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Cómo sacar partido al coste de adaptación a la nueva normativa SEPA

A partir del 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y domiciliaciones bancarias que se realicen en España y el resto de los países miembros de la Unión Europea, serán bajo los estándares y normas SEPA (Single Euro Payments Area). Esto significará la desaparición de barreras para la ejecución de pagos internacionales, poder utilizar una sola cuenta bancaria para operaciones en euros, una mayor protección para los usuarios de servicios de pago, mejorar la eficiencia en los procesos de ejecución de pagos y disponer de una nueva plataforma para el desarrollo de nuevos servicios, tales como la facturación electrónica o los pagos a través de móvil o Internet.

Por Javier Fernández , director del área de digitalización y movilidad Grupo CMC


Este nuevo estándar significa que las empresas que emitan domiciliaciones bancarias, deberán adaptar sus procesos para cumplir con esta normativa. Ello implica que el IBAN será el identificador único de cualquier cuenta de pago, habrá un nuevo formato de intercambio de información entre empresas y bancos y además en ficheros electrónicos y las empresas deberán obtener una autorización suscrita por el deudor, bien del titular de la cuenta o de una persona autorizada, sin la que los bancos no podrán abonar los adeudos que emita la empresa.


El cumplimiento de esta nueva normativa exigirá a las empresas asumir unos costes que, a priori, no van a ser rentables, ya que sólo se trata de cumplir una nueva normativa. Ahora bien, existe otra opción, y es la de abordar la adaptación de forma que, al finalizar, además de cumplir con los nuevos estándares y normas SEPA, las empresas puedan aprovechar las ventajas que ofrece la economía digital.


Pongamos como ejemplo la recogida de firma para la creación de los mandatos. La nueva norma SEPA obliga a recabar la firma de los clientes que contraten un servicio, y sin la cual, la empresa no podrá solicitar al banco el cobro. Por otra parte, la normativa fija que la información del mandato, incluida la firma del cliente, debe quedar almacenada por la empresa mientras se realizan los pagos, así como el tiempo que establezca la Ley para la conservación de documentos una vez cancelado.


Ante esta necesidad, existen dos formas de obtener esa firma, mediante papel o a través de medios electrónicos (internet o dispositivos móviles). Partiendo de ello, la empresa puede plantearse, o bien simplemente minimizar los costes de la adaptación o bien aprovechar esta nueva legislación para posicionarse adecuadamente de cara al futuro que ofrece la nueva economía digital.


La primera opción exige digitalizar la información de los mandatos firmados sobre papel para facilitar su almacenamiento y control posterior. Ese proceso puede realizarse en un módulo independiente conectado a los sistemas de información de la empresa, a través de capas de integración. Con ello, la empresa reduce considerablemente el tiempo y los costes de adaptación para la recogida de firma de los mandatos, ya que los cambios en los procedimientos y sistemas de información serían mínimos.


Pero la otra opción es ofrecer a los clientes la posibilidad de conformar el mandato a través de Internet o dispositivos móviles. Con esta solución, se agilizan los procedimientos de recogida de firmas, se reducen costes administrativos, se eliminan costes de insumos (papel, formularios) y de equipos (escáneres para la digitalización de los documentos). Pero lo más importante, es que además ofrece una interesante perspectiva de futuro en virtud del uso cada vez más intensivo de Internet y las tecnologías móviles, como dispositivos smartphone o tabletas digitales, por parte de los ciudadanos, y eso significa transformar un cliente en un e-cliente y en los vertiginosos ahorros de costes asociados a este hecho.


También puede ser una gran oportunidad para que las empresas comiencen la adaptación a la futura Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.  El anteproyecto de esta Ley se encuentra en tramite parlamentario desde el 19 de Abril de este año y establece un nuevo marco legal para los contratos a distancia, en particular para el comercio on line y telefónico.


Se trata sólo de un ejemplo sencillo, pero que sirve para demostrar cómo una obligación en el cumplimiento de una normativa, en este caso comunitaria, puede convertirse en una oportunidad para que las empresas incorporen soluciones tecnológicas orientadas a la economía digital.

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