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Impresión 3D y piratería

Frente a las tradicionales impresoras bidimensionales, la revolución de las impresoras 3D se debe a su capacidad de imprimir objetos en tres dimensiones, creando piezas volumétricas a partir del diseño virtual contenido en un archivo. Sus aplicaciones son muchas: en la industria, para la construcción de piezas y de productos finales; en medicina, para la creación de prótesis y órganos; en el sector alimentario, para fabricación de pasteles y bases de pizzas; e, incluso, la NASA proyecta usar impresoras 3D que permitan crear componentes y herramientas en el espacio para ahorrar espacio y peso en las aeronaves.

Pero, como todos los avances tecnológicos, presenta su lado oscuro, ya que estos dispositivos son utilizados también para fabricar ilegalmente objetos que vulneran los derechos de los legítimos titulares de estos objetos sin su autorización, ya que es posible obtener los diseños escaneando los objetos o descargándolos de sitios web. La lucha de las empresas contra la piratería comienza con el uso de técnicas que impidan o dificulten la realización de copias ilegales con impresoras 3D, como sistemas que imposibiliten el escaneo de las piezas y plataformas de registro con elementos de identificación, como la usada por Disney para evitar que se hagan impresiones no autorizadas de sus juguetes.

Sin perjuicio de combatir la piratería en el plano fáctico, también ha de ser perseguida desde el plano jurídico por vulneración de derechos de propiedad industrial e intelectual. De esta forma, desde el punto de vista de la propiedad intelectual, el derecho de autor, como monopolio otorgado al creador de una obra por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, LPI), otorga a este –o a quien sea titular de los derechos– la titularidad de sus derechos morales y de explotación que le permiten autorizar o excluir a terceros del uso de su obra.

Por tanto, la impresión de objetos sujetos a derechos de propiedad intelectual sin contar con la debida autorización de su titular supone una infracción del derecho de reproducción para fijarlo en un soporte tangible y de realizar réplicas del mismo (artículo 18 de la LPI); del derecho exclusivo de distribución de hacer llegar el objeto a terceros mediante copias físicas o mediante la incorporación de su diseño en un soporte tangible (artículo 19 de la LPI); del derecho de comunicación pública que confiere el derecho a limitar el acceso al diseño del objeto a terceros (puesta a disposición) por internet o por cualquier otra vía (artículo 20 de la LPI); así como del derecho de transformación que impide a terceros realizar modificaciones de la obra al imprimirla en otro formato o medio, (artículo 21 de la LPI).

Cuando se produce la infracción de los derechos de propiedad intelectual, los artículos 138 y siguientes de la LPI regulan las acciones que se pueden ejercitar ante los Juzgados de lo Mercantil para solicitar la condena del infractor para que cese la actividad ilícita, retire del comercio cualesquiera objetos infractores ilícitos así como los moldes, planchas, negativos, y elementos o instrumentos destinados a la producción de los ejemplares ilícitos, e indemnice al titular de los derechos por los daños y perjuicios que la actividad ilícita le hubiera causado, incluyendo tanto el daño emergente como el lucro cesante.

La impresión 3D no autorizada puede vulnerar los derechos de propiedad industrial protegidos por patentes, marcas o diseños industriales

Cuando la violación de derechos de propiedad intelectual es grave, puede constituir un delito tipificado en los artículos 270 y siguientes del código penal, que castiga con penas de prisión de hasta cuatro años al que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o su transformación fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Asimismo, la impresión 3D no autorizada puede vulnerar los derechos de propiedad industrial protegidos por patentes, marcas o diseños industriales. De esta manera, en virtud de lo dispuesto en la Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes, cualquier impresión no autorizada de una invención patentada, así como su comercialización y utilización supondrían una infracción del derecho de su legítimo titular, siempre que no se hay realizado en un ámbito privado y con fines no comerciales, por ser uno de los límites establecidos por el artículo 61-1 de dicha norma.

Igualmente, en el caso de las marcas tridimensionales que puedan ser replicadas con una impresora 3D (por ejemplo, Toblerone, Lego, Coca Cola, etc.), el artículo 34 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas confiere a su titular un derecho que implica el uso exclusivo y la exclusión de explotación por terceros en el tráfico económico (por lo que, a sensu contrario, estaría permitido en el ámbito privado). En caso de que la impresión se realizase con un fin comercial, podría incurrir en el tipo delictivo regulado en los artículos 273 y siguientes del código penal, que puede conllevar una pena de hasta cuatro años de prisión por la fabricación o producción de productos que incorporen, sin la debida autorización un signo distintivo titularidad de un tercero.

Por último, el artículo 45 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial establece que el registro del diseño conferirá a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. A estos efectos se entenderá por utilización la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación y exportación o el uso de un producto que incorpore el diseño, así como el almacenamiento de dicho producto para alguno de los fines mencionados. También opera aquí la limitación de que la impresión 3D se haya realizado en un ámbito privado y con fines no comerciales, por disponerlo así el artículo 48 de la mencionada ley.

El Tribunal Supremo en su sentencia 541/2017 de 15 de febrero de 2017 estableció que no procede acudir a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal para combatir conductas comprendidas en la normativa de marcas en relación con los mismos hechos y los mismos aspectos o dimensiones de esos hechos, y de ahí que haya que comprobar si la conducta presenta facetas de desvalor o efectos anticoncurrenciales distintos de los considerados para establecer y delimitar el alcance de la protección jurídica conferida por la normativa marcaria. Por tanto, no podría acumularse la acción material (propiedad intelectual o propiedad industrial) con la acción de competencia desleal, sin perjuicio de que pudieran ejercitarse de forma individualizada la acción por competencia desleal por la fabricación de objetos con impresoras 3D, pues constituirían infracciones como actos de engaño (artículo 5), actos de confusión (artículo 6), actos de imitación (artículo 11), explotación de la reputación ajena (artículo 12) o violación de secretos (artículo 13).

Por tanto, las infracciones cometidas con el uso de impresoras 3D cuentan con las correspondientes sanciones legales, algunas de ellas incluso penales, por lo que los titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial cuentan con amparo jurídico y con los procedimientos previstos legalmente para reclamar ante los Tribunales de Justicia las vulneraciones que se produzcan de sus derechos. Por ello, es necesario combatir la piratería tanto desde el plano material, para dificultarla lo más posible; y desde el plano legal, para desincentivar a los infractores.

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