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Sandbox regulatorio y la relevancia del cumplimiento normativo

La creciente e imparable digitalización del sector financiero, así como el auge de las relaciones telemáticas con motivo de las necesidades de salud derivadas de la actual pandemia covid-19, ha acelerado e impulsado la relevancia de optimizar la atracción de la inversión, con la consiguiente y previsible demanda de seguridad jurídica, en los nuevos modelos de economía disruptiva en el ámbito financiero y digital.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es comprensible la expectación, algo tardía considerando el auge del sector, que ha generado la reciente aprobación unánime del Proyecto de Ley para la transformación digital del sistema financiero que deberá ser, ahora, aprobado por el Senado para su posible implementación en 2021.

Este proyecto prevé la creación de un sandbox regulatorio español o laboratorio bancario de pruebas, bajo la supervisión de los organismos reguladores y supervisores competentes, para el desarrollo e implementación innovadora de proyectos tecnológicos de los conocidos como modelos de negocio “fintech” e “insurtech”.

Este proyecto prevé la creación de un sandbox regulatorio español o laboratorio bancario de pruebas, bajo la supervisión de los organismos reguladores y supervisores competentes

Concretamente, en cuanto a los objetivos de cumplimiento normativo se refiere, cabe destacar que el marco regulatorio que se aplicará a ese laboratorio o “espacio controlado de pruebas” estará apoyado, conformado e integrado por las siguientes premisas normativas:

• En ningún caso, la participación de entidades autorizadas en el espacio controlado de pruebas supondrá la exención de cumplimiento de obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación a dicha actividad ordinaria, sin perjuicio de la ponderación del principio de proporcionalidad.

• Dentro de los requisitos para el acceso al espacio al espacio controlado de pruebas (art. 5 del Proyecto de Ley), resulta relevante mencionar dos que directamente están relacionados con esa apuesta de cumplimiento: de un lado, la aportación, por parte de los proyectos innovadores, de potencial utilidad o valor añadido para la facilitación del cumplimiento normativo mediante la mejora u homogeneización de procesos o instrumentos y, de otro lado, como alternativa equivalente, la incorporación de mecanismos para la mejora de la regulación o el mejor ejercicio de la supervisión financiera.

• El desglose o análisis de los elementos de cumplimiento e innovación, antes referidos, en las solicitudes de acceso al espacio controlado de pruebas, a través de una memoria justificativa que acompañará la solicitud del proyecto, en la que además habrá de detallarse el régimen de garantías y de protección de los participantes en el proyecto.

• Si bien compete a la autoridad supervisora, que por razón de la materia haya sido designada, el seguimiento de las pruebas y, por ende, su adecuación, cabe recordar que el Proyecto incorpora un régimen de responsabilidad exclusiva del promotor del proyecto en cuanto a las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de la propia ley para la transformación digital del sector financiero, así como del resto de normativa aplicable e incluso de los términos acordados para la propia realización de la prueba a través del pertinente protocolo.

• Entre otras consecuencias, el Proyecto prevé la interrupción de las pruebas ante incumplimientos de la Ley de transformación digital del sistema financiero o de los protocolos definidos para la realización de una prueba concreta.

• En relación con la pasarela de acceso a la actividad, en aquellos supuestos en los que se requiera autorización para el ejercicio de una actividad que se pretenda desempeñar principalmente a través de una innovación de base tecnológica que haya sido objeto de prueba en el espacio controlado y las autoridades con competencias para la autorización estimen que la información y el conocimiento adquiridos durante la realización de pruebas permiten un análisis simplificado del cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación vigente, los plazos del procedimiento se reducirán a la mitad de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. En todo caso, la autoridad competente para autorizar efectuará la ponderación oportuna de arreglo con los criterios legales establecidos para el análisis de proporcionalidad referido por la ley para la transformación digital del sistema financiero.

• En la aplicación de dicha ponderación motivada o proporcionalidad, dentro de dicho margen de actuación discrecional, se tendrán en cuenta las directrices, recomendaciones y criterios sobre buenas prácticas supervisoras que emanen de las autoridades europeas con competencias de supervisión

Así, es previsible suponer que los participantes en este escenario de pruebas o sandbox regulatorio ultimen mejoras correlativas para su disposición de recursos materiales y personales enfocados al cumplimiento normativo. No en vano, el propio Proyecto prevé, incluso, la disposición de canales de comunicación específicos para la gestión de consultas para su uso por cualquier interesado que podrá formular a la autoridad supervisora consultas formales respecto al régimen, la clasificación o la aplicación de la normativa financiera sectorial relacionada con el caso concreto de aplicación de la tecnología o de la prestación de los servicios financieros en el marco de un proyecto innovador o de economía disruptiva en el entorno digital.

Finalmente, y como mecanismo de reporte e incluso retroalimentación del incentivo de cumplimiento normativo y cumplimiento sectorial, promovidos directa e indirectamente por la norma, se prevé el funcionamiento simultáneo de un sistema de reporte e informe sobre la transformación digital del sector financiero, de un lado, y de otro lado, sobre la aplicación de la innovación tecnológica de base financiera a la función supervisora, que, entre otras cuestiones, afrontarán materias tales como: los nuevos desarrollos tecnológicos en el sector financiero, su evolución internacional, los efectos sobre la protección a la clientela de servicios financieros, la estabilidad financiera y la estructura de mercado, las implicaciones de la transformación digital para la igualdad de género, aquellos aspectos de la regulación y la supervisión financiera que pudieran requerir mejoras o adaptaciones, así como la implantación de aquellas innovaciones, que hayan sido probadas en el espacio controlado de pruebas regulado en esta ley, que resulten aplicables al mejor desempeño de la función supervisora.

En suma, puede aseverarse que, más allá del éxito que pueda derivarse o no de la atracción de inversiones, por parte de este escenario de pruebas o sandbox regulatorio, así como de la imagen o distorsión por la cual suele identificarse la promoción de un espacio de pruebas con la de un terreno “libre de normas” e inmerso en el terreno de la inseguridad jurídica, sí puede aventurarse, sin embargo, en el caso que nos ocupa, la relevancia e incentivo de la norma con respecto a la estrategia de cumplimiento normativo integral de cada proyecto innovador (no solo en relación a lo dispuesto por la normativa de transformación digital del sector financiero o por el protocolo de pruebas, sino además por el conjunto del marco legal aplicable a la actividad que conforma el proyecto), con un claro objetivo de que dicha valoración supervisora repercuta en una optimización de la regulación y del ejercicio de su propia función.

A buen seguro, esta promoción e incentivo del cumplimiento normativo no pasará desapercibida, en términos de seguridad jurídica, en la configuración y diseño de la estrategia legal de los proyectos innovadores participantes, siendo, por ende, un elemento esencial e ineludible de valoración en el marco de los proyectos “fintech”, “regtech” e “insurtech” que pretendan, en breve, implementarse con éxito en el nuevo sandbox regulatorio español.

Por Juan Eugenio Tordesillas, mánager de ECIJA

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