Todos tenemos la noción de que, por encima del Derecho positivo (las leyes), y precisamente como fundamento de ellas, existe un Derecho Natural, que integra los principios universales comunes a toda forma de organización social y jurídica y que protege las normas de convivencia mínimas para toda la humanidad y los derechos irrenunciables de cada persona, hasta el punto de que, como decía Gustav Radbruch, “la ley extremadamente injusta no es una verdadera ley”.
Inspirados en esta filosofía se han promulgado normas como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en la Revolución Francesa el 26 de agosto de 1789 o la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948; cuya finalidad es servir de guía a todas las leyes para que respeten estos derechos mínimos. También esta es la razón de ser de las Constituciones de los Estados democráticos o del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992.
Todos tenemos la noción de que, por encima del Derecho positivo (las leyes), existe un Derecho Natural que integra los principios universales comunes a toda forma de organización social y jurídica
Pero, por mucha voluntad que tengan de ser justas, las leyes no se imparten solas, sino que requieren de la actividad humana para llevarse a la práctica (al menos, mientras no la inteligencia artificial no sea capaz de ello), por lo que su aplicación también debe ser lo más justa posible. No debe pensarse que esta tarea recae únicamente en los Jueces, sino que es responsabilidad de todos los operadores jurídicos (Legislador, miembros de un Jurado, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores, profesionales de las Administraciones Públicas, Médicos Forenses, Peritos, etc.) y de los propios ciudadanos, que debemos estar concienciados con la importancia de poner el máximo empeño en colaborar a la aplicación de la Justicia desde nuestras respectivas posiciones.
En este contexto, siendo el cerebro humano el responsable último de las actuaciones de las personas, nace el Neuroderecho (“Neurolaw”), que pretende ofrecer soluciones mediante la vinculación de las leyes con la Neurobiología y la Psicología, para que tanto la creación de normas como su aplicación respondan a los fundamentos neurobiológicos de la conducta del ser humano. Aunque ya se había indagado en este concepto con anterioridad, se adjudica el nacimiento de esta disciplina a la publicación en 2004 de “Neuroscience and the Law” de Brent Garland, siendo uno de sus precursores el científico David Eagleman, protagonista de la serie documental “The Brain” y fundador y co-director del Center for Science and Law (Centro para la Ciencia y el Derecho).
La primera cuestión que plantea esta disciplina es si el autor de los hechos delictivos es realmente responsable de los mismos en caso de que existan condicionantes neurobiológicos en su cerebro que afecten a su comportamiento, tales como degeneraciones congénitas, tumores, medicaciones, etc. que puedan provocar alteraciones químicas o bilógicas en el cerebro. Por ejemplo, hay estudios que sostienen que algunos medicamentos usados para tratar el Párkinson pueden generar conductas ludópatas patológicas De esta forma, habría que plantearse si estas circunstancias deberían tomarse en cuenta para atenuar o, incluso, eximir de la responsabilidad del delito y, si el análisis de estos aspectos neurobiológicos y los patrones de conducta que determinan, podría servir para pronosticar y prevenir delitos.
Además de lo anterior, existen otras aplicaciones prácticas de esta ciencia que pueden ser de gran relevancia en el mundo jurídico, ayudándole a abandonar su vetusta rigidez y proporcionándole herramientas para lograr una mayor flexibilidad. De esta forma, el Neuroderecho:
- Contribuye a lograr un mayor grado de Justicia de las normas y, con ello, una mejor aceptación de los ciudadanos a su cumplimiento, toda vez que se tienen en cuenta los comportamientos de los seres humanos definidos a través de los avances neurológicos, para coordinarlos con los del resto de la sociedad, con el objetivo de lograr una sana convivencia.
- Define metodologías para objetivizar la toma de decisiones mediante el aislamiento de los procesos de pensamiento de los recuerdos y experiencias personales de quien debe adoptarlas, lo que afecta de forma directa a cuestiones como la interpretación y valoración de la prueba, las decisiones sobre concesión y denegación de derechos en base a aspectos en los que se dispone un margen de discrecionalidad o cualquier otra decisión que pueda verse afectada por la ideología, las experiencias o la situación personal de quien interpreta la norma, aunque sea de forma inconsciente.
- Ayuda a valorar la fiabilidad de testimonios y declaraciones en sede judicial y fuera de ella y tratar de localizar los elementos coincidentes de los diversos recuerdos de diferentes personas sobre un mismo hecho, así como el estado de consciencia del autor de los hechos en la realización, trascendencia y gravedad de los mismos y, por tanto, su grado de responsabilidad y capacidad de reinserción, lo que determinará la consecuencia jurídica más adecuada, tanto desde el punto de vista de la sanción como del tratamiento psicológico, en su caso.
Y es que es necesario que los que han de crear, aplicar y tomar decisiones a partir de las normas jurídicas se encuentren en una situación física y mental adecuada para hacerlo con la mayor objetividad posible y a favor del bien común. Está comprobado que el nivel de la glucosa en sangre afecta al rendimiento del cerebro (cuyas premisas básicas son la supervivencia y el ahorro de energía), por lo que el hambre, la fatiga o circunstancias que alteren el estado de ánimo contribuyen a que se tomen decisiones injustas, al optarse por la solución aparentemente más sencilla, normalmente la negación.
En efecto, no es extraño que los juristas mantengamos altos niveles de estrés y un estado de preocupación constante por la propia naturaleza de nuestro trabajo y de los asuntos que tratamos, además de la presión que suponen los plazos legales, las razones de oportunidad o la presión mediática, que muchas veces nos obligan a trabajar con más celeridad de la que nos gustaría. Para tratar de resolver esta situación, además de la progresiva implantación de los principios del Neuroderecho en todas las facetas y a todos los sujetos del mundo jurídico, es conveniente que, de forma individual, contribuyamos a una realización más justa y eficaz de nuestra labor, para lo que puede acudirse a técnicas de relajación como, por ejemplo, el mindfulness, que ayuda a tener concentración plena sobre el presente, ignorando otros condicionamientos externos.
Esta coordinación entre los aspectos neurológico y normativo resulta fundamental para evitar ambientes en las que, por la mera aplicación de la norma, puedan producirse soluciones injustas o situaciones que pongan en peligro al conjunto de los ciudadanos. En consecuencia, el objetivo no es que científicos y juristas manejen una terminología común para la comprensión de determinados conceptos, sino de que la creación y aplicación de las leyes sea consecuencia de la aplicación práctica de los descubrimientos neurocientíficos que se vayan produciendo.