Reza la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América: “Siendo necesaria una milicia bien organizada para la seguridad de un Estado libre, el derecho del Pueblo a poseer y portar armas no será infringido”. Aunque el sentido común y la literalidad del texto evidencian que este principio podía tener encaje en el momento en que se dictó la Norma Magna norteamericana (año 1787), su vigencia fue ratificada en pleno siglo XXI por la Sentencia de los Magistrados de la Corte Suprema de 28 de junio de 2010, que, con 5 votos a favor y 4 en contra, declaró inconstitucional la prohibición del Estado de Chicago a portar revólveres al entender que la Segunda Enmienda incluye el derecho a poseer y portar armas “para defensa personal” y prevalece sobre cualquier ley estatal o local que la limite.
Este tema, es uno de los que más polémica genera en la sociedad y en la clase política norteamericana, pues Estados Unidos es uno de los países con más alto indicie de criminalidad por uso de armas de fuego, con más de 33.000 fallecidos y más de 67.000 heridos al año por esta causa. Esto se recrudece especialmente cuando saltan noticias sobre tiroteos en colegios, institutos, hospitales, etc., a menudo protagonizados por jóvenes o adolescentes, que evidencian que el uso de las armas (muchas veces, automáticas y altamente sofisticadas) no se realiza “para prevenir la muerte o grave daño físico a sí mismo o a otra persona o para prevenir la comisión de un crimen violento”.
En este escenario, desde el 1 de agosto de 2018 la empresa Defense Distributed (empresa fundada por Cody Wilson, un abogado treintañero de Texas) fue autorizada para publicar planos, diseños e instrucciones descargables desde una página web (https://defdist.org/), con los que los usuarios pueden imprimir armas con una impresora 3D en su propio domicilio, incluidos fusiles de asalto AR-15; o pueden subir sus bocetos para compartirlos con otros interesados. El primer diseño que subió a las redes fue el de la pistola “Liberator”, que aunque no tiene la precisión y capacidad de carga de una pistola normal, dispara perfectamente.
Desde el 1 de agosto de 2018 la empresa Defense Distributed fue autorizada para publicar planos, diseños e instrucciones descargables desde una página web con los que los usuarios pueden imprimir armas con una impresora 3D
A pesar de que el Juez Federal Robert S. Lasnik lo prohibió temporalmente por la “probabilidad de daño irreparable”, finalmente la Justicia norteamericana ha reconocido su legalidad por aplicación del derecho a tener armas de la Segunda Enmienda y del derecho a la libertad de expresión de la Primera Enmienda de su Constitución (“El Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni prohibiendo la libre práctica de la misma; ni limitando la libertad de expresión, ni de prensa; ni el derecho a la asamblea pacífica de las personas, ni de solicitar al gobierno una compensación de agravios.”).
Las armas fabricadas de esta manera pueden ser más peligrosas que las convencionales al no estar sometidas a ningún tipo de control y ser prácticamente imposibles de rastrear, ya que no están registradas y pueden pasar los detectores de metales al estar hechas en su mayoría de plástico. Es por ello por lo que en los últimos años países como Reino Unido o Australia han promulgado legislaciones prohibiendo su fabricación, compra y venta. No obstante, en el supuesto de que no exista normativa expresa al respecto, habrá que remitirse a la regulación sobre fabricación, tenencia y uso de armas.
Este es el caso de España, donde el artículo 149-26, de nuestra Constitución dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, por lo que, en virtud de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la Administración del Estado es la encargada de establecer los requisitos y condiciones de la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, sus piezas fundamentales, explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, así como su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación y su tenencia y utilización; lo que se materializó mediante el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
En el caso de que se incumpla esta normativa, el artículo 566-1 del código penal establece que los que fabriquen, comercialicen o establezcan depósitos de armas o municiones no autorizados por las leyes o la autoridad competente serán castigados: 1º. Si se trata de armas o municiones de guerra, con la pena de prisión de 5 a 10 años los promotores y organizadores, y con la de prisión de 3 a 5 años los que hayan cooperado a su formación; y 2º Si se trata de armas de fuego reglamentadas o municiones para las mismas, con la pena de prisión de 2 a 4 años los promotores y organizadores, y con la de prisión de 6 meses a 2 años los que hayan cooperado a su formación.
Asimismo, el artículo 96-1 del Reglamento de Armas establece que nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia; de forma que se requiere licencia para la tenencia de armas, estando limitado su uso al deportivo y de caza), salvo en el caso de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En este sentido, el artículo 564-1 del código penal dispone que la tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada con la pena de prisión de 1 a 2 años, si se trata de armas cortas y con la pena de prisión de 6 meses a 1 año, si se trata de armas largas.
Estas prohibiciones alcanzan la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego, tal y como establece el artículo 5-2 del Reglamento de Armas. Por tanto, aunque un arma fabricada con una impresora 3D no llegará a funcionar, podría resultar igualmente ilegal en virtud de dicho precepto.
Como es lógico, esta cuestión también preocupa en la Unión Europea y, en este sentido, el 26 de junio de 2018, el Parlamento Europeo publicó una Propuesta de Resolución sobre “Impresión tridimensional, un reto en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual y de la responsabilidad civil” (2017/2007(INI)), cuyo Considerando “V” establece que la tecnología de impresión 3D puede plantear inquietudes relativas a la seguridad y en particular a la ciberseguridad, especialmente en relación con la fabricación de armas, explosivos o drogas o de cualquier otro objeto peligroso, y que conviene extremar la vigilancia frente a este tipo de producciones.
Por ello, se considera la necesidad de vigilar el sector de la impresión en 3D, en particular en lo que se refiere a la calidad de los productos impresos y a los riesgos que estos pueden presentar para los usuarios o consumidores, siendo conveniente la inclusión de medios de identificación para garantizar la trazabilidad de los productos y facilitar la valoración de su uso ulterior con fines comerciales y no comerciales.
Sin duda, la impresión 3D tiene múltiples aplicaciones (y más que tendrá en el futuro) mejores que la fabricación de armas, como órganos corporales y prótesis humanas (piernas, brazos, manos, huesos, orejas, piel, células madre, vasos sanguíneos, exoesqueletos, piezas dentales, audífonos, etc.), medicamentos, juguetes, ropa, comida, piezas industriales y para la construcción e, incluso, impresión tridimensional en el espacio. Decía John Lennon, imagine all the people living life in peace.