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ciber odio y fake news

Bulos, fake news y desinformacion digital

Desinformación, bulos, fake news, pseudomedios, … Son términos que se han vuelto cotidianos sobre algunas cuestiones que se cuelan entre la avalancha informativa que recibimos diariamente, hasta el punto de que, en ocasiones, cuesta distinguir cuando una noticia es verdadera o no. A esto se une el hecho del paulatino abandono de los canales de comunicación tradicionales (televisión, radio, prensa e, incluso, medios digitales), de forma que muchas personas se nutren de información exclusivamente a través de las redes sociales, al tiempo que, en la línea de la frenética inmediatez que se espera para todo en el ciberespacio, se quedan en el titular de la noticia, sin entrar a leer la misma, ni reparar en quién es el emisor.

En ocasiones estas fake news vienen disfrazadas de chistes o memes aparentemente inofensivos, pero que, en realidad, son las más intrusivas, ya que son capaces de trasladar mensajes sin que los destinatarios se percaten de que están siendo manipulados. Así, las fotos del Papa Francisco embutido en un plumas juvenil, como si saliera de una fiesta rave, le hacen parecer demasiado “moderno”, lo que se relaciona con algunas medidas aperturistas que ha adoptado y que han sido objeto de crítica por algunos sectores. Otro ejemplo serían los montajes fotográficos en los que se ve a los Presidentes de Rusia o Argentina (son idénticos, pero cambiando el personaje) arrodillados frente Xi Jinping, Presidente de China, sobre las supuestas alianzas de estos países con el gigante asiático.

En el seno de la Unión Europea existe una gran concienciación sobre los peligros de la desinformación y la necesidad de proteger a los medios de comunicación que proporcionan información veraz, frente a sitios que difunden información falsa que confunde a los ciudadanos. Y en este sentido se han adoptado diversas medidas en el marco del Plan de Acción Europeo para la Democracia Europea de 3 de diciembre de 2020, en el que se alerta sobre que “la democracia no puede darse por sentada. Necesita ser cuidada y protegida de forma activa. Los últimos tiempos […] la democracia en la UE y en sus Estados miembros se enfrenta a diversos desafíos: el aumento del extremismo y de la polarización.”

En este contexto, son muchas las voces que reclaman la adopción de medidas para erradicar la desinformación, como medio para lograr la regeneración democrática, al tiempo que se exige que se regule esta cuestión para poder perseguir a quienes difunden fakes news. Pero ¿es necesario establecer legislación al respecto? ¿Realmente no existen normas que se puedan aplicar a estas situaciones?

Lo cierto es que en España se han adoptado iniciativas legislativas contra la desinformación desde 2020, durante la pandemia de la covid-19, cuando se dictó la Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional, motivada por el hecho de que los “procesos de participación democrática se ven cada vez más amenazados por la difusión deliberada, a gran escala y sistemática de desinformación, que persiguen influir en la sociedad con fines interesados y espurios” y que “la Comisión Europea, en su Flash Eurobarometer 464 de abril de 2018: Fake news and disinformation online, expone que el 88 % de los ciudadanos consideran que la desinformación es un problema en España”, según justificaba la propia norma.

Al margen de lo anterior, por lo que se refiere a la normativa general, sin perjuicio de que no existe un “delito de bulo” en el Código Penal, también con motivo de la pandemia del coronavirus, el Repertorio de actuaciones de la Fiscalía General del Estado publicado el 20 de abril de 2020 estableció que “Las fake news o noticias falsas inundan actualmente las páginas de Internet y las redes sociales, pudiendo llegar a generar confusión e incluso alterar la percepción de la realidad de los ciudadanos. Lo antes dicho, unido a la actual situación de crisis sanitaria en la que se encuentra sumido nuestro país, constituyen el caldo de cultivo propicio para que algunas personas, aprovechando el desconcierto existente, traten de atacar determinados bienes jurídicos, entre ellos especialmente el patrimonio y singularmente el de aquellas personas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad”.

De esta forma, la difusión de desinformación podría tener trascendencia penal si, como consecuencia de ello se lesionan bienes jurídicos protegidos en la normativa penal, pudiendo cometerse delitos de odio, de descubrimiento y revelación de secretos, contra la integridad moral, de desórdenes públicos, de injurias o calumnias, contra la salud pública, de estafa, de intrusismo, contra el mercado y los consumidores, etc.

Pero, aun en el caso de que las fake news no pudieran ser sancionadas desde la perspectiva penal, ello no obsta a que tengan una respuesta desde la jurisdicción civil, por vulnerar el derecho al honor protegido por el artículo 18 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de conformidad con la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional sobre la materia. En estos casos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 65-2 de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta, la responsabilidad civil será exigible solidariamente a los autores, directores y editores del medio.

En cuanto al problema relativo el supuesto anonimato de que quienes se esconden detrás de cuentas fake, además de las sanciones que correspondan, podrán ser privados de su acceso a las redes sociales, ya que la reciente sentencia 408/2024 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 20 de marzo de 2020 estableció que no existe un derecho absoluto a tener un perfil en Facebook (aplicable al resto de redes sociales), de forma que han de cumplirse las condiciones de uso establecidas por la plataforma tanto al registrarse como al utilizar el servicio, que exigen transparencia y veracidad en los datos de los usuarios.

En este sentido, hay que tener en cuenta que, tal y como dispuso la sentencia 1231/2022 del Tribunal Supremo (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2022, la Administración no puede bloquear sin autorización judicial el acceso a una página web que contenga información u opinión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20-5 de la Constitución. Por tanto, cuando se detecten sitios web que estén difundiendo desinformación, habrá de recabarse la previa autorización judicial para neutralizarla.

En consecuencia, el ordenamiento jurídico está dotado de soluciones para combatir las fakes news y la desinformación, por lo que es perfectamente compatible la necesaria libertad de prensa que nutra de información veraz a la ciudadanía, con que se sancionen y erradiquen las fuentes de desinformación, sin que sea necesario tener que recurrir al “Nihil obstat” (formula usada por la censura de la jerarquía eclesiástica para indicar que un libro contaba con el beneplácito de la Iglesia).

Por Javier López, socio de Écija

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