Sería absurdo hablar del fenómeno de los influencers y del contenido generado por usuarios como algo nuevo, cuando se trata de una realidad muy presente en la forma de entender Internet a día de hoy. Sea en forma de forma de vídeos precargados en plataformas como Youtube, a través de streaming en Twitch, en posts de Instagram y en cualquier otra posible, esta actividad tiene la característica de quedar prácticamente fuera de la regulación sobre comunicación audiovisual.
Si en otros ámbitos, como el fiscal, las autoridades hace ya tiempo que han tomado la determinación de afrontar el fenómeno, el impasse regulatorio vivido en la Unión Europea en la última década ha dilatado el tratamiento del fenómeno de los influencers desde la perspectiva puramente regulatoria. La nueva directiva sobre la materia impone la aprobación, próximamente, de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, que sustituirá a la actual y que data de 2010. Toda una eternidad en términos digitales.
La nueva ley introduce muchas reformas (tantas, que no se ha podido reformar la anterior), pero de entre todas las reformas destaca por mérito propio el enfoque de una nueva forma de compartir contenidos que no responde a los modelos clásicos (cine o televisión), ni a los aparecidos en los últimos años (plataformas de video-on-demand). Existe una realidad nueva, mucho más líquida, en la que los usuarios se ponen delante de la cámara y generan contenido tan exitoso o más que grandes productoras y a un coste generalmente menor. Ahora bien, si hacen lo mismo, ¿deben estar sometidos a las mismas obligaciones que un prestador de servicios de comunicación audiovisual al uso?
Sería absurdo hablar del fenómeno de los influencers y del contenido generado por usuarios como algo nuevo, cuando se trata de una realidad muy presente
La pregunta encierra un debate complejo que debería abordarse desde posiciones pragmáticas, o de lo contrario la nueva ley nacerá muerta. Por lo que se conoce hasta ahora (los documentos más importantes memoria, texto provisional e informe de la CNMC), se entrevé una obvia dificultad para entrar a regular la tremenda dispersión que existe en este campo.
Mientras medien entre generador de contenido y su público plataformas que no están radicadas en España (al menos, en suelo europeo), la aplicación de la ley puede quedar en nada. Y el fenómeno no es comparable al de las plataformas de video-on-demand, que por su propia concepción necesitan ofrecer contenido local y por eso están, en el caso de las principales, en suelo europeo de una u otra forma. Aquí se trata de plataformas como Youtube que ofrecen el espacio, pero dejan las labores editoriales de forma íntegra al usuario.
La dificultad para resolver este hecho debería ser la clave del ámbito de aplicación de la nueva ley, puesto que el resto de los debates van a estar necesariamente ligados a las posibilidades reales de que la ley se pueda hacer valer.
Las obligaciones de los prestadores tradicionales tendrán un correlato muy inexacto con los nuevos actores si en la ley no se prevén mecanismos para que sean una realidad. Pero por esta misma cuestión es el momento de plantearse si el nivel de exigencia puede ser el mismo: es evidente que la protección de los menores debe predicarse de todos los agentes del mercado audiovisual, pero no se puede comparar a un prestador como Netflix con un influencer. Entre otras cosas, porque este último estará respaldado por una plataforma que le resolverá las cuestiones técnicas, mientras que en el primero de los casos la propia plataforma maneja su propia responsabilidad editorial.
Ibai Llanos sorprendía hace unas semanas porque por primera vez alguien retransmitía (legalmente) un partido de La Liga a través de Twitch, una plataforma del universo Amazon, con sede en Estados Unidos. La ley se centraba hasta ahora en regular la emisión de contenidos por parte de operadores radicados en España. ¿Ofrecerá la nueva ley un marco satisfactorio o será una oportunidad perdida? Lo veremos en los próximos meses.
Por Diego de la Vega, Manager en Écija