El hecho de ofrecer contenidos televisivos online no es algo nuevo, pero sin embargo pervive una gran paradoja en la Unión Europea según la cual los prestadores (por ejemplo, cadenas de televisión online) siguen bloqueando el acceso a los usuarios que acceden desde terceros países. Esta molesta práctica, conocida en la jerga como “geobloqueo”, es uno de los grandes caballos de batalla del Mercado Único Digital, que es la gran iniciativa puesta en marcha por la “Comisión Juncker” ya en el año 2015.
En el ámbito del Mercado Único Digital se han aprobado ya algunas interesantes iniciativas que tienen en su espíritu hacer la vida más fácil a los ciudadanos europeos que desean consumir contenidos audiovisuales desde países distintos a los de su lugar de residencia. Por ejemplo, en 2017 se aprobó el Reglamento sobre portabilidad transfronteriza, que supone que cuando un ciudadano viaja temporalmente a otro estado, pueda acceder a sus cuentas de servicios como Netflix o Amazon, que ya no le pueden restringir el acceso por motivos únicamente geográficos. Al menos, de forma temporal.
A día de hoy no siempre es posible acceder a la televisión online de otros estados europeos
Sin embargo, el que los principios fundamentales de la Unión Europea se asienten sobre la libre circulación de bienes y servicios es algo que todavía no se aplica a la industria audiovisual, que sigue estructurando el mercado con base esencialmente nacional. Por ejemplo, las productoras que licencian sus servicios a cadenas de TV o prestadores de Video on Demand (Vod), siguen repartiendo las licencias sobre esquemas territoriales de país. Por esta razón, a día de hoy no siempre es posible acceder a la televisión online de otros estados europeos, ni siquiera a las cadenas públicas, salvo a pequeñas porciones de los catálogos.
Con el ánimo de romper esta casi inexplicable tradición, la Comisión Europea está impulsando la que será la nueva Directiva sobre televisión y programas de radio, que supone una evolución de la clásica Directiva de Televisión sin Fronteras. En concreto, esta norma dejará de lado las emisiones sobre catálogo (tipo VoD), para centrarse en aquellas de perfil netamente televisivo (como simulcasting o catch-up, es decir, la retransmisión simultánea por Internet y el visionado de programas en la página web tras su emisión en antena), y lo hará de dos formas. Por una parte, reforzando el tradicional principio de país de origen, de manera que la adquisición de derechos por parte de los prestadores se hará únicamente en el país de establecimiento del prestador (lo que supone una gran simplificación del panorama actual), y por otra parte, reforzando la gestión colectiva, que hasta ahora tiene el foco puesto en retransmisiones por cable y satélite.
Sin embargo, esto no supone que se imponga, al menos en esta primera fase, una obligación de ofrecer contenidos en todo el territorio europeo (que es la intención no declarada), sino que más bien establece el marco en el cual los prestadores que quieran operar en todo el territorio europeo puedan hacerlo de una forma más sencilla.
Sin embargo, la nueva directiva no afectará a todos los tipos de contenidos. A falta de conocer el texto final, será de aplicación a programas de radio y a algunos programas de televisión, fundamentalmente a los de contenido informativo y a los que sean de producción propia de las propias cadenas, lo que dejará fuera (y no es poco) a todos aquellos contenidos cuya producción corra a cargo de terceras entidades, es decir, aquellos programas que sean producidos por una productora externa a las cadenas o los prestadores.
Por último, la directiva tratará de asegurar que cuando un prestador se sirva de un tercero distribuidor para emitir su contenido a través de Internet, una fórmula cada vez más utilizada, los titulares de derechos sean adecuadamente remunerados, lo que implicará clarificar que existe en tal caso un supuesto de comunicación al público del que son responsables tanto la cadena como el distribuidor.
Por Diego de la Vega, abogado de ECIJA @pintellectualis