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Ciberviolencia sexual

Se han promulgado diversas resoluciones judiciales que castigan la ciberviolencia sexual, como la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2021

Si algún tipo de crimen genera especial repulsa en la sensibilidad de los ciudadanos –salvedad hecha de los delitos contra la vida–, son los relativos a las agresiones sexuales, en especial, cuando las mismas se hacen contra menores. Esto es así hasta el punto de que las agresiones realizadas por las llamadas “manadas” y otros sujetos han sido objeto de titulares en los medios de comunicación y han dado lugar a manifestaciones populares y otras muchas muestras de rechazo.

Desde luego no se trata de un tema a tomar a la ligera, ya que, según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer realizada en 2019 por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, el 40,4% de las mujeres residentes en España de 16 o más años ha sufrido acoso sexual en algún momento de sus vidas. Esto implica que es fundamental trabajar en políticas educativas que prevengan la comisión de futuros delitos, máxime teniendo en cuenta que, con la llegada de internet, hace tiempo que estos delitos saltaron al mundo on line, lo que confiere a los agresores la aparente anonimato e impunidad que brinda el ciberespacio.

Sin embargo, esto no es así, ya que, precisamente, es en el mundo virtual donde siempre queda rastro de todo lo que hace, lo que facilita la localización del autor de los hechos, y con ello el inicio de acciones penales por la comisión de estos delitos, muchos de ellos expresamente recogidos en el Código Penal tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que contribuyó a despejar las dudas sobre si estas conductas estaban subsumidas en los tipos delictuales tradicionales), toda vez que desde entonces tienen su regulación específica.

Y es que, en realidad, estos ciberdelitos no son más que la versión virtual de la realidad que existe en el mundo off line, donde estas conductas siempre han existido. Es por ello que la violencia sexual infringida a través de medios digitales, en especial, contra mujeres y menores y adolescentes de ambos sexos, es un serio problema que puede tener graves consecuencias, debido a la cotidianidad del uso de dispositivos -en especial entre los más jóvenes-, lo que dificulta la supervisión parental, y a la facilidad de intrusión que permiten las redes sociales, los sistemas de mensajería instantánea y, en general, cualquier medio de conexión por internet.

Se han promulgado diversas resoluciones judiciales que castigan la ciberviolencia sexual

Por ello es importante trabajar de forma proactiva en la prevención de estos delitos, donde la base radica en una educación adecuada que proscriba actitudes machistas y evite conceptos que tiendan a cosificar a la mujer, con todo lo que ello implica. En este sentido existen multitud de iniciativas, como la campaña «Lo paras o lo pasas» lanzada en julio de 2021 por el Instituto Andaluz de la Mujer, en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos (que ha creado un Canal Prioritario específico para la eliminación de estos contenidos), dirigida a concienciar a los usuarios de redes sociales y sistemas de mensajería, para frenar la viralización de contenidos sexuales o violentos sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos.

Pero, lamentablemente, los esfuerzos preventivos que se realizan no impiden que se produzcan hechos delictivos, por lo que se hace necesaria una actuación reactiva que persiga y castigue a quienes los realizan, así como que compense, en la medida de lo posible, a las víctimas por los daños sufridos.

De esta forma, la ciberviolencia sexual puede adoptar diversas modalidades: el grooming (cuando un adulto contacta con menores para ganarse su confianza y tener actividad sexual con ellos), cyberbulling (envío no solicitado de mensajes, fotografías y videos de carácter sexual), sexting (difusión no consentida de videos o imágenes de contenido sexual, aunque hayan sido obtenidos con consentimiento en su momento), sextorsión (chantaje para no difundir contenidos sexuales de la víctima), revenge porn (difusión de material audiovisual íntimo de la expareja como venganza por haber finalizado la relación), stalkerware (Apps ocultas instaladas en el móvil de la pareja para espiarle), etc.

En este sentido se han promulgado diversas resoluciones judiciales que castigan la ciberviolencia sexual, como la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2021, que ha condenado a la pena de prisión de 4 años y 6 meses por la comisión de un delito de agresión sexual, debido a la ciberviolencia intimidatoria realizada mediante la obtención de imágenes pornográficas de una menor grabadas por ella misma a consecuencia de la intimidación ejercida mediante mensajes de teléfono móvil. La resolución no considera un impedimento que existiera distancia física entre ellos, calificando al denunciado como un “depredador sexual” que despreció la libertad sexual de una persona que por su edad merece, además, una especial protección, y se aprovechó del contexto en el que se desarrollaron las ciberrelaciones, como factor decisivo de fragilidad que favorece la eficacia de la intimidación desplegada y la obtención del resultado perseguido.

También pueden producirse supuestos en los que, aunque los hechos no puedan calificarse como una infracción penal, ello no significa que deba quedar impune, ya que puede interponerse una reclamación judicial ante la jurisdicción civil para que se declare que se ha producido una vulneración de los derechos al honor, la intimidad y/o la propia imagen de la víctima protegidos por el artículo 18-1 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. En este sentido, el Auto de 21 de octubre de 2020 inadmitió el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la demandada y, en consecuencia, declaró firme la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 29 de noviembre de 2019, que le condenó al pago de una indemnización de 5.000 € por usar fotos obtenidas del perfil de Facebook de la demandante y enviárselas a un tercero, haciéndose pasar por ella para hacerle creer que quería mantener relaciones sexuales, declarando la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor y la intimidad al haberse utilizado de manera no consentida.

Por Javier López, socio de Écija

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