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Adigital no ve conveniente aprobar precipitadamente el Reglamento Europeo de Protección de Datos


Los días 24 y 25 de octubre durante la Cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de la UE está previsto que se aborde el Reglamento europeo de Protección de Datos y se adopte una decisión sobre el calendario para su aprobación. Adigital (Asociación Española de la Economía Digital) insiste en que no es conveniente precipitarse en alcanzar un acuerdo dado que existen numerosas cuestiones abiertas a debate.


En el marco del proceso de tramitación de la reforma de la normativa europea de protección de datos, la Comisión LIBE del Parlamento Europeo (Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior) aprobó el pasado lunes enmiendas al Reglamento de Protección de Datos. El Parlamento tiene ahora un mandato para empezar las negociaciones con los Gobiernos de los Estados miembros de la UE.


La Asociación que agrupa a más de 500 empresas interesadas en el desarrollo de la economía digital como motor de crecimiento del mercado español destaca que hay  todavía aspectos  importantes no aclarados en la Propuesta de Reglamento. La redacción actual supondría un lastre para el crecimiento de la sociedad de la información, llamada a ser uno de los principales vectores de crecimiento y desarrollo. Por su parte, Adigital apoya la aprobación de un Reglamento que unifique la dispersión de regímenes normativos en el seno de la UE, respetando asimismo los intereses de una industria necesaria y creciente.


En cuanto a los aspectos concretos sobre los que Adigital estima que es necesario una mayor reflexión y reconsideración, destacan el consentimiento explícito, que en algunos supuestos puede crear una barrera importante e innecesaria; la definición de interesado o de dato de carácter personal; el tratamiento con base en el interés legítimo; o las consideraciones sobre la elaboración de perfiles; o el régimen sancionador extremadamente rígido, entre otros puntos.


Según la propuesta aprobada por el LIBE se introducen nuevos requisitos para la transferencia de datos a terceros países fuera de la UE, las empresas que rompan las reglas pueden ser sancionadas con multas de hasta 100 millones de euros o el 5% de su facturación global –en el texto de la Propuesta original de la Comisión se hablaba de una multa de hasta 1 millón de euros o el 2% de su volumen de ventas global- . Se establece como barrera al tratamiento de datos la necesidad de obtener un consentimiento explícito a través de una clara acción afirmativa cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento y se ponen límites estrictos a la elaboración de perfiles.

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