1ª. Un robot no debe hacer daño a un ser humano ni, por inacción, dejar que este sufra un daño;
2ª. Un robot debe obedecer las órdenes que recibe de un ser humano, excepto cuando tales órdenes entran en conflicto con la primera ley;
3ª. Un robot debe proteger su propia existencia siempre que dicha protección no entre en conflicto ni con la primera ni con la segunda ley.
Estas son las tres leyes de la robótica que propuso Isaac Asimov allá por el año 1942 en su afamada obra “Círculo vicioso” (Runaround) y popularizadas con “Yo Robot”, película protagonizada por Will Smith (detective Spooner) en 2004. Estas tres leyes, sostenía Asimov, debían actuar como una suerte de código moral de los robots a modo de contrapeso al temido “complejo de Frankenstein”, situación hipotética en la que las máquinas pudieran rebelarse y alzarse contra sus propios creadores, los humanos.
Pues bien, aunque parezca de ciencia-ficción, esta es una de las bases utilizadas por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo en una propuesta de informe a la Comisión Europea sobre robótica el pasado 31 de mayo de 2016, recomendando con urgencia una regulación normativa específica sobre el fenómeno de la robotización y utilización de la inteligencia artificial en diversos ámbitos, especialmente, como veremos, en lo que afecta al empleo y a la seguridad social.
Porque ¿no sería perfecto un trabajador que no sintiera cansancio, que pudiera trabajar en turnos de 24×7 durante los 365 días del año, que no generase conflictos laborales y que además no cobrase un sueldo (ni lo reclamase) y no existiese obligación de cotizar por él? Sí, estamos hablando de los robots-trabajadores al servicio de las empresas, ¿serían los empleados perfectos?
Veamos algunos datos de esta nueva realidad a la que ya algunos autores denominan la cuarta revolución industrial. Según el Foro Económico Mundial, en 2020 podrían haberse destruido hasta cinco millones de puestos de trabajo por la implantación de la robotización en los procesos de producción; España, apunta la OCDE en un estudio, será el tercer país más afectado por esta revolución robótica, y hasta un 43% de los puestos de trabajo actualmente existentes en nuestro país, según un reciente informe de Caixa Bank, tienen un riesgo elevado, con una probabilidad superior al 66%, de sufrir automatización y desaparecer en el medio plazo.
El desarrollo de la robótica y de la inteligencia artificial puede conllevar, y de hecho ya lo hace, que los robots asuman gran parte del trabajo hasta ahora desarrollado por los humanos, especialmente en tareas peligrosas, como, por ejemplo, el robot utilizado en Fukushima para medir radiaciones dentro de los reactores nucleares, pero también en otro tipo de trabajos, incluidos los propios de oficina, como también ha ocurrido en una empresa japonesa de seguros, Fukoku Mutual, que ha sustituido a 34 de sus empleados administrativos por la plataforma de inteligencia artificial “IBM Watson Explorer”. ¿Nuestro mercado de trabajo estará preparado para adaptarse a los retos que plantea esta nueva era de la robótica inteligente?
Sin duda existen evidentes beneficios derivados de la robotización de las relaciones laborales, como pueden ser los grandes avances en materia de cuidados asistenciales a humanos realizados por robots; una clara disminución del número de accidentes de trabajo en aquellas empresas que tengan implementados altos niveles de robotización; una disminución del estrés laboral derivado de la realización de tareas rutinarias y fatigosas, que pasarán a ser realizadas por robots; o la reducción de costes fijos laborales derivados de la sustitución de humanos por robots (ahorro de salarios y cotización a la seguridad social o indemnización por despido).
Sin embargo, como en todo cambio de paradigma, y éste lo es, también se plantean nuevos riesgos que deberán combatirse, como propone el Parlamento Europeo, con una regulación normativa específica, e incluso, porque no, otorgando a los robots dotados de inteligencia artificial de una personalidad jurídica con derechos y obligaciones y un estatuto jurídico propio.
