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odio en redes sociales

Fuerzas policiales y redes sociales

En un mundo tomado por la tiranía de la imagen y la viralización de contenidos mediante las redes sociales y los sistemas de mensajería instantánea, las fuerzas policiales no permanecen ajenos a esta realidad, y muchas veces se ven inmersos en polémicas sobre hasta qué punto y en qué circunstancias es lícito el uso de su imagen y sus datos en el ciberespacio. En este sentido, nuestros Tribunales han marcado algunas pautas en función de los bienes jurídicos protegibles en conflicto.

Una pregunta recurrente es si los agentes pueden compartir videos en redes sociales, siendo el criterio general que deben adoptar prevenciones especiales debido a su condición de servidores públicos. En este sentido se pronunció la sentencia de 19 de abril de 2023 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que condenó a un policía local por divulgar un vídeo en el que daba consejos para evitar el contagio de la covid-19. Y es que, aunque se grabó antes de la declaración del Estado de Alarma y sin que el autor mencionara que era policía, se difundió posteriormente en redes sociales y en medios digitales, de forma que la opinión pública pensó que el agente se había saltado las medidas de confinamiento impuestas, de lo que debió haber informado a sus superiores, que hubieran adoptado medidas para salvaguardar la imagen del Cuerpo.

Reforzando la imagen de seriedad de las instituciones policiales, que obliga a que sus miembros se abstengan de hacer actuaciones que puedan menoscabarla, la sentencia de 28 de noviembre de 2022 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó a un policía nacional a la suspensión de funciones durante 6 meses, por la comisión de una infracción muy grave, consistente en difundir videos en redes sociales en los que actúa como actor pornográfico, siendo perfectamente reconocible y ofreciendo una dirección de mail para contrataciones. Se consideró que, aunque se trate de una actividad privada, resulta incompatible con el prestigio, imagen de profesionalidad y seriedad que merece el Cuerpo Nacional de Policía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7-i) de la Ley 4/2010 de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional.

Otra cuestión peliaguda es la de los grupos de WhatsApp y lo que se comparte por este medio. Este supuesto se analizó en la sentencia de 18 de mayo de 2022 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en relación con el envío que hizo una policía local por WhatsApp a su marido, policía nacional, de un informe policial en el que se relacionaban unos hechos ocurridos en las inmediaciones del colegio al que iba su hijo menor, referente a un hombre que había intentado convencer a una menor para que fuera a su casa y en el que obraban los datos personales de un individuo con antecedentes en pederastia, y que posteriormente se difundió en un chat de padres del centro escolar.

Finalmente, dicha sentencia del Alto Tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por la policía local contra la condena de un año y medio de inhabilitación para empleo o cargo público y la multa de 4.200 euros que le impuso el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Pamplona y que confirmó la Audiencia Provincial de Navarra; absolviéndola del delito de revelación de secretos de funcionario público del artículo 417 del Código Penal; por considerar que solo es objetivamente imputable el envío del mensaje a su marido, también agente, y que el resto de la cadena de mensajes quedaba por entero fuera de su conocimiento y control.

La difamación en redes sociales a las Fuerzas policiales, se encuentra tipificada como delito de injurias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

En cuanto a la difamación en redes sociales a las Fuerzas policiales, se encuentra tipificada como delito de injurias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el artículo 504 del Código Penal; y, respecto a los comentarios ofensivos que se hagan contra sus agentes, habría que aplicar el delito de odio previsto en el artículo 510 del Código Penal. Sin embargo, la jurisprudencia ha ponderado la aplicación de estos preceptos, en función de la Libertad de expresión, la gravedad de los hechos y la actitud de los autores de los hechos.

En este sentido, la sentencia de 11 de abril de 2023 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revocó la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel, absolviendo por tanto a los dos acusados, por los comentarios realizados en Facebook y Twitter en los que celebraban el asesinato de dos guardias civiles, al considerar que, aun siendo vejatorios, insultantes y faltos de consideración a la Guardia Civil, quedan amparados por la Libertad de expresión, al entender que no revisten la gravedad suficiente para tipificar penalmente la conducta, máxime teniendo en cuenta las disculpas solicitadas por sus autores. Asimismo, establece que la institución no pude ser objeto como tal de un delito de odio del artículo 510 del Código Penal, sin perjuicio de que sí lo serían los concretaos ataques que pudieran sufrir sus integrantes.

En relación con la protección de la imagen y datos personales de los agentes, se encuentra regulado en el artículo 36-23 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que tipifica como infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas policiales que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

No obstante, esto debe ser matizado, ya que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre dicho precepto en las sentencias 172/2020, de 19 de noviembre y 13/2021, de 28 de enero, estableciendo que, para que esta norma pueda ser considerada constitucional, debe hacerse una interpretación restrictiva, de manera que la prohibición solo se aplique en el supuesto de que el peligro sea claro e inminente, de forma que el Derecho administrativo no acabe siendo más aflictivo que el Derecho penal.

Por Javier López, socio de Écija

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