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Inteligencia Artificial y Justicia

Javier López
Ecija Abogados

Por paradójico que pueda resultar, el ser humano no acaba de tener confianza en sí mismo como instrumento para dirimir conflictos, ya que, seguramente por ser perfecto conocedor de su propia naturaleza, suele albergar recelo hacia que otro semejante vaya a ser capaz de decidir acertadamente sobre una cuestión que le afecta. Como solución mágica a este dilema se suele invocar la necesidad de implantar tecnología que unifique los criterios de decisión y limite la posibilidad de que aparezca el llamado error humano.

Seguramente el caso más popular es el que se refiere a los arbitrajes deportivos, en especial los de fútbol, que tantas disputas generan (los de mi generación recordarán el famoso gol fantasma de Michel a Brasil en el Mundial de México-86) y que ha motivado que en 2016 la F.I.F.A. haya decidido experimentar en la temporada 2017-18 con el uso del vídeo para ayudar al árbitro cuando se porfíe por goles, expulsiones, penaltis o identidad del futbolista infractor. Lo cierto es que no es una novedad, ya que otras disciplinas deportivas hacen uso de la tecnología desde hace tiempo, como el “ojo de halcón” en el tenis, el “instant replay” en el baseball, la “foto finish” en atletismo y ciclismo, los sensores de contacto en esgrima, etc.

Los tribunales de justicia no son ajenos a estas polémicas y en ocasiones se cuestiona la corrección de sus decisiones y se critica el retraso en ofrecer una solución a las partes en litigio. Y por ello, el sector tecnológico ha puesto su atención en este problema para tratar de conseguir una forma alternativa de solución de conflictos basada en software que, por definición, estaría libre de presiones y utilizaría unos criterios uniformes a la hora de tomar sus decisiones. Además, la tremenda proliferación de normas provoca que la especialización de jueces y abogados haya pasado de ser una opción a convertirse en una necesidad, ante la imposibilidad de conocer exhaustivamente el repertorio legal existente.

Los tribunales de justicia no son ajenos a estas polémicas y en ocasiones se cuestiona la corrección de sus decisiones y se critica el retraso en ofrecer una solución a las partes en litigio

Las primeras incursiones que hizo la tecnología para ayudar a los que operamos en el mundo legal se produjeron con la digitalización de las bases de datos de leyes y jurisprudencia que, por aquel entonces, se ofrecían en formato CD actualizable periódicamente. Aunque con la distancia puede parecer un sistema primitivo (hoy se accede a través de internet a contenidos actualizados a tiempo real), supuso una auténtica revolución en el sector legal, pues, hasta ese momento, la forma de localizar una sentencia pasaba por la tediosa consulta de las interminables colecciones de jurisprudencia, convenientemente encuadernadas por años, que decoraban las salas de juntas de los despachos.

Pero estos sistemas se limitan a almacenar información que el usuario debe localizar, filtrar e interpretar, sin que la tecnología colabore en esta función más allá de aplicar matrices de búsqueda por vocablos, fechas, etc. Los primeros pasos en rebasar esta frontera y aportar un valor añadido a la labor del abogado, se dieron con la presentación por IBM en 2011 de “Watson” (llamado así en honor a Thomas J. Watson, fundador y primer presidente de esta corporación), un sistema informático de inteligencia artificial, capaz de resolver e interpretar de forma rápida y precisa cuestiones de todo tipo y, entre ellas, las legales, en base a internet y a la información almacenada en sus bases de datos de normas, jurisprudencia, manuales doctrinales, etc.

Dando un paso más, en mayo de 2016 se anunció que el bufete norteamericano Baker & Hostetler había contratado a “Ross”, un abogado creado con inteligencia artificial, también por IBM (de hecho, está basado en la tecnología de “Watson”), que es experto en cuestiones jurídicas y capaz de responder fundadamente en un lenguaje comprensible (mejora a medida que lo practica), y que se actualiza él mismo a partir de la información que monitoriza en internet y de su propia experiencia en la resolución de asuntos, de forma que cuando detecta que se ha producido una modificación legal o jurisprudencial alerta a los cincuenta abogados con los que trabaja, especializados en lo que aquí llamaríamos concursal (quiebras y suspensiones de pago), para que adopten las decisiones necesarias en base a esta información.

Pero, quizás, su valor fundamental es que está preparado para formular hipótesis que den respuesta a una pregunta jurídica concreta, en base a textos y antecedentes legales existentes (de especial importancia en los ordenamientos jurídicos anglosajones, basados en el precedente), esto es, no ofrece una lista de posibles respuestas, sino que emite una opinión legal propia. Hasta la irrupción de la inteligencia artificial en el mundo del Derecho, esta función quedaba reservada para los seres humanos, únicos considerados con la capacidad intelectual necesaria para conocer, relacionar e interpretar las normas adecuadamente.

Pero ¿se puede aplicar la inteligencia artificial en la impartición de la justicia? El salto cualitativo es importante, pues ya no se trata de que la inteligencia artificial ayude al ser humano, sino que le sustituya en la toma de decisiones. Aunque recientemente Věra Jourová, Comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género de la UE ha declarado que los sistemas de inteligencia artificial nunca reemplazarán completamente al juez como órgano decisorio en los procesos judiciales, ello evidencia que la cuestión se encuentra encima de la mesa y, de hecho, la Comisaria opina que debería debatirse a nivel nacional y europeo.

Los que se muestran más recelosos con esto argumentan que, sin perjuicio de dar la bienvenida a cualquier adelanto técnico que contribuya a facilitar y mejorar la difícil labor de los tribunales, teniendo en cuenta que las interpretación de las leyes requiere atender al contexto, la realidad social del tiempo en que se aplican, su espíritu y finalidad (artículo 3-1 del código civil) y la posibilidad de la aplicación analógica de las normas (artículo 4-1 del código civil); únicamente correspondería a los abogados (proponer) y a los jueces (decidir) sobre la correcta aplicación de las leyes, que no podría reducirse a la impartición fría y mecánica de preceptos sin tener en cuenta el contexto y circunstancias del caso.

Sin perjuicio del imparable avance de la tecnología, que probablemente ofrecerá soluciones mejoradas que vayan desvirtuando los inconvenientes que se le reprochan, aplicando la máxima atribuida a Aristóteles, “in medio virtus”, habría que diferenciar entre diversas funciones adjudicadas a los tribunales de justicia, de forma que es posible que en el futuro la inteligencia artificial pueda aportar ventajas en los asuntos que permitan resoluciones estereotipadas, con lo que se lograría agilizar los procedimientos y descongestionar los sobrecargados juzgados. Sin embargo, habría otro tipo de casos que, por su complejidad, matices y trascendencia deberían ser reservados para ser resueltos por jueces humanos.

En todo caso, se contaría con un elemento corrector, pues los posibles errores que pudiera cometer en primera instancia el sistema de inteligencia artificial se podrían solventar, como ya se hace, por la vía del derecho a utilizar los recursos ordinarios y extraordinarios que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 24 de la Constitución (Sentencia 322/1993 del Tribunal Constitucional).

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