Un robot hará que miles de puestos de trabajo desarrollados por humanos pasarán a desempeñarlos las máquinas
A continuación analizaremos algunos de los riesgos más relevantes en el corto y medio plazo, así como las previsiones de regulación normativa propuestas en el ámbito del empleo y del mercado de trabajo:
Robotización y automatización de los puestos de trabajo Vs. Formación en competencias digitales
Inevitablemente se perderán miles de puestos de trabajo desarrollados por humanos que pasarán a desempeñarlos las máquinas, pero ante esta realidad se propone, como parte de la solución, una revisión del marco de competencias digitales y formación en robótica de los trabajadores que tendrán que trabajar codo con codo con robots colaborativos, conllevando un aumento de la polivalencia de estos empleados.
Viabilidad de los sistemas de seguridad social
Ante el peligro del derrumbe del sistema de seguridad social tal y como lo conocemos por ausencia de cotizaciones suficientes para mantener el actual nivel prestacional (prestaciones por incapacidades temporales o permanentes, jubilación, viudedad, etc.) desde el Parlamento Europeo se propone dos posibles soluciones.
De un lado, articulándose un sistema por el cual se genere la obligación de cotización por el uso de los robots que garantice el sostenimiento del sistema de seguridad social y, de otro, se propone el establecimiento de una “renta básica universal”, a través de una fórmula de compensación económica para todas aquellas personas cuyas habilidades se hubieran quedado obsoletas debido a la revolución digital, hasta que consigan readaptarse e incorporarse de nuevo al nuevo mercado de trabajo.
Seguridad y salud en el empleo robotizado. ¿Robots colaborativos o peligrosos?
Precisamente en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y más concretamente en materia de seguridad y salud en el trabajo, es donde se están produciendo los mayores avances, en relación por ejemplo con las evaluaciones de los nuevos riesgos asociados a la implementación de sistemas automatizados y robotizados.
Algunos de estos nuevos riesgos aparecerán por un uso incorrecto o indebido del robot o bien como consecuencia de sufrir accidentes más graves derivados de la excesiva cercanía con el robot en un mismo lugar de trabajo, como ocurrió, por ejemplo, con el fallecimiento en 2015 de un operario a “manos” de un robot en una fábrica de Volkswagen. Estos hechos ocurrirán, la cuestión, a efectos de responsabilidad, será sí la empresa, como ocurre hoy en día, adoptó o no las medidas de prevención oportunas para evitar o minimizar los riesgos de accidente en el centro de trabajo donde trabajan conjuntamente humanos y robots.
¿Un código ético para el desarrollo y utilización del robot en lugares de trabajo?
El informe del Parlamento Europeo también recomienda establecer un marco ético que sirva de orientación en el diseño, producción y uso de los robots. En este sentido aconseja elaborar un código ético para los ingenieros en robótica basado de los principios de beneficiencia (actuación en beneficio de la persona humana), no maleficiencia (Principio del “no perjuicio” o daño a la persona humana, 1ª Ley Asimov) y autonomía (capacidad de tomar decisiones con conocimiento de causa), así como en el respeto de los derechos fundamentales (igualdad, no discriminación, la autonomía y responsabilidad individual, el consentimiento informado, la privacidad o la responsabilidad social).
Sin embargo, en mi opinión, hay que ir un paso más allá de esta propuesta, en el sentido de establecer esos códigos éticos de conducta pero no sólo de los robots hacia sus compañeros de trabajo, sino de éstos para con los robots, encaminadas a una protección y respeto mutuo. Esta ha sido la línea que ha seguido el gobierno de Corea del Sur basada en la elaboración de códigos éticos que eviten el abuso de robots por humanos, y viceversa.
Cuando nos referimos al Derecho en general, y en particular cuando hablamos de nuevas tecnologías, siempre decimos que éste va un paso por detrás de la realidad, y en la mayoría de los casos es cierto. Sin embargo parece que en esta cuestión, y a modo de excepción, la Unión Europea, a través de su Parlamento, ha querido tomar la iniciativa y adelantarse a una realidad que parece irremediable, ¿estaremos preparados para el cambio de paradigma?, bueno, eso será algo que veremos con el tiempo, pero sin duda será muy interesante seguir la evolución normativa y esta nueva senda creada para la regulación de la irrupción de los robots en nuestras empresas y vidas cotidianas.