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Nuevas normas para eliminar el bloqueo geográfico en el comercio electrónico

A partir del próximo 3 de diciembre de 2018 será de aplicación un breve pero importante reglamento europeo (Reglamento UE/2018/32), cuya misión es impedir el bloqueo geográfico injustificado (más conocido como “geoblocking”) por razones de nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento, siempre en el ámbito del comercio online dentro de la Unión Europea. Se trata de una norma que debe entenderse dentro de la ambiciosa iniciativa del “Mercado Único Digital” (de la que ya hemos hablado en anteriores ocasiones: https://www.revistabyte.es/actualidad-byte/mercado-unico-digital/ y https://www.revistabyte.es/actualidad-byte/temores-y-certidumbres-directiva-de-copyright ), que tiene como objetivo esencial derribar las barreras de carácter territorial que todavía hoy condicionan la prestación de servicios de carácter digital entre países miembros de la Unión Europea. El Mercado Único Digital tiene una clara orientación al campo de los derechos de autor, y muy señaladamente el ámbito audiovisual, que en los últimos años está experimentando una clara crecimiento en lo que se refiere a servicios en línea y en el que cada vez es más común la presencia de operadores que ofrecen catálogos de series y películas para su visionado en streaming.

Sin embargo, la estrategia del Mercado Único Digital no sólo pasa por el campo del derecho de autor, por mucho que siga siendo el prioritario. El bloqueo geográfico afecta de manera muy evidente al comercio en línea, de forma que los ciudadanos europeos no pueden adquirir productos y servicios en otros países miembros con igual libertad a la que rige en el ámbito offline, en el que las fronteras físicas desaparecieron por completo, lo que distorsiona el buen funcionamiento del mercado interior. Hoy en día es frecuente que los consumidores no puedan adquirir productos en línea que sí están disponibles para ciudadanos del país al que se dirige un concreto sitio web, sin que en la práctica exista obstáculo de carácter técnico que impida realizar la transacción. Se trata de una práctica fácilmente comprobable al acceder a las distintas páginas web locales de grandes cadenas de distribución, en la que se observa cómo los artículos y las condiciones de compra disponibles varían de Estado a Estado. Esta práctica es contraria a los principios que rigen el mercado común, en el que se reconoce la libertad a la libre circulación de capitales y trabajadores, pero también a la libre circulación de mercancías y servicios. La realidad es que esto no sucede aún en el ámbito digital.

El nuevo reglamento excluye el ámbito de los derechos de autor (por tanto no afecta a los servicios en línea que ofrecen servicios audiovisuales o musicales), para centrarse en el comercio electrónico. Desde esta perspectiva, el reglamento obliga a facilitar el acceso a los nacionales o residentes en la Unión Europea a cualquier sitio web europeo o app de un mismo comerciante, sin poder discriminar en función de nacionalidad, residencia o establecimiento. Sin embargo, esta obligación no alcanza a la entrega de los bienes adquiridos, en la medida en que si bien el comerciante estará obligado a vender, no estará obligado a extender sus servicios logísticos, pero sí a convenir con el usuario la forma de recogida a partir del punto más lejano en el que el comerciante realice las entregas de sus productos. Por ejemplo, si un español comprar en una página francesa (en la que hasta ahora, por ejemplo, no fuera posible), el comerciante francés estará obligado a aceptar la transacción, pero su obligación de entrega alcanzará hasta la frontera con España, punto a partir del cual será el comprador quien deba organizar el tramo restante. Esta obligación comprende las compras de productos que se entreguen en un Estado miembro en el que el comerciante ofrece servicios de acuerdo con sus condiciones generales de acceso, la recepción de servicios prestados por vía electrónica y la recepción de servicios que no se presten por vía electrónica en un lugar físico en el territorio de un estado miembro en el que el comerciante ejerza su actividad.

Por último, se prohíbe con carácter general que un comerciante pueda imponer distintos medios de pago por motivo de residencia, nacionalidad, establecimiento o ubicación de la cuenta de pago.

En consecuencia, será necesario que los sitios de e-commerce se preparen para adaptar sus condiciones generales, así como para eliminar la prohibición de acceso (si la hubiera) a sitios web nacionales, así como adaptar los campos referentes a facturación y envío a la hora de formalizar una transacción.

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