No cabe duda de que la violencia de género es una lacra que nuestra sociedad actual trata de remediar adoptando todo tipo de medidas, que van desde disposiciones normativas de protección frente a agresiones sexistas, hasta planes de prevención educativa y pedagógica a niñas y niños para que desde pequeños incorporen principios de igualdad y respeto que destierren estereotipos y actitudes machistas que puedan provocar reacciones inadecuadas en el futuro.
En muchas ocasiones los celos son la causa última de las agresiones machistas, lo cual se trata de excusar en la falsa creencia de que «los celos son una expresión de amor», mensaje que han recibido alguna vez de un adulto el 73,3% de los adolescentes españoles, según el Estudio sobre violencia de género en la adolescencia publicado en 2013 por María José Díaz Aguado, Catedrática de la Unidad de Psicología Preventiva de la Universidad Complutense de Madrid. En este punto, resulta oportuno citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de marzo de 2017, que estableció que el estado de “enamoramiento” no puede aplicarse como atenuante para rebajar una pena, pues sería justificar la conducta perseguida, dejando vacío de contenido el tipo penal.
Aunque las últimas encuestas concluyen que en la última década la violencia en parejas de jóvenes y adolescentes habría «descendido significativamente» gracias a los esfuerzos de docentes y familias, sigue siendo una cuestión relevante, máxime teniendo en cuenta el entorno tecnológico en el que vivimos. Y es que estas conductas se han extendido por el mundo online, convirtiendo en ciberacoso estas actuaciones contra parejas o exparejas, al usarse las redes sociales o el WhastApp, lo que tiene un amplio abanico de manifestaciones: “cyberbullyng” (insultar, ridiculizar, etc.), “stalking” (control obsesivo), “dating violence” (control a través del móvil o redes sociales), etc.
Estos supuestos están castigados por los artículos 172 ter y 173-2 del Código Penal con pena de prisión de hasta 2 años y trabajos en beneficio de la comunidad, habiendo establecido la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2017 que son sancionables las conductas de indudable gravedad, que siendo actos aislados, no podían ser calificados ni como coacciones ni como amenazas y, sin embargo, por su reiteración son susceptibles de provocar inseguridad, miedo o de afectar a la libertad en quien se ve afectado por ellas, obligando a la víctima, como única vía de escape, a variar sus hábitos cotidianos.
Las conductas de celos se han extendido por el mundo online, convirtiendo en ciberacoso estas actuaciones contra parejas o exparejas, al usarse las redes sociales o el WhastApp
En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 8 de Mayo de 2017 consideró delictiva la reiteración de mensajes de Whatsapp, envío de regalos, notas, fotografías y flores a que fue sometida la víctima durante cinco meses por un compañero de trabajo al que había rechazado como pareja, viéndose obligada a cambiar de domicilio, presentar una denuncia y solicitar medidas de protección; y las Sentencias de la Audiencia Provincial de Ourense de 9 de mayo de 2017 y de Alicante de 3 de octubre de 2017 consideran que hay delito de acoso cuando la expareja envía de forma insistente mensajes de Whatsapp y por redes sociales a la víctima, pidiéndole explicaciones sobre su vida privada, lo que supone un control incesante, alterándola gravemente e impidiendo su desarrollo con normalidad, lo que obedece a un ánimo de inmiscuirse en su vida, causando intranquilidad y desasosiego hasta límites intolerables.
Esta voluntad de control puede llevar a hacer seguimientos no consentidos por la víctima a través los sistemas de geolocalización de los teléfonos móviles mediante el uso de aplicaciones capaces de determinar el lugar en el que se encuentra el dispositivo y, con ello, conocer donde se encuentra exactamente su titular; acceder a las conversaciones de WhatsApp de la pareja con terceros; rastrear del histórico de visitas, aviso de descargas y monitorización de aplicaciones y redes sociales; monitorizar mensajes, llamadas, ubicación, aplicaciones, etc. Estas conductas, constituyen un delito de vulneración del derecho a la intimidad y de descubrimiento y revelación de secretos, sancionado con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 12 meses por el artículo 197-1 del Código Penal.
Respecto al uso de artefactos para hacer seguimientos que supongan una invasión del ámbito íntimo de una persona, se pronunció la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 30 de Julio de 2019, que condenó a un detective privado que instaló un GPS en un vehículo para demostrar la existencia de una relación sentimental; por vulneración del derecho a la intimidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7-1º de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que dispone que existe intromisión ilegítima cuando se produzca el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
También pueden realizarse actuaciones contra exparejas, como venganza por haber sido dejados o por no ser correspondidos, como es el caso del “revenge porn” (venganza sexual), consistente en difundir imágenes de contenido sexual de la expareja sin su consentimiento. Sonados fueron los casos del vídeo íntimo de Olvido Hormigos, exconcejal del PSOE de Los Yébenes (Toledo) en 2012; la chica que se suicidó tras el escarnio viral que sufrió en redes sociales en Italia en 2016; o la empleada de IVECO, que también se suicidó en 2019 tras la difusión por WhatsApp entre sus compañeros de trabajo de un vídeo sexual, sin perjuicio de que finalmente se archivó el procedimiento al no poderse identificar al autor de los hechos.
La difusión de estos videos o imágenes sin la autorización de la persona afectada constituye un delito contra la Intimidad castigado por el artículo 197-7 del Código Penal con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses, sin que quepa excusarlo en que el primer envío al destinatario original suponga un consentimiento a su divulgación. Asimismo, si pudiera imputarse directamente a esta causa, estaríamos ante un delito de inducción al suicidio, sancionado con la pena de pena de prisión de cuatro a ocho años por el artículo 143-1 del Código Penal.
En esta línea se ha pronunciado la jurisprudencia, al condenar a un amigo de la víctima por el envío al novio de ésta de una fotografía en la que estaba desnuda, sin que ella hubiera dado su consentimiento (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Febrero de 2020); y por la difusión de un vídeo erótico por la expareja de la víctima en una web de contenido pornográfico y en Facebook, lo que provocó que muchas personas trataran de contactarle a través de esta red social (Sentencia de la Audiencia Provincial Madrid de 12 de febrero de 2020).
Javier López, socio de Écija