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Deducciones fiscales por I+D+i

Así, cualquier empresa, sea del sector que sea, tendrá derecho a deducirse fiscalmente por la realización de actividades de Innovación Tecnológica relacionada con el software, siempre y cuando cumpla con los criterios que establece la ley: sea un desarrollo informático que proporcione una novedad tecnológica sustancial con respecto a lo que la empresa tenía implementado con anterioridad. A esto se suma que, la Dirección General de Tributos ha dejado abierta la posibilidad de aprovechar inversiones y gastos realizados en años anteriores, y que en su momento no se declararon, para la obtención de la deducción fiscal correspondiente, en caso de que pueda ser considerado Innovación Tecnológica.


El software puede ser considerado además de como innovación tecnológica, como I+D (software avanzado). Si es avanzado, las empresas pueden deducirse desde un 25% hasta un 42% como máximo, dependiendo de la media de deducción por I+D de años anteriores. Ahora bien, para demostrar ante la Agencia Tributaria que el software desarrollado es avanzado, ha de aportar alguna mejora real respecto a lo existente en el mercado, contar con algoritmos matemáticos de inteligencia artificial, algoritmos matemáticos de predicción, etc. Suele ser bastante complicado para una empresa de TIC demostrar bajo su lenguaje ese cambio sustancial que pide la Agencia Tributaria.


Del conjunto de dispositivos fiscales que las empresas tienen a su alcance para financiar su I+D+i, posiblemente el que cuenta con más potencial actualmente es el denominado Patent Box. Regulado por el artículo 23 del TRLIS, es susceptible de ser utilizado por todo tipo de empresas que cedan un activo intangible, incluso a empresas del mismo grupo o vinculadas, siempre y cuando la empresa que adquiere los derechos de uso los utilice para el desempeño de una actividad económica y no esté situada en un paraíso fiscal. El Patent Box supone una reducción del 50% en la base imponible generada por los ingresos brutos procedentes de la cesión de determinados activos intangibles creados por la empresa cedente. Todas aquellas empresas que dispongan de patentes, modelos de utilidad, conocimientos secretos o know-how propio que puedan ceder a terceros, podrían aplicarlo obteniendo una importante mejora en su cuenta de resultados.


En el caso de empresas de desarrollo software, al estar excluidos de entrada los programas informáticos, existe la posibilidad de deducirse por la cesión de uso de los algoritmos que conforman el software, ya que en este punto se estarían cediendo diseños o planos, tal y como queda contemplado en la ley aceptada por la Dirección General de Tributos.


En este sentido, para una correcta aplicación del art. 23 del TRLIS en temas de software, no debe centrarse sólo en lo que es el desarrollo del programa propiamente dicho (implementación del código), sino en el aspecto funcional del software. Todo desarrollo software cuenta con dos componentes muy bien diferenciados. Por un lado la definición de algoritmos que forman parte del diseño funcional, y por otro, el diseño técnico e implementación del programa informático. Bajo el artículo 23 del TRLIS, está explícitamente excluido el coste de desarrollo de esta segunda parte para su aplicación. Por el contrario, sí se puede aplicar el art.23 en lo que respecta a la cesión de uso de los algoritmos que subyacen. Gracias a ello, muchas empresas pueden acceder a este dispositivo fiscal.


Hoy en día, para que las aplicaciones sean sencillas de mantener, portables y fácilmente accesibles en un entorno web y desde cualquier dispositivo móvil actual, se realiza una programación cada vez más modular y basada en diversas metodologías o arquitecturas. Detrás del desarrollo de una aplicación existe siempre una arquitectura con varias capas (de usuario, de negocio, de acceso a bases de datos), y dentro de cada una de las capas se ubican los diferentes módulos de la aplicación. Esta arquitectura y estos módulos conforman el cerebro de la aplicación, en donde se define desde su funcionalidad hasta la forma en cómo van a interactuar todos los módulos y capas entre sí.


