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El Congreso de los Diputados aprueba la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre las Comunidades y Ciudades Autónomas (Plan Avanza).
El Plan Avanza prevé entre sus medidas la adopción de una serie de iniciativas normativas dirigidas a eliminar las barreras existentes a la expansión y uso de las tecnologías de la información y a garantizar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.
En esta línea, la Ley introduce innovaciones normativas para el impulso de la Sociedad de la Información en España y tiene como objetivos cubrir vacíos normativos existentes, eliminar obstáculos y potenciar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.
En concreto, introduce una serie de modificaciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y de la Ley de firma electrónica, que constituyen dos piedras angulares del marco jurídico en el que se desenvuelve el desarrollo de la Sociedad de la Información.
Esta revisión del ordenamiento jurídico se completa con otras modificaciones menores de la Ley General de Telecomunicaciones y de la Ley de ordenación del comercio minorista.
Entre las principales novedades de la Ley destacan las siguientes:
• Eliminación de las barreras existentes a la expansión y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
• Garantía de los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.
• Innovaciones normativas en materia de facturación electrónica y de refuerzo de derecho de los usuarios.
• Modificaciones normativas en materia de Sociedad de la Información, firma electrónica, telecomunicaciones y ordenación del comercio minorista.
Principales aspectos de la nueva Ley
Introducción de Internet en los principales servicios de interés para los ciudadanos
La Ley impone a las grandes empresas (aquellas con más de 100 empleados o un volumen de operaciones superior a los 6 millones de euros), que presten servicios al público considerados como de especial trascendencia económica (electricidad, agua y gas, telecomunicaciones), la obligación de facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes, que mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, permita a los clientes mantener relaciones de carácter contractual con la empresa, efectuar reclamaciones y ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en materia de protección de datos.
En línea con esta medida, se modifica la Ley de ordenación del comercio minorista con el fin de respaldar la nueva obligación de disponer de un medio de interlocución electrónica para los servicios al público de especial trascendencia económica.
Impulso a la facturación electrónica
La Ley prevé la elaboración de un plan por parte del Gobierno o, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias, para la generalización del uso de la factura electrónica en España y actuaciones de fomento de la normalización y de la interoperabilidad entre diferentes formatos. Este plan completa la obligatoriedad de la factura electrónica prevista en la Ley de Contratos del Sector Público, actualmente en tramitación.
Desarrollo del comercio electrónico en España
La Ley introduce novedades y ajustes en la regulación actual con el objetivo de facilitar la actividad económica por Internet:
• Regulación mínima de las subastas electrónicas entre empresas (B2B), a fin de establecer un marco jurídico de mayor transparencia y seguridad, evitando la desconfianza de las empresas a la hora de participar en estos nuevos métodos de compra y prevenir cualquier tipo de práctica o competencia desleal.
• Flexibilización de las obligaciones relativas a las comunicaciones comerciales y a los requisitos para la contratación por vía electrónica, en particular, para su adecuación a la telefonía móvil de datos y a otros servicios similares.
• Clarificación de las reglas de valoración de la firma electrónica en juicio y flexibilización de la obligación de los prestadores de servicios de firma electrónica de comprobar los datos inscritos en registros públicos, con el fin de eliminar cargas excesivas.
Clarificación del marco regulador para la restricción de servicios
Se clarifica el marco regulador para las posibles restricciones de servicios de la Sociedad de la Información por parte de los órganos competentes. En este sentido, la ley establece el procedimiento intracomunitario conforme al cual debe actuar el órgano competente que, en virtud de sus competencias establecidas en su propia normativa reguladora (aplicables al mundo físico y al ámbito electrónico), adopte medidas de restricción respecto de servicios provenientes de países del Espacio Económico Europeo (EEE). Igualmente, la ley aclara la regulación del deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación para los supuestos en que un órgano competente ha decidido, de acuerdo con su propia normativa, que hay que interrumpir o bloquear un servicio.
La autorización de la restricción de páginas de Internet, cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en el artículo 20 de la Constitución, sólo podrá ser ejercida por los órganos jurisdiccionales competentes.
Mayor seguridad en Internet
La Ley obliga a los proveedores de acceso a Internet a informar a sus usuarios sobre medios técnicos que permitan la protección frente a los problemas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados. Asimismo, los prestadores de servicios deberán informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios.
Adicionalmente, el Gobierno elaborará un nuevo plan de actuaciones para la mejora de los niveles de seguridad y confianza en Internet, que incluirá medidas frente a códigos maliciosos, correos electrónicos no solicitados (spam) y mensajes engañosos o fraudulentos (phising).
Internet más accesible para discapacitados y personas de edad avanzada
La Ley establece que las páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán el nivel medio de accesibilidad (según los criterios de accesibilidad generalmente reconocidos) antes del 31 de diciembre de 2008.
Este mismo requisito será aplicable a las páginas de las empresas con especial trascendencia económica, obligadas a facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes.
Refuerzo de la protección de los derechos de los usuarios en materia de telecomunicaciones
La Ley tipifica de manera expresa como infracción administrativa la vulneración por parte de los operadores de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de las telecomunicaciones.
