La lucha contra el odio, especialmente en su versión online, va evolucionando de forma constante, ya que el Principio de Tipicidad del Derecho Penal requiere que exista una descripción específica y precisa de las conductas que se consideran punibles y de su correlativa sanción. En esta línea, se promulgaron la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que fue complementada por la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, en orden a reforzar la protección de colectivos vulnerables, en particular de la comunidad gitana, introduciendo el término “antigitano” en los artículos 22-4, 314, 510, 511, 512 y 515-4 del código penal para los supuestos en que se produzcan conductas contra personas de raza gitana, precisamente por el hecho de serlo.
Pero, al margen de las novedades legislativas, los Tribunales también van perfilando la jurisprudencia que sanciona los actos de odio, en especial, a través de las redes sociales. De esta forma, en enero de 2023 el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid condenó a un tuitero a 18 meses de prisión y al pago de una indemnización de 6000 euros por la comisión de un delito contra la integridad moral del artículo 173-1 del código penal, por los mensajes publicados en Twitter con tono burlesco, ofensivo y degradante durante el fallido rescate de Julen, el niño de dos años y medio que falleció tras caer a un pozo en Totalán (Málaga) el 13 de enero de 2019, considerándose que dichos comentarios incrementaron el dolor psíquico de sus padres y familiares, al haber hecho sorna de una realidad indudablemente dramática para cualquier ser humano.
Muchas veces este odio tiene su origen en diferencias políticas o deportivas, o una combinación de ambas, como ocurre en el supuesto analizado por la sentencia 437/2022 de 4 de mayo de 2022 del Tribunal Supremo (Sala 2ª), que condenó a la pena de 9 meses de prisión y multa, por la comisión de tres delitos contra la integridad moral del artículo 173-1 del código penal, por los insultos proferidos contra los asistentes al acto de promoción de la plataforma «Barcelona por la Selección», creada para que se pudieran ver en Cataluña los partidos que jugara la selección española con motivo de la Eurocopa de fútbol celebrada en Francia en 2016; considerando innegable el odio que se pretendía infundir, no por razones deportivas o futbolísticas, sino a todo lo que lo que representa la nacionalidad española y a los que la apoyan.
Y en este contexto, el uso de las fake news resulta un instrumento habitualmente usado por los haters para difundir sus consignas, sobre la base de hechos falsos que refuercen sus posiciones. Este es el caso de la condena a 15 meses de prisión impuesta en noviembre de 2022 a un guardia civil, por un delito contra los derechos fundamentales tipificado en el artículo 510 del código penal, al haber lesionado la dignidad de personas por motivos discriminatorios con la difusión en Twitter en julio de 2019 de un vídeo en el que aparecía una cruel agresión a una mujer, realmente ocurrida en China, y atribuirla falsamente a menores migrantes de origen marroquí del Centro de Observación y Acogida de menores (COA) de Canet de Mar (Barcelona), lo que constituye la primera condena en España por difundir una fake new con manifiesto desprecio a la verdad para estigmatizar de forma global e injusta a un colectivo.
El uso de las fake news resulta un instrumento habitualmente usado por los haters para difundir sus consignas, sobre la base de hechos falsos que refuercen sus posiciones
No es extraño que, para cumplir estos espurios fines, se organicen campañas de desprestigio con la finalidad de minar la credibilidad o buen nombre de personas o colectivos, que también encuentran respuesta judicial en el ámbito civil. A este respecto, la sentencia 834/2022 de 25 de noviembre de 2022 del Tribunal Supremo (Sala 1ª) condenó al comprador de una vivienda por vulnerar el derecho al honor de la constructora, por la campaña difamatoria de su prestigio empresarial realizada mediante la colocación de fotografías y carteles en diversas calles de su localidad durante un periodo prolongado de tiempo; ya que la actuación del comprador no se puede considerar una crítica legítima y de interés para los consumidores en general, sino que constituye un injustificado y desproporcionado intento de satisfacer sus intereses particulares fuera de los cauces legales.
Dando un paso más, la jurisprudencia ha establecido que la responsabilidad por estos actos no solo se limita a los comentarios propios, sino que alcanza a los realizados por terceros en perfiles de redes sociales sobre los que tenga control. Así lo establece la sentencia 747/2022 de 3 de noviembre de 2022 del Tribunal Supremo (Sala 1ª), que condenó al titular de una cuenta de Facebook al pago de una indemnización de 3000 euros por los comentarios atentatorios del derecho al honor de los demandantes, publicados en ella por terceros, ya que, una vez conocidos, el deber de diligencia le obliga al borrado inmediato de dichos comentarios, siendo responsable en caso contrario de los daños y perjuicios causados por su falta de diligencia reactiva, sin que pueda excusarse en una supuesta censura que mermaría la libertad de expresión de los agresores.
Asimismo, en aplicación del principio establecido por el artículo 3 del código civil, es necesario adaptar a la nueva realidad tecnológica lo dispuesto en el artículo 18 de la constitución y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Así lo ha hecho la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 48 de Barcelona, que en noviembre de 2022 condenó al youtuber “NauterPlay” por vulnerar el derecho al honor del también youtuber “Wismichu”, al que insultó reiteradamente; y le condena, además de a eliminar los comentarios y al pago de una indemnización de 1.500 euros, a leer en su canal de YouTube el Fallo de la sentencia, relacionando, uno a uno, todos los insultos y manifestaciones vejatorias, indicando la fecha y detallando por qué se le ha condenado, lo que supone la primera vez que se impone este tipo de sanción.
También en el orden penal se van realizando interpretaciones de los preceptos que acomoden las penas a la nueva ciberealidad, como hizo la innovadora sentencia 547/2022 de 2 de junio de 2022 del Tribunal Supremo (Sala 2ª), que aplicó al influencer “ReSet” la pena prevista en el artículo 48-1 del código penal –consistente en la privación del derecho a acudir al lugar en que haya cometido el delito–, en el sentido de prohibirle usar YouTube durante 5 años, lo que implicó el cierre de su rentable canal y la imposibilidad de abrir otro nuevo; y ello por considerar que debe ampliarse el tradicional concepto de “lugar” a la realidad actual, de forma que se entienda que el lugar de ejecución del delito puede ser el propio espacio virtual en que se haya cometido el ciberdelito.
Por Javier López, socio de Écija