Entre las muchas cuestiones que ha aflorado la pandemia está la de la capacidad de respuesta de la Administración de Justicia en casos excepcionales como el que nos ha tocado vivir. Desconozco si alguna vez ha habido alguna situación que haya justificado una decisión tan drástica como la suspensión las actuaciones judiciales para evitar el colapso de los Juzgados, pero no cabe duda de que se trata de una medida extraordinaria, por las consecuencias que implica a nivel social la paralización del sistema para la resolución de conflictos establecido por las convenciones sociales de las que nos hemos dotado.
La realidad es que la configuración prácticamente off line y presencial establecida para la tramitación de procedimientos ha motivado que el confinamiento decretado por el Estado de Alarma, que también ha afectado a Jueces, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Funcionarios, Abogados, Procuradores, etc., haya obligado a la paralización de todos los órganos judiciales, salvo algunas lógicas excepciones como determinados procedimientos laborales, procesos de derechos fundamentales, habeas corpus, actuaciones penales urgentes, de guardia, con detenido, así como órdenes de protección y actuaciones urgentes de vigilancia penitenciaria y de violencia sobre la mujer o los menores.
Y ello en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha establecido una medida inédita, consistente en la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, que se reanudará en el momento en que finalice el Estado de Alarma, con algunas excepciones, en especial en el ámbito laboral, donde se está produciendo la avalancha de los famosos ERTEs.
La cuestión es si esto podría haberse evitado si existieran mecanismos que permitieran la continuación on line de la actividad judicial. La denominada Justicia online. Aunque las carencias en la transformación digital son globales, algunos países han adoptado medidas de urgencia, como en Estados Unidos, donde la Corte de quiebras de Delaware, un Tribunal especializado en concursos especialmente saturado, ha usado para las celebraciones de sus audiencias conexiones de audio mediante CourtCall y de video a través de Skype, limitando la participación a un máximo de 10 personas para que las imágenes en pantalla no se vean demasiado pequeñas. Iniciativas similares se han tomado en otros Estados como Florida, Texas, etc.
En algunos Tribunales estadounidenses se ha usado la Justicia online y se han usado para las celebraciones de sus audiencias conexiones de audio mediante CourtCall y de video a través de Skype
Asimismo, en La India, la Corte Suprema de Nueva Delhi ha dictado instrucciones para el uso de videoconferencias que garanticen el adecuado funcionamiento de los Tribunales en un entorno virtual, al amparo del art. 142 de la Constitución hindú, que permite aprobar cualquier decreto necesario para hacer justicia completa en cualquier causa o asunto pendiente ante él; adaptándose las cautelas necesarias para seguir las pautas de distanciamiento social y salud pública.
En España, el 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia anunció la habilitación de 4.000 equipos de teletrabajo para la continuidad de la actividad durante la fase de contención del coronavirus, así como medidas de contingencia para garantizar los servicios digitales a los Juzgados de guardia y demás servicios mínimos que se prestan presencialmente, tales como reforzar la seguridad de la información, garantizar el acceso remoto a las aplicaciones y facilitar la comunicación mediante videoconferencia y correo electrónico.
Pero ¿realmente estamos preparados para el salto a la tecnología que necesita la Justicia? Esta crisis sanitaria, como todas las crisis, está abriendo las puertas a cosas que se resistían a implantar. Así, en New York (USA), se está permitiendo la protocolización notarial virtual durante el estado de emergencia, mediante la recopilación remota del juramento o reconocimiento y la firma electrónica del Notario, en aplicación de la Ley de Firmas y Registros Electrónicos (ESRA) de 26 de marzo de 2000, siendo previsible que el sistema quede instaurado de forma permanente una vez que se ha testado que es seguro y eficaz.
Más Justicia online
Lo cierto es que ya se han producido iniciativas para incorporar la tecnología a la actividad jurídica: en 2016 el Despacho de Abogados Baker & Hostetler incorporó a “Ross”, un sistema de inteligencia artificial (IA) creado por IBM; en 2017 se creó el Tribunal de Internet de Hangzhou (China), pionero en ser especializado en conflictos relacionados con el mundo digital, comercio electrónico, etc.; en 2018 se hicieron pruebas con “Law Geex”, un sistema de IA desarrollado en Israel y Estados Unidos; y en 2019 el Ministerio de Justicia de Estonia proyectó la implantación de un sistema de inteligencia artificial para resolver casos sencillos.
En España también hay sentencias innovadoras, como la de la Audiencia Provincial de Asturias de 26 de julio de 2019 que ha confirmado la condena realizada por el Juzgado de Primera Instancia por el incumplimiento de un contrato de compra de un coche usado negociado íntegramente por WhatsApp, al conceder valor probatorio a las conversaciones mantenidas en este sistema de mensajería instantáneo, que fueron aportadas al juicio y que evidencian la existencia de vicios ocultos de los que deben responder el vendedor.
Y es que no debe parecer que está todo por hacer en orden a la digitalización de la Administración de Justicia. En efecto, la presentación de escritos y documentos ya se hace de forma telemática a través de Lexnet (reabierto el 15 de abril), tras la reforma de los arts. 135 y 162 que hizo la Ley 42/2015, de 5 de octubre en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); se admiten como prueba los archivos informáticos de reproducción de palabra, sonido e imagen y los que contienen palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas (arts. 299-2 y 384-2 de la LEC); se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica (art. 26 del Código Penal); etc.
Así las cosas, parece una buena oportunidad para atreverse a dar el paso definitivo hacia una Justicia on line, dotándole de medios tecnológicos adecuados para lograr que sea una realidad la posibilidad de teletrabajo del personal de Juzgados y Tribunales, así como la institucionalización de las declaraciones y vistas mediante videoconferencias, con identificación de los profesionales que participamos en los procedimientos con nuestros carnets oficiales; y de las partes y los testigos con su DNI electrónico.
Javier López, Socio de Écija