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Móviles y PCs de empresa, ¿salario en especie?

En el marco de las negociaciones de la Ley del Teletrabajo, el pasado martes saltaron todas las alarmas cuando el diario Expansión se hacían eco de que muchas empresas estaban recibiendo actas, por parte de las autoridades de Trabajo y Hacienda, para la regularización de las cuotas correspondiente por el salario en especie que entienden constituyen los móviles o los ordenadores que las empresas ceden a sus empleados. Pero más allá de lo llamativo de la noticia, ¿hasta qué punto pueden considerarse salario en especie el uso por los empleados de estas herramientas de la empresa?

Pues bien, para conocer el límite de aquello que puede considerarse salario, en este caso en especie, hemos de acudir al Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 26 nos facilita una definición ciertamente sencilla, considerando salario la totalidad de las percepciones, en metálico o en especie, que perciba el trabajador en retribución por su trabajo efectivo o por los descansos computables como trabajo (fines de semana, vacaciones, etc.). Esta definición ha de ser completada con una importante presunción (iuris tantum) creada por la jurisprudencia laboral, en virtud de la cual todo lo que percibe el trabajador del empresario, es salario, salvo que se pruebe el carácter diferente de estas retribuciones. En cuanto al concepto específico del salario en especie, entienden nuestros tribunales que tendrá tal consideración de tal: la utilización, consumo u obtención, para fines particulares de bienes, derecho o servicios proporcionados por la empresa al trabajador (STS 24/12/2001). Por la importancia práctica que tiene para la cuestión objeto de este artículo, resulta muy relevante el requisito que fijan los tribunales para la consideración de salario en especie sobre los “fines particulares”, y es que, como se explicará a continuación, será este aspecto el que determine la consideración del bien en cuestión como herramienta de trabajo, o salario en especie, o ambas.

Trabajo y Hacienda, están enviando actas a las empresas para la regularización de las cuotas correspondiente por el salario en especie que entienden constituyen los móviles o los ordenadores ceden a sus empleados

De salario del trabajador, como es conocido, se detraen mensualmente las correspondientes cantidades destinadas al abono de los diferentes conceptos recaudados por la Seguridad Social, y al pago a cuenta del IRPF, estando incluidas también las cantidades correspondientes con el salario en especie. Para ello, se utilizan las normas de valoración de las prestaciones en especie contenidas en la normativa de Seguridad Social y tributaria. A efectos de establecer la consideración de salario en especie o no de uno de estos bienes o servicios que el empresario otorga al trabajador, resulta determinante el hecho de si el empleado disfruta de estas herramientas o beneficios para uso particular. A modo de ejemplo, no tendría la misma consideración un coche que el empleado utiliza exclusivamente durante su jornada laboral, que aquel que utiliza durante su jornada laboral y una vez terminada esta, que el que pudiera utilizar únicamente fuera de su jornada laboral y para fines personales.

Continuando con el ejemplo expuesto, mientras que en el primer caso el coche sería una herramienta de trabajo y por lo tanto, no tendría que cotizar a la Seguridad Social ni tributar, en los otros dos supuestos el disfrute del coche sí se consideraría salario y por lo tanto, sí estaría sujeto a cotización y tributación. Si el uso es mixto, en la proporción en la que sea para uso particular, y enteramente sujeto si fuese utilizado exclusivamente para fines particulares.

En conclusión, si la empresa cede al trabajador de forma gratuita bienes o servicios para su uso particular, estos deberán incluirse dentro de su masa salarial, por lo que estarán sujetos a cotización y tributación. De esta forma, si se entrega al trabajador un teléfono móvil, un ordenador, una pantalla, o cualquier otro bien similar, la empresa habrá de asegurarse que el uso de estos sea exclusivamente para el desarrollo de la actividad laboral, ya que de lo contrario podrán ser considerados como salario en especie. Y si no hubiesen sido considerados por la empresa como tal, las inspecciones de la Seguridad Social y Hacienda podrán reclamar las cuotas correspondientes por este concepto salarial.

Acerca de esta cuestión, ya se han pronunciado en múltiples ocasiones nuestros tribunales laborales, pudiendo destacar entre estos pronunciamientos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 26 de octubre de 2005, que a efectos en este caso de fijar la cuantía de la indemnización por despido, entiende que debe incluirse la valoración del vehículo y del teléfono móvil que el empleado utiliza para fines particulares, razonando lo siguiente en cuanto al terminal móvil: “por lo que se refiere a la valoración del teléfono móvil, estima igualmente correcto la Sala el criterio analógico aplicado por el Juzgador de instancia, al distinguir el uso profesional del particular y aplicar el indicado porcentaje del 34,52%, pues será salario en especie en cuanto suponga uso particular y no profesional como herramienta de trabajo.”

Como posible solución a esto, las empresas pueden optar por aprobar políticas de teletrabajo y de uso de medios tecnológicos, en las que se establezcan los límites para el uso de los medios tecnológicos puestos a disposición de los empleados, recogiendo expresamente las prohibiciones del uso personal de los mismos, así como políticas de desconexión digital, que garanticen el descanso del trabajador respecto al uso de estos medio y configuren las limitaciones de utilización de los mismos fuera de la jornada laboral.

Sergio Vázquez, abogado de Écija

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