Un total de 15,4 millones de personas en España utilizan smartphone y el 75% de ellos tienen instalada la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp, según el VII Estudio Anual de Mobile Marketing. El uso cada vez más frecuente de esta app hace que en los juicios comiencen a presentarse como pruebas mensajes enviados a través de este sistema. Sin embargo, los mensajes de Whatsapp se pueden manipular sin dejar rastro.
Así lo afirma Javier Rubio, ingeniero y perito informático del Colegio de Ingenieros en Informática de Madrid, que ha demostrado la facilidad con la que se puede llevar a cabo su manipulación. En un artículo técnico, Rubio verifica que los mensajes recibidos en un smartphone Wiko Goa en el que está instalado WhatsApp (enviados desde un Samsung Galaxy S6), pueden ser manipulados de forma relativamente sencilla y sin dejar ningún rastro, alterando directamente la base de datos en la que se almacenan.
“Los mensajes alterados pueden pasar perfectamente por auténticos y, ni siquiera un examen forense realizado por un perito informático, podría certificar que no han sufrido manipulación”, asegura el ingeniero y perito informático.
Según Rubio, “la posibilidad de que los mensajes puedan ser manipulados de forma tan sencilla, genera una inseguridad muy alta cuando se presentan mensajes intercambiados mediante esta aplicación como prueba en procedimientos judiciales”.
Cada vez un mayor número de usuarios de la Justicia presenta como prueba una conversación de WhatsApp, “que muchas veces es aceptada sin el aval técnico de un peritaje informático, salvo que la parte contraria lo solicite o lo realice motu proprio”, explica.
Así pues, ya ha habido numerosas ocasiones en las que unas conversaciones de WhatsApp han sido determinantes para dictar sentencia, como en la número 4/2014 de la Audiencia Provincial de Alicante, de 9 de enero, o en la número 533/2014 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 24 de julio. “La aceptación de conversaciones de WhatsApp como prueba en un juicio, debe realizarse con muchísima cautela y siempre avalada por el informe de un perito informático, tal y como obliga la jurisprudencia en la Sentencia del Tribunal Supremo número 2047/2015, de diecinueve de mayo”, indica Rubio.