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¿Tengo derecho a ser un cyborg?

Javier López
Ecija Abogados

Los superhéroes de los cómics fueron los primeros que gozaron de habilidades imposibles. Luego aparecieron los híbridos entre humanos y máquinas, como Robocop, dotados con cualidades extraordinarias. Hasta ahora, esto parecía ciencia-ficción, pero ha aparecido una nueva estirpe de individuos, denominados cyborgs, que se definen como criaturas compuestas de elementos orgánicos y dispositivos cibernéticos con la finalidad de mejorar las capacidades de la parte orgánica mediante la tecnología.

Con esta concepción, podría considerarse cyborg a una persona que lleve implantado un marcapasos, un implante coclear (transductor que transforma las señales acústicas en señales eléctricas que estimulan el nervio auditivo y permite oír a los sordos) o cualquier otro artilugio que contribuya o ayude a su organismo a desarrollar una función que no podría hacer por sí solo.

En esta línea estarían las piernas biónicas diseñadas por el ingeniero y biofísico Hugh Herr, que él mismo lleva implantadas, y que le han hecho acreedor del Premio Princesa de Asturias de Investigación Científica en 2016. Estas prótesis disponen de microprocesadores que reciben información de la articulación y de las fuerzas que se le aplican, que transmiten a los receptores para que se muevan adaptándose al terreno donde pisan, permitiendo hacer actividades como escalar, bailar, etc. Otro ejemplo es el proyecto del Centro de Nanociencia, Nanotecnología y Nanomedicina de la Universidad de Tel Aviv para crear una retina artificial que reemplace los fotorreceptores naturales del ojo cuando son destruidos por degeneración macular relacionada con la edad, de forma que estos mecanismos de visión artificial transfieran señales eléctricas al cerebro.

Especialmente interesantes son los exoesqueletos robóticos, armazón externo que se instala en una persona con discapacidad motriz y que cuenta con un sistema de motores que proporciona energía que ayuda al movimiento de los miembros de su portador. Recientemente, un proyecto conjunto de la Universidad de Corea y la Universidad Técnica de Berlín ha logrado controlar un exoesqueleto mediante una interfaz cerebral, de manera que unos sensores biométricos detecten las señales nerviosas que el cerebro envía a los músculos de las extremidades cuando se va a comenzar a andar, para que la unidad de procesamiento ordene el movimiento correspondiente al exoesqueleto a tiempo real. Con ello es posible que pudiera lograrse que en el futuro no hubiera minusválidos físicos.

Pero, por más revolucionarias que resulten estas técnicas, las personas a las que se les aplique estarían dentro de los llamados cyborgs de restauración, esto es, justificados por existir una finalidad curativa o asistencial. Pero existe otro tipo de cyborgs, los de mejora, que no reciben sus implantes cibernéticos para paliar una dolencia o defecto físico o restaurar funciones perdidas, sino que su intención es mejorar alguna cualidad o habilidad más allá de los límites normales del ser humano.

El precursor de este movimiento es el británico Neil Harbisson, que en 2004 se instaló en la cabeza un dispositivo llamado “eyeborg” (una antena integrada permanentemente en su cráneo, con salida desde su hueso occipital, y que consta de cuatro implantes, dos de antena, uno de vibración y sonido, y otro de conexión a internet), que le permite escuchar los colores que le rodean, al ser capaz de oír las frecuencias del espectro de luz, incluyendo colores invisibles como infrarrojos y ultra violetas, que recibe de satélites y de cámaras de externas a través de internet. Otra conocida cyborg es la catalana Moon Ribas, que tiene implantado un sensor sísmico online en el brazo que le permite percibir, mediante vibraciones, terremotos en tiempo real en cualquier parte del planeta. Ambos fundaron en 2010 la Cyborg Foundation, una organización internacional con sede en Mataró (Barcelona), cuya finalidad es ayudar a los seres humanos a convertirse en cyborgs y a defender los derechos de los cyborgs.

Una conocida cyborg es la catalana Moon Ribas, que tiene implantado un sensor sísmico online en el brazo que le permite percibir, mediante vibraciones, terremotos en tiempo real

Dejando al margen el debate ético y filosófico que ha surgido al respecto, lo cierto es que la implantación de estos mecanismos permanentes genera algunas cuestiones desde el punto de vista jurídico ante la falta de regulación al respecto. Así lo padeció el propio Harbisson el mismo año que se colocó el implante, pues le negaron la renovación de su pasaporte por presentar una fotografía en la que llevaba un aparato en la cabeza (el “eyeborg”). Igualmente hubiera pasado en España, ya que el artículo 4-1-c) del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, establece que para obtener el pasaporte será imprescindible aportar una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 x 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona. Y, con estos parámetros, se consideró que el “eyeborg” era un elemento extraño que no podía aparecer en la foto.

Harbisson no se conformó y empezó una campaña en la que defendió que el “eyeborg” no es un aparato electrónico sino parte de su cuerpo y extensión de sus sentidos, para lo que contó con el apoyo de su médico y de su universidad (Dartington College of Arts), donde se había creado el artefacto, con lo que consiguió convencer a las autoridades, de forma que finalmente se aceptó considerarlo como parte de su persona y Harbisson aparece en la fotografía de su pasaporte con su “eyeborg”.

Otra cuestión es si debe permitirse hacer uso de la cirugía voluntaria para la implantación de mecanismos que amplíen capacidades, sin que sea necesario por razones de salud. Le escuché a Harbisson en una entrevista que no debería haber objeción para ello, de igual forma que existe normativa que autoriza la transexualidad (entre otras, la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas). Entiendo que este no sería el argumento, ya que la cirugía de cambio de sexo tendría la consideración de curativa, razón por la que estos tratamientos están incluidos en el sistema sanitario público (artículo 13 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid).

Sin embargo, sí podría invocarse que los Tribunales han amparado la llamada cirugía satisfactiva (la que se realiza, no por una dolencia patológica, sino para mejorar el aspecto físico o estético o para la transformación de una actividad biológica, como la sexual), incluyéndose en este concepto la vasectomía (STS de 11 de febrero de 1997), tratamientos dentales (SSTS de 28 de junio de 1999 y de 11 de diciembre de 2001), mejora del aspecto estético de los senos (STS de 22 de julio de 2003), fecundación in vitro (STS de 23 de octubre de 2008), etc. Decía el Derecho Romano “ubi eadem ratio, ibi idem ius” (a igual razón, igual derecho).

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