UNIR, a través de una masterclass impartida por Pablo García Mexía, letrado de Cortes y profesor de Derecho en Internet de la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), planteaba el derecho a ser olvidados en Google, a raíz de una demanda presentada ante la Agencia Española de Protección de Datos.
En el ecosistema online -un sector que mueve 16.000 millones de euros y tiene capacidad para almacenar 2,5 quintillones de bytes- la eficiencia de los motores de búsqueda y la digitalización de incuantificables millones de datos, bajo la eclosión del fenómeno conocido como Big Data, han sido determinantes en la reclamación del derecho al olvido digital. Este derecho no es nuevo, pero ha adquirido un matiz sustancialmente distinto, según señala García Mexía, con motivo de las recientes demandas
La Agencia Española de Protección de Datos se enfrenta a Google
En marzo de 2010, un ciudadano solicitó ante La Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) que se retirara la información de varias páginas web en las que se hacía referencia al embargo y, posterior subasta, de un inmueble por las deudas acumuladas. El particular alegó haber subsanado dichas deudas, y consideró perjudicial para su reputación que, al teclear su nombre en el buscador, continuaran apareciendo estos datos. La Agencia Española solicitó a Google que retirase la información, a lo que la compañía se negó y demandó a la Agencia ante la Audiencia Nacional. El enfrentamiento entre estas dos entidades continuó, y la Audiencia Nacional española elevó el caso hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La reclamación del ciudadano – junto a más de 170 expedientes de la AEDP que Google se negó a ‘olvidar’ – se eleva entonces hasta Bruselas al Tribunal de Justicia comunitario, competente sobre la interpretación de la normativa 95/46/CE sobre tratamiento de datos personales.
El pasado febrero se celebró la primera vista en el TJUE, y se espera que el abogado general dicte un informe para finales del junio. De momento, Europa se alinea contra el gigante de los buscadores.
Por su parte, Google manifiesta que el tratamiento de los datos personales es responsabilidad de la web de origen, ya que se limita a alojarlos. De momento, y ante la espera de sentencia, huye de las directrices de la Agencia Española centrando su argumentación defensiva en que son los tribunales estadounidenses los únicos competentes, al tratarse de una compañía con sede en California.
La jurisprudencia reconoce que una vez pagado lo debido, se debe ofrecer la oportunidad de iniciar una nueva vida sin el peso de errores pasados. Por ello, se le concede la garantía de que los datos de identificación desaparezcan de los registros públicos. Sólo hay una excepción: cuando se trata de hechos de interés público o histórico.
A pesar de estas garantías, en los últimos tiempos han proliferado las reclamaciones de un nuevo ‘derecho al olvido’ digital, que reconoce la capacidad de una persona para solicitar la desaparición de cualquier información que le afecte de forma negativa en la Red. Este derecho al olvido está garantizado, porque como señala el abogado, “en las legislaciones vigentes, cuando se habla de derecho al olvido, de alguna manera, se está refiriendo indirectamente a googles y yahoos sin mencionarlos”.
García Mexía explica que, tanto el americano como el europeo, son ámbitos donde las libertades individuales se respetan, pero ante choques entre la libertad de expresión respecto a la privacidad o la protección de datos, el resultado es muy dispar dependiendo del sistema. En EEUU, ese equilibrio “se prima siempre a favor de la libertad de expresión porque es un derecho mucho más amplio que en Europa”. En cambio, en nuestro continente el peso de la protección de datos es muy superior al de EEUU. Mexía considera que “ponerse el gorro de empresa americana en estos conflictos es comprensible”.
¿Dónde está el límite?
El abogado sostiene que “la propia configuración teórica es muy problemática, porque el choque con la libertad de expresión es demasiado virulento, y muy complejo de resolver”. La aplicación práctica de este derecho conlleva dos interrogantes clave:
– Conocer dónde se encuentra el límite entre el derecho al olvido y el derecho a la información, y qué parámetros sirven para determinar qué es de interés público y que no.
– Localizar la fuente inicial de información, sin menoscabar la libertad de expresión e información. Las fuentes suelen condensarse en el buscador, y es muy complicado conocer quién fue la primera en publicar la información.
La solución es muy complicada, y para el experto, se debe continuar con la política del análisis personalizado de cada caso. “La propia Comisión ha recordado que el derecho al olvido existe ya de alguna manera en la normativa europea. Principios como el de ‘calidad de los datos’ serían suficientes para que un ciudadano invoque ese derecho al olvido, aunque sea de un modo más indirecto”, según García Mexía, aunque ahora mismo se trata de conseguir que sea un derecho formalmente catalogado.
Big data y la calidad de los datos
En el caso de que surjan conflictos si algo se publica en línea y alguien considera que no es correcto, el juez es el encargado de decidir, puesto que es el último y el mejor garante de las libertades de todos. “Pretender que de entrada un individuo tenga derecho a que se olvide su pasado no es razonable”, dice el abogado, aunque considera que “la ley de protección de datos se basa en la calidad de los mismos, y si prescindimos de esta calidad se pierde el núcleo, el corazón de la ley en su conjunto”. Mexía también apunta, en referencia a los avances o retos que puedan plantearse a nivel legal, que “Internet como realidad comunicativa y social, va generando unas necesidades jurídicas que deben ser atendidas”.