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Las empresas que padecen plazos de pago de más de 180 días no reclaman por temor a perder negocio o causar malestar a sus clientes

La Patronal de las empresas del sector TIC ASIMELEC ha expresado la necesidad de que se cumplan estrictamente los plazos de pago que establece la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, aprobada a finales del año 2004. ASIMELEC solicita que estos plazos sean una condición contractual realmente vinculante y su estricto cumplimiento, ya que, según la patronal, ayudaría en gran medida a solventar las dificultades de tesorería y de rentabilidad que padecen muchas empresas en el sector TIC español.
Según José Pérez, director general de la patronal, «creemos que teniendo en cuenta la situación económica actual de recesión, el no cumplimiento de los plazos que establece esta Ley, puede perjudicar de manera extrema a la competitividad de muchas empresas de nuestro sector, ya que el diferencial con Europa es mucho más amplio, lo que debilita la salud económica de nuestras compañías, debido a la gran necesidad financiera que precisan».
Según ASIMELEC, actualmente uno de los temas más preocupantes del tejido empresarial español lo constituye precisamente este diferencial de pago entre nuestras empresas y las de la UE. La Ley de 2004 establecía períodos de pago de 30 días para las empresas y de 60 días para las Administraciones Públicas, pero según la patronal no se ha detectado que los efectos que perseguía esta Ley haya tenido impacto en numerosas empresas. Según ASIMELEC, el principio de libertad de pactos que incluye la misma Ley, en concordancia con el artículo 1255 del Código Civil, ha servido de excusa para amparar abusos de derechos y cláusulas abusivas que algunas empresas incluyen en sus contratos y que se traducen en plazos más amplios o tipos de interés de demora inferiores a los previstos por la Ley.
Por último, ASIMELEC también señala que muchas empresas que padecen plazos de pago de más de 180 días, no reclaman o denuncian estas practicas abusivas por temor a perder negocio o causar malestar a sus clientes. Según ASIMELEC, estas situaciones pueden tener su origen en el desequilibrio de fuerzas negociadoras, en el que la parte más fuerte aprovecha su condición dominante para imponer aplazamientos o estipulaciones abusivas.

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