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Inteligencia Artificial y derecho

Inteligencia Artificial y derecho: cuando el algoritmo entra en los tribunales

Por Carlota Parra, Senior Associate de ECIJA
Por Carlota Parra, Senior Associate de ECIJA

La combinación de inteligencia artificial y derecho ha dejado de ser una posibilidad futura para convertirse en una realidad que está transformando tanto el ejercicio de la abogacía como el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La automatización de tareas, la elaboración de escritos procesales, la investigación jurisprudencial o el análisis de documentación jurídica prometen mejorar la eficiencia y reducir los costes de acceso a la justicia. Sin embargo, esta transformación plantea interrogantes que trascienden la dimensión tecnológica y afectan directamente a principios esenciales del ordenamiento jurídico, como la seguridad jurídica, la buena fe procesal, la tutela judicial efectiva o la responsabilidad profesional.

Desde una perspectiva jurídica, uno de los principales desafíos radica en determinar hasta qué punto puede delegarse en sistemas algorítmicos una actividad que exige interpretación normativa, razonamiento crítico y valoración de circunstancias particulares.

La cuestión adquiere especial relevancia cuando las respuestas generadas por estos sistemas presentan una apariencia de rigor jurídico que no siempre se corresponde con la realidad, trasladando al profesional y, potencialmente, al propio órgano judicial los riesgos derivados de su utilización.

Un ejemplo paradigmático lo encontramos en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 803/2026 de 29 Jun. 2026, Rec. 2298/2025. Así, en dicho procedimiento el Alto Tribunal detectó en un escrito procesal referencias jurisprudenciales cuyos pronunciamientos no se correspondían con el contenido real de las resoluciones citadas. El Tribunal constató que los fragmentos entrecomillados no guardaban coincidencia literal ni sustancial con las sentencias invocadas, lo que motivó la remisión del asunto al Consejo General de la Abogacía Española para valorar las eventuales responsabilidades profesionales.

Este supuesto evidencia uno de los riesgos más conocidos de la inteligencia artificial generativa, las denominadas alucinaciones, consistentes en la producción de información aparentemente coherente y verosímil, pero carente de correspondencia con fuentes reales. En el ámbito jurídico, sus consecuencias resultan especialmente relevantes, pues una referencia jurisprudencial inexistente no constituye simplemente una imprecisión técnica, sino que puede comprometer la fundamentación de una pretensión procesal y alterar las condiciones en las que debe desarrollarse el debate judicial.

Las recientes resoluciones de los tribunales españoles introducen una reflexión particularmente relevante: la disponibilidad de herramientas tecnológicas no reduce el estándar de diligencia exigible al profesional, sino que puede contribuir a concretarlo. El empleo de inteligencia artificial no queda prohibido, pero tampoco permite desplazar hacia el algoritmo la responsabilidad derivada del contenido de los escritos presentados ante los tribunales. La supervisión humana deja así de ser una recomendación de buenas prácticas para configurarse como una exigencia vinculada a los deberes deontológicos y al principio de buena fe procesal.

Inteligencia Artificial y derecho: algunos resultados cuestionables

La transformación tecnológica del sector jurídico también está ofreciendo resultados que cuestionan los modelos tradicionales de prestación de servicios legales. En Reino Unido, la plataforma Garfield AI, autorizada por el regulador profesional competente, consiguió preparar la documentación necesaria para una reclamación judicial de aproximadamente 7.000 libras, con un coste cercano a 400 libras para la demandante. El procedimiento terminó con una resolución favorable, aunque la representación en juicio la llevo un abogado de carne y hueso.

Así, a la luz de lo anterior, debemos plantearnos las siguientes cuestiones: ¿cuándo una herramienta de información jurídica pasa a prestar verdadero asesoramiento legal? ¿Quién responde por los perjuicios derivados de sus recomendaciones? ¿Y hasta dónde alcanza la responsabilidad del desarrollador cuando el usuario emplea el sistema para adoptar decisiones procesales?

Estas preguntas conectan con un problema más amplio de atribución de responsabilidad en ecosistemas tecnológicos complejos, donde intervienen desarrolladores, proveedores, profesionales y usuarios finales. La intervención de múltiples actores puede dificultar la identificación de quién controla efectivamente el riesgo, especialmente cuando los sistemas generan resultados probabilísticos y sus procesos internos no resultan plenamente transparentes.

Por otra parte, la digitalización del entorno jurídico y empresarial también está redefiniendo los límites de la privacidad y la utilización de información obtenida mediante herramientas tecnológicas.

Hay que poner de manifiesto la normativa del Reglamento General de Protección de Datos, las exigencias de confidencialidad profesional y el marco europeo de regulación de la inteligencia artificial, ya que todo ello adquiere una importancia creciente. La utilización de sistemas algorítmicos en entornos jurídicos exige valorar no solo su eficacia, sino también la licitud del tratamiento de la información, las finalidades perseguidas, la proporcionalidad de las operaciones realizadas y las garantías de supervisión humana. Además, determinadas aplicaciones de inteligencia artificial vinculadas a la Administración de Justicia pueden quedar sometidas a obligaciones reforzadas por su consideración regulatoria como sistemas de alto riesgo.

La cuestión de fondo no consiste, por tanto, en determinar si la inteligencia artificial debe incorporarse al Derecho, sino en establecer en qué condiciones puede hacerlo sin debilitar las garantías que justifican la propia existencia del sistema jurídico. La automatización puede contribuir a democratizar el acceso a determinados servicios, mejorar la gestión documental y liberar recursos profesionales para tareas de mayor complejidad, pero su utilidad no elimina la necesidad de preservar la veracidad de las fuentes, la independencia del criterio jurídico y la posibilidad de exigir responsabilidades.

En definitiva, los recientes pronunciamientos judiciales muestran que la inteligencia artificial está dejando de ser únicamente una herramienta auxiliar para convertirse en un factor que condiciona la forma de ejercer, interpretar y aplicar el Derecho. Su integración exige evolucionar desde una confianza basada en la eficiencia tecnológica hacia un modelo de gobernanza sustentado en la verificabilidad, la transparencia, la seguridad y la responsabilidad profesional.

Porque, en última instancia, el verdadero desafío no es conseguir que una máquina sea capaz de elaborar un argumento jurídico convincente, sino garantizar que ese argumento sea correcto, verificable y compatible con los derechos de las personas. La justicia puede apoyarse en algoritmos, pero no puede delegar en ellos las garantías que la definen.

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