están produciendo importantes avances en hardware para fabricación de marcapasos y otros implantes, como miembros con microprocesadores conectados a las articulaciones, ojos biónicos capaces de transferir señales eléctricas al cerebro, como los desarrollados por las Universidades de Monash (Australia) y de Harvard y Minnesota (Estados Unidos), exoesqueletos robóticos, así como bioimpresoras 3D para fabricación de prótesis, férulas a medida y otros productos sanitarios, incluso órganos y medicamentos.

Asimismo, los avances tecnológicos también han modificado las intervenciones quirúrgicas, con la intención de que sean lo menos intrusivas posible, habiéndose perfeccionado técnicas como la laparoscopia, que es una cirugía mínimamente invasiva en la que se realizan tres incisuras en la pared abdominal por las que introduce una videocámara diminuta (para visualizar el interior del abdomen), dióxido de carbono (para abombar el abdomen, que tiene la ventaja de que no es inflamable cuando se usa el bisturí eléctrico y puede eliminarse fácilmente) y otros instrumentos como pinzas o bisturís.

Y para contribuir a minimizar el riesgo de error en las intervenciones y hacer que sean más precisas, rápidas y seguras, desde 2010 se ha venido generalizando el uso de robots quirúrgicos en determinadas intervenciones, como en extirpaciones de próstata y operaciones de corazón, riñones, vesícula u ovarios; tecnología que, sin duda, experimentará mejoras con la implantación de la inteligencia artificial (IA) y la impresión 4D, en la que se utilizan materiales programables que pueden cambiar de forma y adaptarse al entorno en que se encuentran, pudiendo, incluso, transformarse, autoensamblarse y autorrepararse, lo que será de gran utilidad para reparar órganos, tejidos y huesos.

Dando un paso más, se ha desarrollado la llamada “telecirugía”, que permite realizar las intervenciones a distancia. La primera vez que se hizo uso de esta tecnología fue el 7 de septiembre de 2001, cuando el cirujano Jacques Marescaux realizó desde Nueva York (Estados Unidos) una colecistectomía a una paciente de 68 años que estaba a 6.230 kilómetros, en Estrasburgo (Francia). El inconveniente que presenta la cirugía en remoto es el desfase que puede producirse por problemas de la conexión a Internet, así como la ciberseguridad, por la posibilidad de que puedan hackearse los sistemas durante la intervención, lo que podría resolverse con dispositivos que cifren los datos transmitidos y dispongan de sistemas de identificación como una firma quirúrgica del cirujano.

Sin perjuicio de que estos avances son cruciales para la humanidad, no pueden conquistarse a cualquier precio, existiendo fronteras éticas y legales que no deben rebasarse. Dentro de las primeras estaría el respecto máximo a la condición humana y todo lo que ella integra, lo que excluye la experimentación con seres humanos y la manipulación genética más allá de lo permitido legalmente. Y estas limitaciones éticas son, precisamente, las que sirven de principio inspirador para establecer la normativa que configura el marco normativo.

De esta forma, en todo caso, ha de respetarse lo que dispone, entre otras normas, el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en el marco de las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal.

Asimismo, cuando la tecnología implique la inserción de elementos dentro de un cuerpo humano, es necesario tener en cuenta la legislación sobre trasplantes establecida en la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, así como el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre y el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio que la han desarrollado y adaptado a las disposiciones comunitarias contenidas en la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, y la Directiva 2006/17/CE de la Comisión de 8 de febrero de 2006.

Por lo que se refiere a los sistemas que utilizan software, inteligencia artificial, Deep Learning, etc., que traten datos de pacientes, han de ser respetuosos con la normativa de protección de datos establecida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como con la legislación relativa al derecho la privacidad de las personas, consagrado por el artículo 18 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Por Javier López, socio de Écija

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