El Mercado Único Digital, la gran iniciativa de la comisión Juncker, ha supuesto un auténtico revulsivo en la historia del mercado común, en la medida en que tiene como objetivo exportar al ámbito digital lo que ya es una realidad en el mercado físico: la libre circulación de bienes y servicios.
Aunque el Mercado Único Digital tiene el foco puesto, con claridad, en los servicios audiovisuales, y en general, en contenidos de alguna forma regulados por la propiedad intelectual, también ha dedicado bastante atención al ámbito del e-commerce, ante la paradoja de que los usuarios puedan acceder a páginas web de cualquier parte de la Unión, que sin embargo no siempre facilitan la realización de transacciones transfronterizas. O, en otras palabras, no garantizan que un consumidor que accede desde un determinado Estado a un e-commerce situado en otro Estado de la Unión pueda adquirir productos. De fondo existe una cuestión tan relevante como es el traslado de esos bienes de un Estado a otro, lo que implica unos costes de reparto elevados, pero no existe un inconveniente técnico desde un punto de vista operativo, en el sentido de que cualquier página web es accesible desde cualquier lugar. Esta distorsión entre facilidad de acceso y una cierta reticencia de muchos vendedores a hacer repartos fuera su país es una de esas grandes barreras que el Mercado Único Digital pretende romper en el corto plazo, a través de diversas iniciativas, algunas ya aprobadas y otras en camino.
El Mercado Único Digital ha dedicado bastante atención al ámbito del e-commerce, ante la paradoja de que los usuarios puedan acceder a páginas web de cualquier parte de la Unión, que sin embargo no siempre facilitan la realización de transacciones transfronterizas
Ya desde hace menos de un año (diciembre de 2018) está en vigor el Reglamento sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado, centrado en evitar el denominado “geobloqueo” en el e-commerce europeo, que básicamente garantiza que cualquier ciudadano europeo pueda realizar compras en un sitio web de origen europeo, sin discriminación alguna por razón de su origen al sitio web, siempre dentro del ámbito de los veintiocho Estados miembros. Entre las medidas concretas, existen determinadas obligaciones en relación a las interfaces y los medios de pago, de forma que debe existir uniformidad para cualquier consumidor europeo. Por ejemplo, no es posible ofrecer métodos de pago (tarjeta, PayPal, etc.) distintos para consumidores que no accedan desde el mismo punto (país).
Pero la evolución del e-commerce está ahora mismo sometida a debate parlamentario en Bruselas, centrada en dos importantes normas que deberían ser una realidad de forma plena en los próximos meses y años, tras una larga tramitación parlamentaria.
Por una parte, la Directiva relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, cuyo plazo de transposición finaliza en 2021, de forma que las empresas deberían comenzar a adaptarse a la nueva regulación, que deja fuera los servicios digitales. El cuerpo de la normativa se basa en el establecimiento de una serie de requisitos subjetivos para la conformidad de los bienes (descripción, tipo, calidad, accesorios, instrucciones, etc.) así como objetivos (cumplimiento de requisitos técnicos especiales, embalajes adecuados, características mínimas razonables según el tipo de bien, etc.).
Por otra parte, la Directiva relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, según la cual el empresario habrá cumplido su obligación de suministro cuando “el contenido digital o cualquier medio adecuado para acceder al contenido digital o descargarlo sea puesto a disposición del consumidor o sea accesible para él”. También establece requisitos subjetivos y objetivos, y establece una responsabilidad para el empresario en el caso de una defectuosa integración y defectuosa prestación del servicio. Sin embargo, la disposición más relevante es la referente a la carga de la prueba, que recaerá fundamentalmente en el empresario.
Con estas normas se completa la regulación sobre e-commerce y servicios digitales, aunque el cuadro completo tardará en estar listo. De momento, la transposición de estas formas debería estar lista hacia 2021.
Diego de la Vega. Écija Abogados