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¿Hay que prohibir TikTok?

Muchos recordamos que cuando éramos pequeños nos decían que no debíamos estar viendo la televisión todo el día y nos limitaban el tiempo que podíamos hacerlo, so pena de quedarnos embobados con lo que llamaban la “caja tonta”. Esto ha quedado como un juego de niños –nunca mejor dicho– en comparación con los grados de adicción que generan las tecnologías actuales a los menores.

Ya hace tiempo que salió a la palestra este problema en relación con los videojuegos, en especial, Fornite, el popular juego de Epic Games que cuenta con más de 80 millones de usuarios mensuales activos, y que ya le ha costado varios reveses judiciales. Así, en diciembre de 2022 la Federal Trade Comission (Agencia Nacional de Protección del Consumidor de Estados Unidos) le impuso una multa de 520 millones de dólares por permitir a los menores realizar cargos sin autorización de sus padres para la compra de “paVos” (la moneda virtual del juego) y por violación de su privacidad; y en Canadá, unos padres interpusieron una demanda debido a la adicción sufrida por sus hijos, equiparándola a la que produce el tabaco, asegurando que se olvidaban de comer, dormir y asearse.

Pero el problema de la adicción no se limita a los videojuegos, y en los últimos meses se ha puesto de candente actualidad la polémica en relación con las redes sociales, en particular con TikTok, y cómo afectan a la salud mental de los menores, acrecentado por la propia dinámica de visualización de la famosa red social china, que invita a pasar de un vídeo a otro de forma compulsiva.

Así, en enero de 2023 el Distrito de colegios públicos de Seattle (Estados Unidos) presentó una demanda judicial contra varias redes sociales –entre las que se encuentran TikTok, Meta (dueña de Facebook e Instagram), Snapchat y YouTube–, por considerar que provocan adicción en los menores para enriquecerse mediante los impactos publicitarios y la explotación de sus datos, afectando a su salud mental e, incluso, les responsabilizan del incremento de la tasa de suicidios de este colectivo.

Pasando al ámbito público, en marzo de 2023, tras varios años de estar bajo sospecha de las autoridades reguladoras norteamericanas, Estados Unidos abrió una investigación a TikTok, que cuenta con más de 150 millones de usuarios en este país (casi la mitad de la población), por considerar que existe riesgo para la seguridad nacional, debido a las supuestas labores de espionaje que se le imputan, en especial tras el reconocimiento que se vieron obligados a hacer en diciembre de 2022 sobre los accesos incontenidos a datos personales (incluida su localización IP) de ciudadanos estadounidenses, entre ellos dos periodistas. La red social china se defiende de estas acusaciones alegando que realmente se trata de un conflicto comercial en el que Estados Unidos protege los intereses de sus Big Tech.

Pero lo cierto es que la cosa no quedó ahí, ya que el Comité para la Inversión Extranjera en Estados Unidos (CFIUS), advirtió sobre la posibilidad de prohibir TikTok en Estados Unidos si la matriz china ByteDance, cuyos ejecutivos son sospechosos de tener relación con el Partido Comunista Chino, no vendía su participación en la red social. Y en este clima de desconfianza, no solo Estados Unidos, sino también Canadá y la Unión Europea han prohibido la instalación de TikTok en los teléfonos móviles de sus funcionarios.

Y es que el tema va más allá de las quiebras de seguridad que pueda tener la aplicación y se contextualiza en la lucha geopolítica mantenida con la potencia china, preocupando la recopilación de datos y que sea instrumento para campañas de desinformación y lanzamiento de fake news; en la línea de lo que vienen denunciando varios congresistas norteamericanos sobre que el origen chino de la red social implica que nunca va a contribuir a difundir los valores y principios norteamericanos, por lo que temen que sirva para confundir a sus ciudadanos.

EE.UU., Canadá y la Unión Europea han prohibido la instalación de TikTok en los teléfonos móviles de sus funcionarios

Dando un paso más, también en el país norteamericano, en abril de 2023 el Estado de Montana presentó un proyecto de ley, que permitiría el bloqueo del acceso a TikTok en su territorio, con entrada en vigor en 2024. Esto ha tenido respuesta por parte de la red social, que ha demandado al Estado de Montana por entender que esta prohibición vulnera la Primera Enmienda de la Constitución estadounidense y otras leyes federales, en especial por suponer una limitación a la libertad de expresión.

Aunque en España aún no se ha planteado la cuestión de la necesidad de prohibir TikTok, en todo caso, la red social debe cumplir la normativa de aplicación, en especial la que afecta a los menores, como es la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, cuyo artículo 5-1 fue modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, para establecer el derecho de los menores a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo, debiendo ser adiestrados para poder identificar situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación así como las herramientas y estrategias para afrontar dichos riesgos y protegerse de ellos.

Respecto al tratamiento de sus datos personales, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 8-1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (GDPR), que fija en 16 años la edad mínima del menor para considerar lícito su consentimiento, siendo necesaria la autorización del titular de la patria potestad o tutela si es menor de esta edad. En la normativa nacional, el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reduce a 14 años la edad para dar dicho consentimiento, salvo que se cuente con el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela.

Por Javier López, socio de Écija

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