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LegalTech en el tráfico mercantil

La aparición del concepto legaltech en el mundo jurídico está provocando una auténtica conmoción, al haber generado un encendido debate sobre si ello va a contribuir a una automatización de las labores legales que podría suponer la desaparición de los operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados, notarios, registradores, etc.), que serían sustituidos por bots y sistemas de inteligencia artificial (IA). No sabemos si esto llegará a producirse alguna vez, pero, por el momento, la realidad es que el legaltech es la evolución natural de la creciente aplicación de la tecnología que se ha implementado en el presente siglo a todos los aspectos que conciernen al ser humano, entre ellos, también al mundo legal.

Y, en efecto, la tecnología se ha ido introduciendo en la actividad jurídica desde hace años, de forma que hoy en día sería inconcebible hacer escritos con papel auto copiable o buscar sentencias en tomos de jurisprudencia como se hacía antaño. Pues bien, sentado que la contribución de la tecnología al Derecho es incuestionable, el legaltech pretende dar un paso más, facilitando la realización de determinadas tareas que pueden ser estandarizadas, ya que su realización artesanal no aporta ningún valor añadido y, al contrario, puede conllevar la comisión de errores involuntarios que un sistema informático nunca cometería, aportando seguridad jurídica.

Este sería el caso de los “smart contract”, que no son documentos con pactos transcritos a un soporte físico ni digital, sino que es un software programado con tecnología blockchain, diseñado para ejecutarse automáticamente cuando se produzca un hito previamente definido mediante el comando de programación “if-then” (si-entonces), sin que sea necesaria ninguna intervención adicional. La aplicación de este tipo de contratos puede ser muy amplia, en especial, en lo que se refiere a estipulaciones tipo en las que se recogen unas mismas condiciones a una gran cantidad de usuarios, de forma que los eventuales incumplimientos serían objetivos y llevarían aparejadas las mismas consecuencias.

Dicho esto, no puede obviarse que, como decíamos, una de las cuestiones que está en el aire es cómo va a afectar esta tecnificación de la actividad jurídica en el sector y en qué medida puede hacer la competencia al ejercicio de la abogacía tradicional. En este sentido ya se ha pronunciado en Alemania la sentencia de 9 de septiembre de 2021 del Bundesgerichtshof (Tribunal Federal de Justicia), que estableció que una editorial jurídica (Wolters Kluwer Germany) puede comercializar “Smartlaw”, un software que genera contratos digitales usando un repertorio de plantillas rellenables con los datos proporcionados por los usuarios; lo que no constituye un acto de competencia desleal, ni supone un servicio jurídico restringido para abogados según lo dispuesto en la normativa teutona, al no considerarlo un servicio de asesoramiento jurídico.

Por tanto, aunque no se considera ilegal la actuación de la editorial, se estaría marcando el criterio para fijar la línea que separaría lo permitido de lo prohibido en este ámbito, que pasaría por la prestación de asesoramiento jurídico, que solo podrían realizar los abogados; debiendo limitarse la función del software a crear borradores, sobre los que no se garantizaría su corrección, al no haber sido revisados por un profesional cualificado. En esta línea funcionaba la ya desaparecida “Ross”, el “abogado robótico” presentado en 2016 por el bufete norteamericano Baker & Hostetler, que, en realidad, se limitaba a ser un sistema de IA que combinaba información de internet, de su base de datos y de su propia experiencia para ofrecer a los abogados posibles soluciones a las cuestiones jurídicas planteadas.

En contratos tradicionales

Pero el legaltech también se aplica en los contratos tradicionales que se firman todos los días en el tráfico mercantil, ya que son muchos los inconvenientes de la rúbrica manual, que obliga a que las partes se encuentren físicamente juntas y, en caso de que se cuestione la autenticidad de las firmas, habría que recurrir a un perito calígrafo. De esta forma, cada vez está más generalizado que se suscriban contratos y documentos a través de medios tecnológicos, bien mediante firma electrónica o a través de plataformas que deben estar basadas en un certificado digital de confianza, ya que, en caso contrario, podría cuestionarse la autenticidad de la firma y de su autoría.

El legaltech también se aplica en los contratos tradicionales que se firman todos los días en el tráfico mercantil

Este fue el caso examinado por la sentencia 74/2021 de la Audiencia Provincial de Lleida de 29 de enero de 2021 (Rec. 158/2020), que no admitió como prueba la firma de un contrato de crédito mediante el sistema DocuSign, por considerar que se trata de una plataforma de firma electrónica a través de la cual se envía el documento a un correo electrónico y se devuelve firmado manualmente, sin que haya ninguna acreditación de que quien haya firmado sea quien dice ser y sin autenticación de la cuenta, y que corresponde a la entidad financiera demandante la carga procesal de acreditar pericialmente que la rúbrica corresponde a la demandada, lo que no se produjo.

Y es que el uso de la tecnología también conlleva peligros que obligan a ser prudentes y adoptar medidas preventivas. En este sentido, conviene recordar la importancia de la adecuada custodia de claves y contraseñas, pues el hecho de que las retenga y se niegue a entregarlas una persona que haya tenido legítimamente acceso a ellas no sería constitutivo de delito. Así lo ha establecido la reciente sentencia 358/2022 de 7 de abril de 2022 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Recurso 2125/2020), que analizó un supuesto en el que unos integrantes de una asociación religiosa crearon una nueva página web y registraron otra marca, tras lo que cambiaron las contraseñas de acceso a la cuenta de Paypal y al dominio de internet, impidiendo el acceso a la asociación, y redireccionaron a los donantes a su nuevo dominio.

De esta forma, dicha sentencia estableció que apoderarse del dominio de internet no encaja en el delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 253 del código penal, al considerar que un nombre de dominio, aunque posea valor económico, no es un activo empresarial susceptible de apropiación, y, además, porque los actos se produjeron cuando los acusados aún eran miembros de la asociación. En consecuencia, es fundamental que el titular de un dominio, perfil de red social, cuenta de una plataforma, etc., mantenga en todo momento el control sobre las claves de acceso.

Lo que es indiscutible es que el legaltech ha venido para quedarse y tendrá una importancia creciente en el ámbito mercantil, encontrando un gran aliado en el Metaverso, no solo por el uso intrínseco de la tecnología en la actividad jurídica que se realice en este cibermundo y las facilidades y ventajas que va a proporcionar para la celebración de eventos (reuniones de negocios, firmas notariales, juntas de accionistas, etc.), sino porque los despachos de abogados dispondrán de oficinas virtuales y prestarán sus servicios en este entorno, por lo que el uso de la tecnología no es una opción, sino una necesidad.

Por Javier López, socio de Écija

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