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Techedge B + SII da eficiencia total con el IVA electrónico

La consultora tecnológica Techedge ha realizado un análisis de eficiencia de su aplicación Techedge B + SII en los primeros días de operación del sistema de Suministros Inmediato de Información del IVA (SII) a la Agencia Tributaria, y el resultado obtenido arroja unos niveles de aceptación del 99,6%, lo que prácticamente equivale a un estándar de operación óptimo.

La compañía asegura que todos los clientes de Techedge B + SII, entre los que se cuentan 10 empresas del Ibex 35, ya envían con éxito sus registros de IVA a la AEAT con un mínimo esfuerzo. Hay que señalar a este respecto que solo uno de esos clientes procesa más de 3,5 millones de facturas en un mismo día, lo que es indicativo de la capacidad y robustez del sistema desarrollado por Techedge.

Los clientes de Techedge B + SII ya envían con éxito sus registros de IVA a la AEAT con un mínimo esfuerzo

“Muchos proyectos han sido implementados en tiempo record con landscape tecnológicos y de negocio altamente complejos”, asegura Fabio Cerioni, CTO de Techedge, quien añade además, refiriéndose a los resultaos del test, que “los índices obtenidos corroboran la solidez y la flexibilidad de la solución tecnológica”.

Suministro Inmediato de Información del IVA

Como se recordará, a partir del 1 de julio de 2017 entró en vigor el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), creándose así un modelo de información instantánea a cumplimentar por determinados sujetos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En concreto, desde esa fecha, están obligados a suministrar información a través de la Sede electrónica de la AEAT aquellos cuyo volumen de operaciones haya excedido durante el año natural inmediato anterior los 6.010.121,04 euros. Asimismo, deben atender esta obligación los inscritos en el REDEME que apliquen el sistema de devolución mensual y las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidad.

El resto de empresarios o profesionales podrán acogerse al SII, de manera voluntaria, mediante la presentación de la declaración censal durante el mes de noviembre del año anterior. No obstante, para el año 2017, la opción se podrá realizar en el mes de junio.

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