La disrupción tecnológica y los continuos avances informáticos están permitiendo una mayor automatización y robotización del proceso productivo en todos sus niveles, incluyendo con especial intensidad la gestión y dirección de las relaciones laborales, donde el concepto tradicional de empresario se ha venido a sustituir por un algoritmo informático capaz de ejecutar automáticamente las órdenes que previamente han sido programadas. Entre estas tecnologías emergentes destaca el sistema blockchain o “cadena de bloques”, que funciona como una enorme base de datos compartida para el registro automatizado de cualquier transacción digital entre distintos usuarios, en la que cada ítem de la base de datos, replicado al mismo tiempo en varios servidores, dispone de un sello de tiempo y de un enlace a un documento anterior, de forma que una vez sellado dicho ítem, no es posible, al menos en la teoría, modificarlo ni manipularlo por el usuario.
La tecnología Blockchain presenta una serie de propiedades que puede aportar indudables aplicaciones prácticas en el ámbito de las relaciones laborales
La tecnología Blockchain, que se empezó a utilizar para los primeros sistemas de intercambio de criptomonedas (Bitcoins) y actualmente para configurar Smart Contract o contratos inteligentes, presenta una serie de propiedades que puede aportar indudables aplicaciones prácticas en el ámbito de las relaciones laborales.
La seguridad y encriptación en las operaciones digitales, la confidencialidad, la confiabilidad para los usuarios y la verificabilidad de los datos registrados son algunos de los elementos que aporta este nuevo sistema tecnológico que permitiría tanto a las empresas como a los propios trabajadores un seguimiento automatizado del desarrollo de su prestación laboral en, al menos, tres aspectos esenciales de la relación laboral:
Verificación de la identidad digital del empleado:
La verificación de la identidad es uno de los fundamentos esenciales de la tecnología blockchain, que aplicada en el ámbito laboral permite la posibilidad de verificar la identidad de los empleados en las distintas operaciones digitales donde se requiera trazabilidad y acreditación de dicha autenticación.
Así por ejemplo, permitiría identificar fehacientemente al usuario-empleado para la aceptación de determinadas condiciones laborales o recepción de documentos corporativos (política o protocolos internos), para el seguimiento individualizado de cumplimiento de objetivos al objeto del pago de una retribución variable o incluso para la participación en unas elecciones sindicales de forma telemática (SJS 21-9-15), sin necesidad de la presencia física del trabajador en ninguno de estos procesos.
Estructura de los contratos laborales inteligentes (Labour Smart contract):
Los contratos de trabajo inteligentes, basados en tecnología blockchain, se configurarían sobre la base de una programación informática con la inclusión de determinados imputs y términos contractuales en un script o código informático que posteriormente serán verificados, interpretados y ejecutados automáticamente por un algoritmo en el caso de cumplirse la condición establecida por las partes en el contrato inteligente, como por ejemplo el pago de la nómina, el devengo de un plus por la realización de un trabajo determinado o la constatación del cumplimiento de las obligaciones laborales de cada parte en la relación laboral.
Actualmente ya se está utilizando esta tecnología para potenciar la optimización de recursos en la contratación laboral. Es el caso de la nueva plataforma de ChronoBank, que conecta directamente a trabajadores y empresas durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana, independientemente de la hora local o el horario de oficina. Por medio de esta plataforma, una vez que el trabajador acepta el trabajo, y verificado el mismo, se procede de forma automatizada al pago, utilizando contratos inteligentes y tokens de blockchain, incluido el token Labor Hour.
Medio de pago
Blockchain también permite transferir diferentes activos, a través de la ejecución de los Smart contract, como el dinero, en este caso cuantificado en criptomonedas a través de sistemas de pago específicos como Bitcoin o Ethereum.
En caso de que se acordase entre las partes (empleado-empresa), el pago del salario se podría efectuar mediante bitcoins, considerado por la AEAT como un “medio de pago” válido como divisa virtual. No obstante, para que esto se pudiera aplicar legalmente en España debería producirse una reforma legislativa, puesto que a fecha de hoy al no considerarse técnicamente “dinero” (art. 26 ET), tendría la naturaleza de salario en especie con un límite del 30% del salario total.
Este cambio legislativo es, por ejemplo, el que ya ha acometido Nueva Zelanda, uno de los primeros países en respaldar el pago de salarios mediante criptomonedas, reforma por la cual los trabajadores neozelandeses podrán recibir parte de su sueldo en divisas digitales a partir del 1 de septiembre de 2019.
Estas son sólo algunas de las aplicabilidades prácticas de la influencia de la tecnología blockchain en el ámbito laboral y del grado de transformación que, querámoslo o no, ya se está produciendo en las nuevas relaciones laborales 4.0 propias de la nueva era digital en la que todos estamos inmersos.