El Reino de España ha presentado un recurso de anulación contra la decisión de la Comisión Europea por la que se impone a Telefónica una multa por un abuso de posición dominante en el mercado español de banda ancha.
No es objeto del recurso la defensa de Telefónica, sino la defensa de las competencias del Estado español en materia de regulación de las telecomunicaciones y de su organismo supervisor, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).
El hecho de que las resoluciones de la CMT hayan quedado sin valor como consecuencia de una decisión posterior de la Comisión Europea genera inseguridad jurídica y afecta gravemente al interés público y al desarrollo de un sector tan estratégico como el de las telecomunicaciones. En efecto, con esta Decisión de la Comisión Europea se han generado incertidumbres sobre el papel que desempeña dicho organismo supervisor y sobre la validez de sus decisiones para el conjunto de empresas que actúan en el mercado de las comunicaciones electrónicas.
Asimismo, se argumenta en el recurso la no utilización, por parte de la Comisión Europea, de los mecanismos de colaboración directa que prevé la normativa comunitaria y que se podrían haber puesto en marcha desde el mismo momento en que la Comisión Europea hubiera detectado actuaciones de la CMT que le hubieran causado dudas o desacuerdo.
En definitiva, se considera que el ejercicio por parte de la CMT de sus competencias ha quedado debilitado y no constituye suficiente garantía para consumidores y empresas, puesto que la Comisión puede, en idéntica materia, con idéntico objetivo y por el mismo procedimiento, adoptar a posteriori decisiones que contradigan la actuación del órgano competente en España.
Razones del recurso
La Comisión Europea ha basado su decisión en la aplicación del artículo 82 CE, que prohíbe que las empresas que ostentan una posición de dominio en el mercado abusen de dicha posición. Tras analizar el mercado, la Comisión ha concluido que Telefónica, haciendo uso de su posición dominante, ha llevado a cabo prácticas abusivas (estrechamiento de márgenes) tendentes a eliminar a sus competidores.
La supuesta actuación anticompetitiva de Telefónica fue supervisada con anterioridad por la CMT, que permitió su continuidad por entender que no restringía la competencia.
En concreto, los motivos del recurso de anulación son los siguientes:
• Vulneración de los principios de especialidad, seguridad jurídica y confianza legítima. En su decisión, la Comisión contradice una serie de resoluciones que han sido adoptadas por la CMT para salvaguardar los mismos intereses y objetivos que persigue esta institución comunitaria, esto es, la competencia efectiva.
La CMT actúa en aplicación de las Directivas comunitarias (ley especial que regula el funcionamiento de la competencia en el sector), en tanto que la Comisión aplica en su Decisión el derecho general de la competencia y deja sin efectos la decisión de la CMT. En estos casos, cuando dos órganos tienen competencia sobre la misma materia, prima el ejercicio de la competencia de aquél cuya actuación se dirija más específicamente al mercado concreto (en este caso, la CMT).
Como consecuencia de lo anterior, la Decisión de la Comisión conculca el marco regulatorio sobre el que los operadores del sector de las telecomunicaciones habían venido actuando, generando de este modo gran incertidumbre entre los agentes económicos que creían actuar amparados por el marco sectorial definido por el ordenamiento jurídico español y aplicado por la CMT.
• Violación del artículo 82 CE. Este artículo otorga a la Comisión competencias para evitar el abuso de posición de dominio. La Comisión, al aplicar el artículo, ha cometido una serie de errores de hecho que el recurso considera suficientes para conducir a la anulación de la Decisión. En concreto, los errores se refieren a los productos de banda ancha analizados en la Decisión, al análisis de los costes de los mismos y al impacto que la conducta analizada ha tenido tanto sobre el mercado como sobre los consumidores.
A modo de ejemplo, algunas estimaciones de costes no son correctas y, en cuanto a los efectos sobre el mercado, la Comisión manifiesta en su Decisión que la conducta señalada ha tenido como consecuencia la eliminación de competidores. Sin embargo, esta información es inexacta, ya que en la práctica totalidad de los casos no se trata de desapariciones de operadores sino de extinción por fusiones o absorciones con otros, como consecuencia de los lógicos procesos de concentración.
• Violación del deber de cooperación. La Decisión se ha adoptado al margen de los procedimientos de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros (en este caso, la CMT), que establecen el Tratado y las Directivas comunitarias. A lo largo del procedimiento, la Comisión no dio en ningún momento a la CMT la oportunidad de colaborar plenamente, lo que hubiera llevado a explorar los cauces que habrían permitido poner coto inmediato al presunto fallo de mercado detectado por la Comisión y que ha dado lugar a la Decisión impugnada. En caso de colaboración, la propia CMT podría haber aclarado ante la Comisión las razones de su actuación y, en último extremo, haber modificado alguna de sus decisiones a instancias de ésta.