José Manuel Tourné, director general de FAP, ha expuesto la responsabilidad en términos de control de la red que deben tener los prestadores de servicios de Internet, en el marco del Foro Internacional de Contenidos Digitales (FICOD), incluido dentro del Plan Estratégico diseñado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para ayudar al sector a afrontar los retos que surgen de los nuevos modelos de negocio en la era digital, que se ha celebrado estos días en Madrid.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), más del 40% de los hogares españoles (6,4 millones) está dotado de conexión a Internet, aspecto muy positivo por las ventajas que conlleva para el avance de la sociedad, pero que conlleva inconvenientes, como la dificultad para controlar lícitamente los contenidos en un ámbito tan global como Internet.
Y este control es necesario a la vista de las cifras que arroja la piratería: Según datos de un estudio elaborado por la consultora GfK, 5.257.000 españoles, el 14% de la población de 15 o más años, descargaron películas, música y videojuegos de forma ilegal en 2006. Concretamente, el número de descargas ilícitas de películas ascendió a 132 millones, mientras que la descarga de videojuegos ilegales alcanzó los 12 millones. Estos datos explican los más de 800 millones de euros de pérdidas por infracción de los derechos de Propiedad Intelectual que supuso la piratería para la industria audiovisual.
Por este motivo, se antoja imprescindible actualizar el sistema judicial y adaptarlo a las nuevas tecnologías, ya que demostrar cualquier tipo de delito digital en el sistema judicial actual es complicado. Y más en España, donde tenemos el régimen más proteccionista en materia de responsabilidad de los prestadores de servicios de todo el ámbito Europeo. Debemos tomar como ejemplo países como Reino Unido, Francia o Alemania, donde la notificación del titular de derechos infringidos constituye un medio de conocimiento efectivo, o de Finlandia, donde existe el Procedimiento de Notificación y Retirada o Bloqueo de contenidos, en el que los ISP son responsables si no actúan diligentemente en la retirada.
FAP propone tres reformas concretas:
– LSSI: Ampliar el “conocimiento efectivo” a la notificación fehaciente realizada por los titulares (Artículo 1902 del Código Civil).
– Código Penal: Clarificar el concepto de ánimo de lucro distinguiéndolo de la actividad comercial y establecer una graduación de penas más leves para actividades no comerciales (tal y como propone la Circular del Ministerio de Justicia francés).
– Ley de Enjuiciamiento Civil: Suprimir el requisito de actividad comercial para exigir información sobre un presunto infractor.
José Manuel Tourné, concluyó su exposición recordando las palabras de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información celebrada en Ginebra en Diciembre de 2003: “La protección de la propiedad intelectual es importante para alentar la innovación y la creatividad en la Sociedad de la Información, así como también lo son una amplia divulgación, difusión e intercambio de los conocimientos. El fomento de una verdadera participación de todos en las cuestiones de propiedad intelectual e intercambio de conocimientos, mediante la sensibilización y la creación de capacidades, es un componente esencial de una Sociedad de la Información integradora.”