Extensión de la conectividad de banda ancha
La Ley establece que el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, impulsará la extensión de la Banda Ancha para que exista la mayor cobertura posible antes del 31 de diciembre de 2008, independientemente de la tecnología utilizada.
Disponibilidad de nombres de dominio “.es” con caracteres propios de las lenguas españolas
La Ley establece que la entidad Red.es adoptará las medidas necesarias para asegurar que puedan asignarse nombres de dominio “.es” que contengan caracteres propios de las lenguas españolas distintos de los incluidos en el alfabeto inglés, como la “ñ” o la “ç”, en un plazo máximo de tres meses de la entrada en vigor de la Ley.
Mejora de la información disponible del sector TIC en España
Con el fin de facilitar la elaboración de estadísticas y de indicadores, se atribuye al Ministerio de Industria; Turismo y Comercio la facultad de recabar de los agentes que operan en el sector TIC de la información necesaria. Esta medida se llevará a cabo sin que se pidan datos que ya obran en poder de otros organismos en ejercicio de sus competencias.
Canalizaciones para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en carreteras e infraestructuras ferroviarias
La Ley establece la obligación de que en la elaboración de los proyectos de obras de construcción de nuevas carreteras o de nuevas infraestructuras ferroviarias se prevea la instalación de canalizaciones para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas a la largo de toda la longitud de las mismas, así como del equipamiento para asegurar la cobertura de comunicaciones móviles en todo su territorio.
Reglamentariamente se determinarán los proyectos de obras de construcción de nuevas carreteras o de nuevas infraestructuras ferroviarias que quedarán exceptuadas de la obligación anterior.
Mayor rapidez en la constitución de sociedades limitadas
Se modifica la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada con un doble objetivo:
• Habilitar una vía rápida para la constitución de sociedades limitadas que permita no sólo reducir los plazos, sino que los tiempos estén claramente delimitados. Mediante este sistema se cumplirían los compromisos adquiridos de creación de empresas en menos de una semana.
• Establecer un marco general de tramitación más ágil, aplicable al conjunto de sociedades limitadas, mediante la adopción de un grupo de medidas que razonablemente incidirán en una mayor rapidez en la constitución.
Impulso para la cesión y puesta a disposición de la sociedad de contenidos digitales de las Administraciones Públicas
La Ley establece que los contenidos de que dispongan las Administraciones Públicas, cuyos derechos de propiedad intelectual les pertenezcan sin restricciones o sean de dominio público, serán puestos a disposición del público de forma telemática y sin restricciones tecnológicas, para su uso consistente en el estudio, copia o redistribución.
Asimismo, las personas físicas o jurídicas podrán ceder sus derechos de explotación sobre obras para que una copia digitalizada de las mismas pueda ser puesta a disposición del público de forma telemática, sin restricciones tecnológicas o metodológicas.
Televisión de proximidad sin ánimo de lucro
La Ley establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio planificará frecuencias para la gestión individual del servicio de televisión local de proximidad por parte de entidades sin ánimo de lucro que se encuentren habilitadas para emitir al amparo de la Ley de Televisión Local por Ondas Terrestres, siempre que disponga de frecuencias para ello.
Tienen la consideración de servicios de difusión de televisión en proximidad aquellos sin finalidad comercial que, utilizando las frecuencias que en razón de su uso por servicios próximos no estén disponibles para servicios de difusión de televisión comercialmente viables, están dirigidos a comunidades en razón de un interés cultural, educativo, étnico o social.
El canal de televisión difundido lo será siempre en abierto. Su programación consistirá en contenidos originales vinculados con la zona y comunidad a la que vayan dirigidos y no podrá incluir publicidad ni televenta, si bien se admitirá el patrocinio de sus programas.
Las Comunidades Autónomas adjudicarán las correspondientes concesiones para la prestación de servicios de televisión de proximidad. Las concesiones se otorgarán por un plazo de cinco años y podrán ser renovadas hasta en tres ocasiones.
Regulación del juego
El Gobierno presentará un Proyecto de Ley para regular las actividades de juego y apuestas, en particular las realizadas a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas. La nueva regulación deberá ser compatible con la normativa de protección de los menores, de la juventud, de grupos especialmente sensibles de usuarios así como de los consumidores en general.
El Proyecto de Ley deberá articular un sistema de control sobre los servicios de juego y apuestas por sistemas interactivos que garantice unas condiciones de mercado plenamente seguras y equitativas para los operadores de estos sistemas y unos adecuados niveles de protección de los usuarios. También deberá establecer un sistema de tributación sobre los servicios de juegos y apuestas por sistemas interactivos atendiendo al origen de las operaciones objeto de tributación.
La nueva normativa establecerá que la actividad de juego y apuestas a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas sólo podrá ejercerse por aquellos operadores autorizados por la Administración Pública competente. Además, se establecerán las medidas necesarias para impedir la realización de publicidad por cualquier medio así como la prohibición de utilizar cualquier medio de pago existente en España.

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