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Justicia y legaltech

Uno de los efectos del coronavirus fue la popularización de las videoconferencias, lo que también se impuso en los procedimientos judiciales, en los que las cibervistas se convirtieron en el remedio para evitar que se acumulara aún más retraso en la Justicia del provocado por el confinamiento y la suspensión de los plazos procesales que estableció la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Pero esta normalización de las videollamadas ha provocado que, en ocasiones, sus participantes hayan sido sorprendidos con atuendos no adecuados para la ocasión, o que el vestuario formal se limitara a la parte superior del cuerpo, en principio la única visible en pantalla, reservando chándals, bañadores y pijamas para las zonas en las que no estaba previsto que apareciera en imagen. Para tratar de resolver esta cuestión, en abril de 2021 los Jueces Decanos de Nueva York Sr. Caruso (Deputy Chief Administrative Judge for Courts Outside) y Sr. Silver (Deputy Chief Administrative Judge for Courts) publicaron una guía llamada “Virtual Proceedings – Appropriate Decorum” sobre el decoro que los abogados debían respetar en este tipo de audiencias, que incluye cuestiones como la forma de vestir, el fondo de pantalla, la prohibición de consumir alimentos ni bebidas, etc.

En la misma línea, el 11 de febrero de 2021 el Consejo General del Poder Judicial publicó la “Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas” cuyo apartado 32 prevé la necesidad de desenvolverse con el respeto que exige el carácter institucional del acto, así como la obligación de vestir la toga según lo dispuesto en el artículo 187-1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sin perjuicio de la vigencia de la dispensa establecida por el artículo 17 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que fue prorrogada por la Circular 3/2021 del Ministerio de Justicia.

Las cibervistas se convirtieron en el remedio para evitar que se acumulara aún más retraso en la Justicia del provocado por el confinamiento

En cuanto a la designación de procuradores en los procedimientos judiciales, aunque está operativo desde 2017, ha sido en la pandemia cuando se ha generalizado el uso del apoderamiento “apud acta” electrónico a través de la Sede Judicial Electrónica, habilitado por el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Esta opción ofrece las ventajas de ser más barata (es gratuita), rápida (no requiere desplazarse a una notaría o al Juzgado), cómoda (puede hacerse desde cualquier sitio en que se disponga de un dispositivo conectado a internet) y concreta (sus efectos se restringen al procedimiento para el que se realiza).

Pero la aplicación de las tecnologías en el ámbito jurisdiccional no se limita a los medios técnicos que faciliten la realización de trámites y actuaciones, sino que todo apunta a la creciente importancia del papel de la Inteligencia Artificial (IA) en la adopción de las decisiones judiciales, pues ya existen antecedentes en los que se ha hecho uso de conclusiones alcanzadas por programas informáticos que analizan los hechos analizados y el comportamiento de la persona juzgada.

En este sentido, en 2013, Eric Loomis fue condenado por la Corte Suprema de Wisconsin (Estados Unidos) a la pena de 6 años de prisión y 5 años en régimen de libertad vigilada, en base a un informe elaborado por el software “Compas” desarrollado por Northpointe Inc., que concluía que existía un elevado peligro de reincidencia en la comisión de actos violentos. Aunque su abogado defensor alegó la vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías, dado que desconocía el algoritmo del programa informático, por lo que no se podía contrarrestar, se desestimó por entender que el informe se basaba en los antecedentes y actitudes habituales para valorar el riesgo de peligrosidad criminal.

Asimismo, en 2018 se experimentó con “Law Geex”, un sistema de IA para analizar contratos desarrollado en Israel por Noory Bechor en colaboración con profesores de Derecho de las Universidades de Stanford, Duke y del Sur de California (Estados Unidos). Y en 2019 el Ministerio de Justicia de Estonia proyectó la implantación de un sistema de IA para resolver casos sencillos, reduciendo la burocracia y los plazos de resolución de los procedimientos, capaz de analizar documentos e información legal para hacer una propuesta de resolución que sea confirmada por un Magistrado.

Dando un paso más, en enero de 2022 se dio a conocer un sistema de IA desarrollado por científicos chinos para la Fiscalía Popular de Pudong, el área más flamante y populosa de Shanghai, y que habría sido programada para identificar la comisión de los ocho delitos más comunes y proponer acusaciones, de forma similar a como lo haría el Ministerio Fiscal. Para soslayar la reticencia por los posibles errores que se produjeran, se defiende que el sistema goza de una supuesta efectividad del 97%. En todo caso, la verdadera seguridad jurídica vendría por la limitación de su función a la formulación de la acusación, lo que posteriormente tendría que ser sancionado –o no– por un juez humano.

Por Javier López, socio de Écija

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