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Directiva Whistleblowing anonimato

“Directiva Whistleblowing”: un canal de denuncias anónimas para proteger a las personas

El pasado mes de marzo, se aprobó la “Directiva Whistleblowing”, una norma del Parlamento Europeo relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones. Y es que, según datos del Fondo Monetario Internacional, cada año desaparecen 60.000 millones de euros de la economía española por culpa de la corrupción.

Así se desprende en la encuesta de IPSOS para la ONG Blueprint for Free Speech, la cual indica que un 60% de los españoles creen que los denunciantes o whistleblowers deberían poder hacerlo de forma anónima para no sufrir represalias, y un 55% incluso daría el paso si tuviera la posibilidad de enviar la información a través de una página web.

“Para que sirvan a su cometido, los canales de denuncias deben ser herramientas sencillas y accesibles, que puedan ser usadas por todo el mundo, pero a la vez ofrecer grandes niveles de seguridad, cifrado, confidencialidad y monitorización”, explica Antonio Quevedo, CEO de GlobalSuite Solutions.

Directiva Whistleblowing y canales de denuncias

Un canal de denuncias es una herramienta que permite comunicar, de manera confidencial, las actividades y conductas irregulares o delictivas detectadas tanto dentro de la propia organización como por parte de terceros relacionados con la misma.

A cargo de dicho canal se sitúa el Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) o el Comité de Cumplimiento (Compliance Commitee), que son los únicos que pueden conocer la identidad del denunciante.

De forma obligatoria, debe permitir comunicaciones por escrito (por correo postal o cualquier otro medio electrónico habilitado) o verbalmente (vía telefónica o mediante un sistema de mensajería de voz), si bien también se permiten reuniones presenciales.

El anteproyecto de ley “Directiva Whistleblowing” del Parlamento Europeo obliga a las empresas públicas y privadas a crear canales de denuncia donde recoger este tipo de testimonio

¿Qué empresas están obligadas a tener un canal de denuncias?

Todas las empresas públicas, así como las personas físicas o jurídicas con 50 trabajadores o más, y las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.

Autoridad Independiente de Protección del Informante

De la supervisión del buen funcionamiento de los canales de denuncias se ocupará la Autoridad Independiente de Protección del Informante, que sancionará por las infracciones cometidas tanto en el sector público como en el privado, comenzando por la no creación de este tipo de canal, que puede derivar en una multa de hasta 25.000 euros.

Esas infracciones, que se dividen entre muy graves, graves y leves, pueden ser, en resumen: la limitación de los derechos de la ley, la toma de represalias, vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato, vulnerar el deber de secreto o comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad (ejemplos de las muy graves).

 

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