La gestión de endpoints puede garantizar la seguridad, la organización y la eficacia de una empresa al proporcionar una visión global de la salud, la ubicación y el estado de los endpoints. Descárgate esta guía con donde encontrarás las principales tendencias en gestión de endpoints, los principales retos y mucho más.

uso militar de la tecnología dron militar

¿Existe un límite legal en el uso militar de la tecnología?

El ser humano es capaz de lo mejor y de lo peor. Así, la tecnología, como creación humana, es susceptible de ser usada para infinidad de aplicaciones que mejoran la vida de las personas, pero también puede ser empleada para otros fines. Uno de los que genera más polémica es su aplicación para usos militares. A su favor se argumenta que el uso de la tecnología ha facilitado que las guerras sean más precisas y, por tanto, con menos daños colaterales, y que en el futuro, en lugar de enviar seres humanos a batallar, los ejércitos serán de robots, al modo de los clones de Star Wars.

Sin entrar en esta polémica, lo cierto es que gracias a la inversión en gastos militares (muy superior a la realizada en investigación científica), se han producido grandes inventos como Internet, el microondas o los drones, que más tarde han pasado a ser de uso generalizado por la sociedad civil. Pero, ante la imparable generalización de la inteligencia artificial (IA), ¿hasta qué punto podrá ser utilizada con fines militares? ¿Habrá un momento en el que será un algoritmo el que dedica cuál debe ser un objetivo y, en consecuencia, que deben perder la vida los seres humanos que allí se encuentren?

En el caso de los drones, su uso para fines bélicos hace tiempo que es una realidad. La primera ocasión de la que se tiene noticia que se usaran con objetivos militares, fue en una misión norteamericana en Pakistán el 23 de enero de 2009; y la más reciente ha sido el un ataque con drones en el aeropuerto de Bagdad (Irán) realizado por Estados Unidos el pasado 3 de enero de 2020, que tuvo como resultado la muerte del general iraní Qasem Soleimani.

Respecto a los robots, hace décadas que la empresa Boston Dynamics, asentada en Massachusetts (Estados Unidos), que cuenta con financiación de DARPA (Agencia de Proyectos de Investigación Avanzados de Defensa de Estados Unidos) desde 2003, fabrica robots que imitan la forma, movimientos y características de animales y del ser humano, como “Big Dog” o “Spot Mini”, que tienen la apariencia de un perro; “LS3”, una mula robótica con una autonomía de 24 horas y capaz de cargar 180 kilos; así como “Petman” o “Atlas”, humanoides capaces de correr y acceder a lugares imposibles para una persona.

También existen los insectos robóticos, como “RoboFly”, un mini dron dotado de un micro controlador y que no necesita batería, al contar con una célula fotovoltaica que convierte la energía lumínica en electricidad, alimentándose por un rayo láser invisible, que fue presentado en 2018 por la Universidad de Washington (Estados Unidos) en la Conferencia Internacional sobre Robótica y Automatización de Brisbane (Australia); o como el minirobot “RobobeeX-Wind”, presentado en 2019 por la Universidad de Harvard, de 250 miligramos y 3,4 centímetros, dotado de foto receptores que canalizan la energía hacia sus alas como hacen las abejas.

Además, la resistencia de estos artefactos puede ser considerable, como la de “DEAnsect”, un insecto robótico de un gramo de peso, inalámbrico y autónomo, diseñado por la Escuela Politécnica Federal de Lausana (Suiza) en 2019, que alcanza los tres centímetros por segundo gracias a músculos artificiales y que es capaz de sobrevivir al impacto de un matamoscas.

Uso militar y ordenamiento jurídico

El potencial militar de estas tecnologías es innegable, ya que en estos dispositivos sería relativamente sencillo instalar sistemas de video o escucha, geolocalizadores o micro armas. Pero ahí no acaba la cosa, también se están desarrollando prototipos de robots de tamaño microscópico (nanobots), que podrían ser inyectados dentro del cuerpo de un animal o, incluso, un ser humano, como en la película “Un viaje alucinante” de 1966: Lo que entonces parecía ciencia-ficción, hoy ya estaría más cerca de la realidad. Esto tendría utilidades fantásticas en la curación de enfermedades, pero también podría usarse con fines bélicos.

¿Cómo encaja el uso militar de la tecnología en el ordenamiento jurídico español?

Así las cosas, el pasado mes de diciembre de 2019, se dio a conocer que el Departamento de Defensa (DOD) de Estados Unidos pretende disponer en 2050 de un ejército de cyborgs de combate, equipados con visión y capacidad auditiva aumentadas, trajes capaces de mejorar el rendimiento físico y el estado muscular durante el combate y comunicación telepática en tiempo real de órdenes de los mandos, posición del enemigo, etc. Aunque por el momento solo se trata de una aspiración plasmada en un informe llamado «Soldado Cyborg 2050: La fusión entre Humano/Máquina. Fusión y las implicaciones del futuro del DOD”, tarde o temprano estos “supersoldados” acabarán convirtiéndose en una realidad.

Pero, ¿cómo encajan todos estos avances en el ordenamiento jurídico español? La Exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, promulgada a partir de la habilitación normativa conferida por el artículo 8 de nuestra Constitución prevé expresamente que “debemos tener en cuenta la revolución tecnológica de las últimas décadas, algunas de cuyas innovaciones proceden del propio entorno de la Defensa o bien han encontrado aplicación en el mismo”, y el artículo 2-2-n) del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, que desarrolla dicha norma, dispone que la Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa es la encargada de analizar la legislación vigente para la incorporación de nuevas tecnologías al Ministerio de Defensa.

En consecuencia, la incorporación a las Fuerzas Armadas de los desarrollos tecnológicos gozaría de cobertura legislativa, en la medida que contribuyan a cumplir el mandato marcado por el citado precepto constitucional para garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional; y se cumpla la finalidad de la Política de Defensa (artículo 2 de la Ley Orgánica 5/2005): protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en ésta se consagran, del Estado social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garantía, independencia e integridad territorial de España, así como contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales, en el marco de los compromisos contraídos por España.

Javier López, socio de ECIJA

@jlopezTMT

Deja un comentario

Scroll al inicio