Se estima que alrededor del 92% de los desarrollos software del mercado podrían acogerse al Patent Box si se pretende realizar una cesión de uso de los algoritmos base. Tal y como se ha dicho anteriormente, el primer componente del desarrollo de programas (el desarrollo conceptual, la arquitectura o incluso el pseudocódigo, diagrama de flujo o inteligencia de la aplicación) encaja dentro del ámbito de aplicación del artículo 23, y no así la implementación del programa. Ahora bien, de cara a la Agencia Tributaria, es muy importante que esté bien delimitado, cuantificado económicamente y sobre todo, documentado, porque para ceder un conocimiento, que es algo intangible, es condición sine qua non.


Profundizando en este tema, es esencial que exista mayor vinculación en las empresas de software entre el Director Fiscal y el Técnico para beneficiarse de las ayudas. El Director Fiscal tendría que ser conocedor de la complejidad de estos dispositivos a nivel fiscal, y el Director Técnico, cómo puede aplicarlo. Así, a la hora de abordar la financiación de proyectos, podrían contemplar como parte del retorno de la inversión, la deducción fiscal correspondiente. El gasto a realizar en un proyecto sería menor al tener que pagar menos impuestos.


Además, esta bonificación no está restringida a empresas no vinculadas. En el caso de las multinacionales o grupos de empresas, es muy interesante tenerlo en cuenta ya que si una sociedad desarrolla el conocimiento en España y factura luego por la cesión de uso de esos conocimientos a otra sociedad (de terceros o del propio grupo de empresas), podría aplicarse este incentivo. Este aspecto debería de tenerse en cuenta en la planificación fiscal de las multinacionales, así como para la localización de sus sociedades de I+D+i. El retorno de la inversión que pueden obtener en España a través del Patent Box es sin duda alguna privilegiado.


España está muy bien posicionada en este sentido para atraer estas inversiones. Tan solo  Bélgica, China, Francia, Hungría, Países Bajos, Reino Unido y España cuentan con el incentivo fiscal del Patent Box. Y excepto en España, en todos los demás países están restringidas las empresas a las que se puede realizar la cesión descartando a las empresas vinculadas. De este modo, las empresas que posean activos intangibles y generen flujos económicos por cesión pueden ahorrarse con el Patent Box 150.000 € por cada millón de ingresos, siempre y cuando no rebasen el límite de ingresos de seis veces el coste de generación de dicho activo. Adicionalmente, tienen la posibilidad de beneficiarse de otro incentivo fiscal complementario y compatible: las deducciones por I+D+i sobre los gastos soportados en el proceso de creación del activo.


Un aspecto que está poco explotado en España en materia de deducciones fiscales es que muchas empresas consideran que no pueden deducirse porque trabajan para clientes extranjeros. Esto es erróneo. En el caso por ejemplo de empresas españolas con factorías de software, las deducciones pueden aplicarse incluso cuando los desarrollos han sido realizados en España por personal español y pagados por la empresa española, aunque sean para un cliente final extranjero. Ese gasto llevado a cabo por las factorías de software que están en nuestro país no tendría que ser un gasto perdido. Las empresas piensan que como el cliente es quien paga, ellas no pueden acogerse a la deducción, cuando no es así necesariamente. Existe jurisprudencia al respecto que explica que cuando la empresa que realiza el desembolso no es sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, la empresa española que realmente ha efectuado el desarrollo es la que tiene derecho a deducirse. Se pierden muchas deducciones posibles por desconocimiento, cuando hay además jurisprudencia al respecto y consultas vinculantes que la apoyan.


A modo de conclusión, si bien el Patent Box puede parecer un mecanismo complejo y de difícil aplicación, pueden obtenerse importantes ahorros a través de empresas especializadas en el sector. Por ello es importante conocer profundamente el sector y la estructura económico-financiera en la que operan las compañías, y ser capaces de hacer una Consultoría integral, focalizándose en los ratios que pretenden mejorar, estudiando qué dispositivo son los que mejor se adecúan a su situación; transformando el lenguaje técnico al de la Administración Pública de forma que se pueda ver ese cambio sustancial para que el proyecto pueda ser calificado de innovación tecnológica o Investigación y Desarrollo, según corresponda. Este es el trabajo que Alma CG hace desde hace más de 25 años.


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