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odio en redes sociales

¿Debe perseguirse el odio en redes sociales?

Tras el triste asesinato de Mateo, el niño de 11 años al que le quitaron la vida el pasado 18 de agosto de 2024 cuando se encontraba jugando con sus amigos en el polideportivo de Mocejón (Toledo), se activó una agresiva campaña de fake news en redes sociales con la intención de generar odio con claros tintes xenófobos y religiosos y, en general, hacia los migrantes, haciéndoles supuestos responsables de hechos que posteriormente se confirmó que se trataba de bulos.

Esto ha provocado que sean muchas las voces que se han alzado pidiendo una regulación efectiva que castigue la incitación al odio en redes sociales para que estas conductas no queden impunes. Y es que la sensación de los ciudadanos es que estas actuaciones no se sancionan debido al aparente anonimato que concede el ciberespacio (que, en realidad, no es tal, ya que todo en Internet deja rastro y se podría localizar al autor a través de su IP y otros medios de investigación forense), y la falsa creencia popular de que no existen normas que castiguen estas acciones.

A este respecto hay que decir que el llamado delito de odio se encuentra expresamente tipificado en el artículo 510 del Código Penal, que, aunque ya estaba regulado con anterioridad, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se ampliaron notablemente las conductas incluidas, con la finalidad de introducir los criterios marcados por la sentencia del Tribunal Constitucional 235/2007 y adaptar la regulación española a la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal. Adicionalmente, la Fiscalía General del Estado emitió la Circular 7/2019, de 14 de mayo y existe abundante jurisprudencia que aplica esta normativa.

El odio en las redes

Siendo cierto que la incitación al odio siempre ha existido, hace tiempo que se trasladó al ciberespacio, lo que ha provocado que hayan proliferado las resoluciones judiciales que han construido una doctrina cada vez más sólida, así como que se hayan dictado normas complementarias, como la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, complementada por la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio; según fuimos exponiendo desde estas mismas páginas en los artículos publicados en 2021 (https://revistabyte.es/legalidad-tic/odio-y-redes-sociales/), 2022 (https://revistabyte.es/legalidad-tic/e-hating-odio-ciberespacio/) y 2023 (https://revistabyte.es/actualidad-it/ciberodio-fake-news/). En este artículo, analizaremos las últimas resoluciones judiciales que castigan las actitudes de odio a colectivos vulnerables.

Por lo que se refiere a los migrantes, la sentencia 21/2024, de 22 de mayo de 2024 del Tribunal Supremo (Sala Quinta, de lo Militar) confirma la separación de la Guardia Civil de un cabo, como consecuencia de su condena penal por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios, al haber difundido fake news contra menores no acompañados (“menas”) marroquíes en su cuenta de Twitter, como la publicación de un video de una agresión sucedida en China, que no tenía nada que ver con ningún hecho ocurrido en España ni en Canet de Mar, con el comentario “Aquí tenéis el video del mena marroquí de Canet de Mar, a esos que le vamos a dar la paguita hasta los 23 años”.

De esta forma, el Alto Tribunal considera proporcionada la sanción disciplinaria impuesta –la más grave prevista por la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil– ya que “la conducta objeto de condena penal es radicalmente incompatible con la imagen de probidad, decoro y honradez que todo miembro de la Benemérita ha de mostrar”.

Respecto a los comentarios de terceros en los perfiles de redes sociales, hay que tener en cuenta lo dispuesto por la sentencia (Gran Sala) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 15 de mayo de 2023, en el caso de Julien Sánchez vs. Francia, en relación con la condena penal que se hizo a este político del grupo del “Rassemblement National” (hasta 2018 llamado “Front National”), que, siendo candidato de dicho partido por la circunscripción de Nîme, durante el período electoral no moderó ni eliminó en su muro de Facebook mensajes de odio y discriminatorios realizados por terceros de carácter xenófobo y religioso.

En cuanto a la homofobia, la Sentencia 111/2024 de 5 de febrero de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) confirmó el despido de un hombre por usar su mail corporativo para hacer comentarios ultrajantes al colectivo homosexual con motivo del día del Orgullo, tales como «Estoy del orgullo hasta el capullo» y “Mi mejor deseo para todos los participantes, que se resume desde el corazón en un: que les den por culo, que es lo que más les gusta”, al considerar que se encuentran fuera del ámbito de la libertad de expresión, siendo un tema completamente ajeno a una posible crítica en el ámbito laboral.

Sin embargo, el odio no puede presumirse, sino que debe acreditarse la intencionalidad, evidenciándose que la actuación obedece a razones contrarias a los principios de igualdad, dignidad personal y tolerancia que exige la convivencia social. Así lo ha establecido la sentencia 54/2024 de 9 de febrero de 2024 de la Audiencia Provincial de Burgos, que no aplicó la agravante de homofobia, al considerar que agredir a un hombre al grito de “maricón” no es en sí mismo un ataque homófobo, ya que utilizar esta expresión no significa que el agresor conociese la condición sexual de la víctima, ni que este fuera el móvil para iniciar el ataque.

Asimismo, en lo relativo a las cuestiones de género, la sentencia 753/2024 de 28 de mayo de 2024 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), desestimó la reclamación por vulneración del derecho al honor del youtuber “Un tío blanco hetero”, al que una activista feminista calificó como “machista, troll y violento con las mujeres” en unos mensajes de Twitter, por considerar que se encuentra amparado por su derecho a la libertad de expresión; al enmarcarse en un contexto de enfrentamiento ideológico entre ambos en el que aquel había publicado un vídeo en el que descalificó a esta y le identificó con nombre y apellidos, y además permitió que sus seguidores publicaran comentarios insultantes y amenazantes contra ella en su canal de YouTube con más de 250.000 seguidores.

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