El uso de Internet plantea nuevos riesgos y desafíos a los derechos fundamentales, según los expertos jurídicos que escriben en TELOS, que dedica su número 85 a los derechos fundamentales de Internet, un difícil reto que plantea la nueva sociedad digital y que abre el debate sobre la financiación de servicios –aparentemente gratuitos–, la transparencia de los datos y comunicaciones en la red, las nuevas técnicas publicitarias, la propiedad intelectual, la delincuencia informática o el “derecho a no existir” en la Red.
El catedrático de Comunicación Audiovisual y Publicidad de la Universidad Complutense de Madrid, Enrique Bustamante; la abogada y socio director de Razona Legaltech, Paloma Llaneza, y el editor adjunto de TELOS, José Fernández Beaumont, han presentado esta mañana la revista, en la que escriben Francisco Pérez Bes, Víctor Salgado, Javier Bustamante, Celeste Gay, Alfonso López Borgoñoz, Cristina Corredor, Artemi Rallo, Natalia Martos y Eloy Velasco.
Para los expertos del dossier se están identificando conflictos viejos con nuevas soluciones que tienen que ver con el pago por los servicios. De hecho, a día de hoy, las páginas de inicio de una web aún no indican cuánto cuestan sus servicios o si el internauta puede pagarlo en euros o con la su información personal. Según Paloma Llaneza, la situación actual de Internet es de “total descontrol” y “cada vez se hace más necesario reforzar las garantías constitucionales, principios fundamentales que deberían ser compatibles también con Internet”. Para Enrique Bustamante, Internet genera un gran problema con la venta de datos personales; el catedrático ha señalado que “la Red se ha convertido en el gran medio de inversión publicitaria que está desplazando a la televisión como primer soporte mediático”.
Un cambio de paradigma legal: los derechos de la solidaridad
En la relación entre una cuarta generación de derechos humanos, la ciudadanía y las redes digitales juegan un papel clave tres elementos: la relación entre derechos intermedios y metaderechos, el poder de la comunicación como biopoder y el conocimiento libre como procomún o recurso público en un ecosistema digital. Es lo público lo que marca la pauta en la Red y el derecho a la privacidad no puede ser entendido en estos tiempos como el derecho a un ámbito privado fuera del escrutinio del ámbito público.
En Internet, la dimensión comunitaria del ser humano dicta la necesidad de marcar los límites de la convivencia entre iguales; los derechos de la solidaridad constituyen ya una tercera generación propia de la segunda mitad del siglo XX. Para Javier Bustamante Donas, uno de los colaboradores de la revista, el desarrollo de esta cuarta generación de derechos humanos pasará por la apropiación social de las nuevas tecnologías y una mayor concienciación de la importancia de la promoción de un conocimiento libre y participativo dentro de una nueva cultura digital.
Los derechos fundamentales del usuario de las redes sociales
Por otro lado, la Web 2.0 no existiría, a decir de Llaneza, “si el ego de los internautas no fuera tan potente ni necesitado de expansión”; como resultado de ello es el creciente uso de las redes sociales como espacio de comunicación, que las ha convertido en un atractivo campo de negocio para la industria publicitaria. La publicidad on line es, a día de hoy, un elemento fundamental en el desarrollo y mantenimiento de las redes sociales. Por su propia naturaleza y configuración, estas redes disponen de una gran cantidad de información relativa a sus usuarios. En ese sentido, es precisamente la publicidad social on line la que utiliza los datos del perfil declarado de un usuario, sus contactos sociales e información de sus relaciones con otros usuarios.
La nueva publicidad basada en los intereses del usuario es más efectiva porque permite rastrear comportamientos de navegación on line, pero el problema que surge es que las redes sociales suelen ofrecer la posibilidad de revelar información personal del internauta más allá de su nombre, apellido e imagen. En España, donde se ha producido ya al menos una reclamación por contenido publicitario inapropiado para menores de edad en Facebook, no encontramos procedimientos judiciales que afecten a la actividad publicitaria de redes sociales. Llaneza ha explicado, con respecto a la protección del menor, “que debería existir una combinación del derecho y la técnica” mediante una combinación de la tutela de los progenitores y de herramientas que restrinjan el acceso de sus hijos a ciertos contenidos de Internet. Según la LOPD, el consentimiento prestado por los menores de 14 años requerirá el consentimiento de sus padres o tutores y en 2009 varias redes sociales europeas se comprometieron a defender la seguridad on line de los menores de edad.
Una diferente situación legal en Estados Unidos y en Europa
Algunos de los derechos personales que se ven más amenazados por la evolución de las TIC son el derecho a la intimidad, a la privacidad y al honor, en el contexto específico de las redes sociales. La Constitución española reconoce el derecho a la intimidad como un derecho fundamental; a diferencia de Estados Unidos –donde no existe una normativa de privacidad en Internet ni contra el spam–, en Europa –donde los datos personales siguen siendo propiedad de los ciudadanos– el derecho a la privacidad (intimidad) se protege como un derecho fundamental. Sin embargo, tanto el derecho a la intimidad como el de la privacidad se encuentran hoy en día más amenazados que nunca, así como los derechos de los menores en Facebook, al que Canadá ha abierto varios expedientes porque es un país más estricto con la normativa que afecta a la privacidad. Es cierto que el usuario no paga los servicios de estas redes y otras muchas plataformas con dinero, pero sí paga con otro bien tanto o más preciado, sus datos, ya que a las redes sociales acceden todo tipo de entidades para obtener información de los interesados a muy distintos efectos.