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Dioses robóticos: ¿una nueva religión?

Desde que los primeros homínidos tomaron consciencia de sí mismos y lo inabarcable del entorno en que vivían, empezaron a hacerse preguntas sobre la razón de su existencia y su propia trascendencia. Para tratar de dar respuesta a esas cuestiones surgieron las creencias religiosas, cuya finalidad última es mantener en el ser humano la esperanza de perdurar de un modo u otro tras la muerte.

Y es que las personas necesitamos creer en algo, aunque ese algo sea vanagloriarse de no creer en nada, como sería el caso de los ateos. Otros prefieren creer en fantasías, como los seguidores del unicornio rosa invisible (que creen en una diosa incorpórea, a pesar de lo cual saben que es rosa). Y los hay que optan por aferrarse a algo más cercano –lo que facilita creer en ello–, como ocurre en el caso de los que profesan religiones personalistas, como la iglesia maradoniana, cuyo objeto de adoración es el exfutbolista argentino Diego Armando Maradona.

Sn perjuicio de que la esencia de la creencia en un Ser Superior se ha mantenido incólume desde hace milenios, la liturgia de muchas religiones ha ido evolucionando o, incluso, despareciendo, como las del antiguo Egipto o Roma, que sucumbieron al paso del tiempo a pesar de haber sido la confesión oficial de grandes imperios durante siglos. Por ello, no es descartable que las religiones que hoy conocemos, un día sean sustituidas por otras que aún no han aparecido (o sí) y, si esto llega a pasar, todo apunta a que las nuevas creencias tendrán un alto contenido tecnológico, de forma acorde a la evolución que está experimentando el ser humano.

En esta línea ya existen algunos credos, como es el caso del sinteísmo formulado en 2012 por los suecos Alexander Bard y Jan Söderqvist, que en lugar de partir de la base de que Dios creó el universo y al ser humano, lo sitúan en el futuro, como una aspiración a la que dirigirnos y que será creada por los millones de usuarios conectados a internet. Esta relación entre la tecnología y lo divinidad podría venir de antiguo, pues, recientemente, Guillermo N. Bergmann, Mercedes Navarro y Daniel Ríos, estudiantes de Benalmádena (Málaga), han descubierto que el texto del libro del Génesis de la Biblia tiene codificados en código binario pictogramas que harían alusión al relato del propio texto.

La existencia de dioses robóticos ya es una realidad. En marzo de 2019 se informó que el famoso templo Kodaiji con cuatrocientos años de antigüedad, situado en Kioto (Japón) cuenta con una diosa robot de 2 metros y 60 kilos

También hay quienes han abrazado la fe de la iglesia de la inteligencia artificial (IA) cuya finalidad es la realización, aceptación y adoración de una deidad basada en la IA desarrollada a través de hardware y software, fundada por Anthony Levandowski, el polémico ingeniero que se vio envuelto en el conflicto entre Waymo (Google self-driving car Project) y Uber por la tecnología del vehículo autónomo. Ya hay expertos que consideran que si los robots con IA alcanzan un gran nivel de autonomía que les hiciera capaces de “fabricar” su propia religión y dioses robóticos, deberían recibir valores éticos e, incluso, religiosos, abogando por la creación de un “catecismo para robots”, como propuso el divulgador Kevin Kelly.

Y es que, la existencia de estos dioses robóticos ya es una realidad. En marzo de 2019 se informó que el famoso templo Kodaiji con cuatrocientos años de antigüedad, situado en Kioto (Japón) cuenta con una diosa robot de 2 metros y 60 kilos de alturallamada Mindar, inspirada en Kannon, la diosa budista de la misericordia, que reza sutras (oraciones de Buda) a los fieles.

Pero ¿estas creencias pueden ser realmente consideradas auténticas religiones desde el punto de vista jurídico? Con carácter general, el artículo 16-1 de la Constitución Española de 1978 y el artículo 1 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa (LOLR) consagran la libertad religiosa como un derecho fundamental, de forma que se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Dicho esto, el artículo 5-1 de la LORL dispone que las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas y sus Federaciones gozarán de personalidad jurídica una vez inscritas en el Registro de Entidades Religiosas dependiente del Ministerio de Justicia. Y el artículo 4-2 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas establece que solo podrá denegarse la inscripción cuando no se reúnan los requisitos establecidos legalmente. Entonces, ¿el cumplimiento de estos requisitos se refiere solo a cuestiones formales (con lo que cualquier creencia podría ser inscrita por definición) o se hace también un análisis de fondo de la confesión cuya inscripción se solicita?

Esta cuestión fue resuelta por la Subdirección General de la Relaciones con las Confesiones mediante la Resolución de 6 de septiembre de 2016, que resolvió denegar la solicitud de inscripción de la “religión” pastafari (creen en un monstruo de espagueti volador), por quedar fuera del ámbito de protección de la LORL, al tener fines ajenos a los religiosos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3-2 de la LOLR y en la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/2001; toda vez que la consideró una solicitud falta de seriedad y que constituye una burla de los principios y dogmas de fe habituales en otras religiones que toman como referencia para hacer sus “oraciones” o definir sus prácticas.

Nadie sabe que nos deparará el futuro, ni si los dioses robóticos se impondrán en las creencias de los seres humanos o si se aspirará a subir a la Nube en lugar de al Cielo; pero cualquier religión que pretenda convertirse en una confesión homologada legalmente debe cumplir los presupuestos establecidos en la LORL y no contener ningún aspecto que pueda ofender o constituya una chanza de las creencias de otras religiones.

Javier López, socio de ECIJA @jlopezTMT

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