El avance de la Inteligencia Artificial (IA) es vertiginoso. Cuando pensábamos que la generación de imágenes era el no va más, el pasado mes de febrero de 2024 OpenAI dio a conocer a “Sora”, su nuevo sistema de IA capaz de crear videos hiperrealistas de hasta 60 segundos a partir de un “prompt” (instrucción de texto usada para interactuar con los sistemas de IA) redactado con un lenguaje sencillo; lo que nos traslada a una nueva dimensión, aunque de momento no vaya a poder ser accesible por el gran público.
Lo cierto es que el límite entre lo real y lo generado por inteligencia artificial cada vez es más difuso, como lo demuestra el caso de Emily Pellegrini, la modelo creada con IA en base a las predilecciones del hombre “promedio” sobre la «chica de los sueños», que ha conseguido más de 200.000 seguidores en Instagram desde que fuera creada en septiembre de 2023, y a la que han tratado de conquistar millonarios y deportistas famosos creyendo que es real.
En su vertiente negativa, esto amplía las posibilidades para la difusión de “fake news”, ya que pueden generarse videos en los que aparezcan imágenes falsas de personas, pero tan realistas que pudieran pasar por verdaderas (“deepfakes”); así como para la creación de “deepnudes” (fotos de desnudos realizados con IA) y falsos videos de contenido sexual usando la imagen de personas sin su consentimiento. A esto hay que añadir el efecto viral de las redes sociales, que provoca que las consecuencias sean mucho más perniciosas, como ocurrió en enero de 2024, cuando X, Instagram y Threads se vieron obligadas a eliminar de forma temporal las búsquedas de Taylor Swift tras la difusión de imágenes sexuales de la cantante generadas por IA.
Lo cierto es que el límite entre lo real y lo generado por inteligencia artificial cada vez es más difuso
Y estas nuevas tecnologías facilitan también la perpetración de una forma evolucionada de “sextorsión”, en la que ya no es necesario contar con imágenes reales de la víctima, pues se pueden generar mediante IA. Aunque la extorsión en este ámbito no se ciñe solo a la difusión de imágenes comprometidas, como en el caso analizado por la Sentencia 393/2023 del Tribunal Supremo (Sala 2ª) de 24 de mayo de 2023, en la que se condenó por un delito de amenazas del artículo 171-2º del Código Penal, al haber extorsionado a una persona mediante el envío de mensajes de WhatsApp, para que ingresase dinero en su cuenta bancaria, con el chantaje de revelar que era usuario de una web de citas.
Otra variante es el uso de tecnologías para acosar a la víctima por razones sexuales. Así lo entendió la Sentencia 15/2023 del Tribunal Supremo (Sala 2ª) de 19 de enero de 2023, que condenó por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197-4-b) del Código Penal, a la pena de 4 años de prisión y prohibición de contacto y comunicación con la víctima durante 5 años, por haber instalado una cámara en el interior del aparato del aire acondicionado del dormitorio de su expareja activándola con su propia clave wifi.
La revelación no consentida de aspectos íntimos como la orientación sexual también es sancionable, como lo dictaminó la Sentencia 137/2023 de la Audiencia Provincial de Murcia de 8 de junio de 2023, que condenó por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197-5 del Código Penal a un hijo que grabó a su padre manteniendo relaciones sexuales con otro hombre en una zona apartada de la playa entre matorrales donde pretendía no ser visto; y a su hermano, que lo compartió con un familiar por WhatsApp con la finalidad de dar a conocer su homosexualidad.
Asimismo, la difusión no consentida de imágenes intimas puede realizarse también con su mera puesta a disposición de forma pública, según estableció la Sentencia 693/2023 del Tribunal Supremo (Sala 2ª) de 27 de septiembre de 2023, que condenó por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197-7 del Código Penal (“sexting”), por publicar dos fotografías de partes íntimas de la víctima en el apartado “Estados” de WhatsApp de su teléfono móvil. En este sentido, la Sentencia 767/2023 del Tribunal Supremo (Sala 2ª) de 3 de octubre de 2023 matizó que la difusión de una sola fotografía de indudable contenido sexual es suficiente para que se cometa el delito tipificado en este precepto.
Y es que tener material de contenido sexual de terceros sin su consentimiento puede tener derivaciones legales de todo orden, incluido en el ámbito laboral. Este es el supuesto enjuiciado por la Sentencia 578/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 26 de julio de 2023, que confirmó el despido disciplinario de un trabajador tras localizar en su ordenador del trabajo fotografías de contenido sexual de una compañera obtenidas cuando estaba agachada en la fotocopiadora y en el mostrador de su puesto de trabajo, así como de la esposa de su empleador.
Pero los ataques a la libertad sexual no se quedan ahí, pues en el entorno del metaverso también se han producido denuncias por agresiones sexuales, como fue el caso de Nina Jane Patel, que denunció en febrero de 2022 la violación grupal virtual que sufrió su avatar en “Horizon Venues”; y más recientemente, en enero de 2024, la policía de Londres ha abierto una investigación por otra violación grupal del avatar de una menor de 16 años en un juego de realidad virtual, al haberle generado un trauma psicológico debido a la sensación de inmersión de la realidad virtual.
Son muchas las iniciativas legislativas orientadas a prevenir y sancionar estas conductas, en especial en el caso de los menores, por su especial vulnerabilidad. En esta línea, la Ley Orgánica 4/2023 de 27 de abril pretende dar respuesta a la delincuencia sexual on line en la que concurre la intimidación de mayores a menores de edad, entendiéndose que en estos casos no estamos ante meras circunstancias agravantes que rodean el delito, sino ante elementos que están en la conducta misma y que evidencian una mayor antijuridicidad, lo que precisa de una respuesta normativa diferenciada.
Por Javier López, socio de Écija