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¿Puedo casarme con un robot?

Javier López Socio/Partner Ecija Abogados

A estas alturas ya no nos sorprende que se planteen cuestiones como si un robot puede tener el estatus de personas electrónicas, si son capaces de tomar decisiones autónomas inteligentes o interactuar con terceros de forma independiente; si deben tener derechos y obligaciones; si ellos (o sus dueños) deben asumir la responsabilidad de reparar los daños que produzcan; e, incluso, si deben cotizar a la seguridad social o pagar impuestos, como se está debatiendo en la Unión Europea a raíz del Proyecto de Informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica 2015/2103(INL) de 31 de mayo de 2016, conocido como el Informe sobre Personas Electrónicas.

Y es que los avances en robótica son impresionantes, no solo en materia de inteligencia artificial, sino también en lo que se refiere a tecnología mecánica, hasta el punto de que ya existe un prototipo autónomo fabricado mediante impresión 3D por Robert Wood y Jennifer A. Lewis, profesores de la Universidad de Harvard, llamado “Octobot” (por tener una forma similar a un pulpo), que no requiere componentes electrónicos, al estar controlado únicamente por microfulidos, incluyendo el almacenamiento de combustible, potencia y accionamiento; lo que supone el inicio de una nueva generación de máquinas autónomas fabricadas en materiales completamente blandos (robótica blanda).

Pero más asombroso (e inquietante) es el proyecto llamado “Robot Baby Project” de la Vrije Universiteit Amsterdam, donde se está experimentando con que los robots puedan reproducirse con otros robots sin intervención del ser humano, a través de un proceso similar al de la reproducción sexual, de forma que transmitan su genoma a su común descendencia, con el objetivo de que mejoren a medida que evolucionan. Este mecanismo de reproducción crearía el nuevo código genético en el robot descendiente, derivado del de sus progenitores, que se enviaría a una impresora 3D para imprimir los nuevos componentes, que incluirán la descripción de su cerebro (software) y de su cuerpo (hardware).

Pero más asombroso (e inquietante) es el proyecto llamado Robot Baby Project de la Vrije Universiteit Amsterdam, donde se está experimentando con que los robots puedan reproducirse

Tampoco es una novedad que se suscite polémica sobre el sexo con robots, hasta el punto de que el robot “Pepper” vendido en Japón para ayudar en las labores domésticas se comercializa bajo el compromiso de no utilizarlo para mantener relaciones sexuales. Y es que el investigador Ian Yeoman y la sexóloga Michelle Mars de la Universidad de Wellington (Nueva Zelanda) publicaron un informe en el que aseguran que en 2050 los robots dominarán la industria del sexo, vaticinando que el famoso Barrio Rojo de Amsterdam se transformará en el primer lugar en el que ejercerán la prostitución robots dotados de inteligencia artificial, con la apariencia de una persona y una piel sintética con aspecto y tacto similar al humano.

Los defensores de este nuevo sistema argumentan que conllevaría varias ventajas, como que se reduciría el riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual, dado que los robots estarían fabricados con material resistente a las bacterias y fácilmente desinfectables; que disminuiría el tráfico de personas relacionado con la prostitución; e, incluso, de tipo moral, ya que los usuarios de estos servicios no tendrían sentimiento de culpabilidad ante su pareja pues no se consideraría una infidelidad (habría que preguntarle a la pareja si opina lo mismo).

Pero lo que no se había planteado hasta ahora es dar un paso más y llevar a cabo lo que pretende una mujer francesa llamada Lilly, que es casarse con “InMoovator” (un robot construido con una impresora 3D en base a un modelo de código abierto proporcionado por la compañía InMoov), del que, no solo confiesa haberse enamorado, sino que está convencida de que su relación mejorará a medida que evolucione la tecnología, según declaró a la revista Men´s Health el pasado mes de diciembre.

¿Es esto posible? ¿Puede un ser humano casarse con una máquina? En España no sería factible, pues el artículo 44 del Código Civil restringe el derecho a contraer matrimonio al hombre y la mujer, sin perjuicio de que la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, aclaró que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Asimismo, salvo el insólito caso del sudanés Tombe, que en 2007 fue condenado por el Consejo de Ancianos a casarse con Rose, una cabra de un vecino con la que había mantenido relaciones sexuales, la tónica general en las legislaciones internacionales es igualmente que el matrimonio es una institución reservada a los seres humanos, quedando, por tanto, excluidos animales y máquinas.

Dicho esto, en el caso de los animales, se han dado casos de que se les ha dejado herencias, en ocasiones millonarias. Según la normativa española, aunque a tenor del artículo 668 del Código Civil, el testador puede disponer libremente de sus bienes, sin embargo, no podría nombrar heredero o legatario a un animal, porque la ley les considera meros bienes (artículos. 355, 465 y 610 del Código Civil). Para solventar este obstáculo, el testador podría designar una persona física o jurídica a la que se encomiende la atención del animal, dotándole para ello de capital o bienes, de forma que éste resulte beneficiario de forma indirecta. Por ejemplo, este fue el caso de las herencias que recibieron las Asociaciones dedicadas a la conservación del lince ibérico y la protección de los borricos de Rute.

En el caso de Estados Unidos existen las normas “Pet Trust Act”, que permiten destinar dinero o bienes para asegurar a un animal de compañía una vida digna en caso de que su dueño no pudiera hacerse cargo de él por muerte o incapacidad. Para superar el obstáculo jurídico de que el animal es también considerado una cosa, se usa la fórmula del fideicomiso, en el que se nombra un administrador que gestione el patrimonio asignado en favor del animal. Son famosos los casos de los perros Toby Rimes, que heredó de su dueña, Ella Wender, 30 millones de dólares, y Trouble, cuya dueña, Leona Helmsley, le legó 12 millones de dólares. En Europa ha sido comentado el caso del pastor alemán Gunther IV, que habría recibido más de 150 millones de euros de su padre, Gunther III, que, a su vez, habría recibido un legado de 92 millones de euros la condesa Karlotta Liebenstein.

De esta forma, sentado que la normativa vigente no permitiría a la francesa Lilly casarse con su robot, cabe preguntarse si, haciendo una analogía, podría trasladarse a los robots el sistema usado con los animales, para asegurarse de que dispongan de medios una vez que su “pareja” humana haya fallecido. La normativa hereditaria española (artículos 806 y siguientes del Código Civil) establece que, respetando los tercios de legítima y mejora que correspondan a los herederos forzosos (hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y el viudo o viuda en la forma y medida establecida legalmente), la tercera parte restante será de libre disposición, por lo que nada impediría que se adjudicará dinero o bienes a una institución o persona que se responsabilizará de administrarlos en favor del robot.

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