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ciberenfermedades

Ciberenfermedades en el ámbito laboraI

Raúl Rojas.
Écija Abogados

Sin duda, en este nuevo siglo XXI estamos asistiendo a una auténtica revolución digital de nuestra sociedad en todos sus ámbitos de desarrollo, y muy especialmente en los entornos de trabajo y de las relaciones laborales donde las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) están transformando la forma de desarrollar la prestación laboral tal y como la conocíamos hasta ahora.

Esta transformación digital se está caracterizando principalmente por la integración de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de trabajo (recruitment, contratación, e-learnig, videoconferencias basadas en realidad virtual y aumentada, etc.), así como nuevas fórmulas de teletrabajo que permiten estar conectados en todo momento sin necesidad de acudir físicamente a la oficina (ej.: telepresencia, coworking digital, conexión VPN, etc.).

Sin embargo, en todo cambio de paradigma disruptivo, como del que estamos hablando, es inevitable la aparición de nuevos riesgos, y en este caso, nuevas enfermedades profesionales derivadas precisamente de esta sobreexposición tecnológica en el entorno laboral, a las que algunos ya llaman las ciberenfermedades del siglo XXI.

Entre los problemas que se están encontrando actualmente los facultativos y profesionales de la medicina del trabajo es que precisamente estas mismas tecnologías están provocando que se desdibuje, y en ocasiones casi desaparezca, la línea divisoria entre la vida personal y laboral del trabajador, llegando incluso, en las situaciones más extremas, a crear una total dependencia o adicción tecnológica sin poder desconectar del teletrabajo (tecnofilia) apareciendo dolencias relacionadas con la fatiga psíquica, sobrecarga mental, falta de concentración o ausencia de socialización. En los casos de rechazo o fobia a la tecnología (tecnofobia) se están evidenciando síntomas de estrés laboral o tecnoestrés, consistente, como apunta la autora Ana Alfaro, en una “enfermedad de adaptación causada por la falta de habilidad para tratar con las nuevas tecnologías” (“Nuevas Tecnologías y Nuevos Riesgos Laborales: Estrés y Tecnoestrés”, A. ALFARO DE PRADO SAGRERA).

La tranesformación  digital está haciendo que aparezcan nuevas enfermedades. Son las llamadas cibernefermedades

Esta dependencia tecnológica también está ocasionando la aparición de nuevas enfermedades profesionales como la “hipersensibilidad electromagnética” o síndrome de electrosensibilidad (EHS), derivada de la exposición intensa y prolongada de los trabajadores a los campos electromagnéticos (CEM) generados por los dispositivos electrónicos, teléfonos móviles y conexiones inalámbricas (Wifi), enfermedad también conocida popularmente como “alergia al Wifi”.

Si bien la comunidad científica y la Organización Mundial de la Salud (OMS), a fecha de hoy, todavía no es unánime a la hora de calificar el EHS como una enfermedad o como un mero síndrome psicosomático, lo cierto es que en el ámbito social europeo ya es una realidad (Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16/01/2015 sobre “Hipersensibilidad electromagnética”) identificándola como una enfermedad que “imposibilita la realización de una actividad profesional”, así como en varios países de nuestro entorno como Suecia, o incluso España, al incluir la “hipersensibilidad” como enfermedad reconocida oficialmente (CIE-9-MC).

Entre los síntomas que pueden aparecer por el EHS se encontrarían dolores de cabeza, cansancio crónico, pérdida de memoria, alteraciones en la piel, desorientación, alteraciones cardiacas, congestión nasal o trastornos del tiroides, entre otras dolencias. Estos padecimientos se activarían o se intensificarían al encontrarse cerca de fuentes de contaminación electromagnética y desaparecerían cuando el paciente no estuviera expuesto o se apartase de dichos campos electromagnéticos.

Los síntomas mencionados anteriormente pueden llegar a ser lo suficientemente graves como para impedir o inhabilitar totalmente la capacidad laboral del trabajador, llegando incluso en los casos más graves a provocar el suicidio de la persona, como ocurrió en el caso de Jenny Fry, una joven británica de 15 años (Mirror, 30 de noviembre de 2015).

En el ámbito judicial, ya han sido varias sentencias las pioneras que se han pronunciado con respecto a esta enfermedad/síndrome y su incidencia jurídica en la capacidad laboral del trabajador.

Así por ejemplo, en Francia, un Juzgado de Toulouse en 2015 reconoció, por primera vez en ese país, el derecho de una trabajadora, Marina Richard, a una prestación de discapacidad por padecer el síndrome de electrosensibilidad a las ondas electromagnéticas con un deterioro funcional acreditado de un 85%.

Más recientemente, y en nuestro país, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de fecha 6 de Julio de 2016 (Rec. 327/2016), quien ha reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual a un ingeniero de telecomunicaciones, también con síndrome de electrosensibilidad, determinando que se trataba de un trabajador especialmente sensible a los campos electromagnéticos y a la contaminación radioeléctrica, pudiendo, eso sí, realizar su prestación laboral en otros puestos de trabajo libres de esta contaminación (“zonas blancas”).

En el ámbito legislativo, Francia, de nuevo a la cabeza en esta materia, en su reciente reforma laboral ha regulado el derecho de los trabajadores a la “desconexión tecnológica” al finalizar su jornada laboral, para evitar, entre otras cuestiones, que la jornada se pueda alargar por medios digitales, como puede ser con el correo electrónico corporativo.

En nuestro país, y en materia de prevención de riesgos laborales y la salud en el trabajo, se están realizando importantes avances en materia de prevención de riesgos psicosociales, ya incluidos normativamente en el Anexo VI del Reglamento de Servicios de Prevención (RD 39/1997), y entre los que se incluirían los derivados de la carga mental de trabajo y cualquier forma de estrés laboral derivada tanto de la sobreexposición tecnológica, dentro y fuera de la jornada de trabajo habitual, como del rechazo frontal a este tipo de tecnologías para el desarrollo del trabajo (tecnoestrés).

Igualmente en lo que respecta a las enfermedades profesionales derivadas de la electrosensibilidad, y curiosamente días después de dictarse la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mencionada anteriormente, el Gobierno en funciones aprobó el pasado 29 de julio el RD 299/2016, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados por la exposición a campos electromagnéticos entre 0 Hz y 300 GHz, regulando diversas medidas de control y actuaciones concretas con la finalidad de no superar los valores límites de exposición electromagnética (VLE), valores que algunos autores han criticado duramente por no haber sido lo suficientemente restrictivos de acuerdo con los últimos estudios científicos sobre esta materia.

Como vemos, las nuevas ciberenfermedades del siglo XXI ya están siendo diagnosticadas y reconocidas judicialmente, y sus efectos en la población se están empezando a tomar muy en serio no sólo por las empresas, trabajadores y la sociedad en su conjunto, sino también por las más altas instancias gubernativas, tanto nacionales como europeas. ¿Será para evitar que pueda acabar en una “tecnopandemia” en el medio o largo plazo?

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